Actualidad CEAutónomosEmpresasLa violencia de género y sus implicaciones laborales

26/12/2021

Que una persona sea víctima de violencia de género puede tener implicaciones laborales en forma de bonificaciones, tanto para la propia víctima como para la empresa que las contrata. En este artículo te explicamos cuáles son y cómo afectan.

Contratación de víctimas de violencia de género

Violencia de género e implicaciones laborales

Beneficios para la empresa

Las empresas que contraten a trabajadoras víctimas de violencia de género (estén en situación de desempleo o no) tienen derecho a recibir bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Dependiendo del tipo de contrato que les realicen, sus beneficios variarán.

  • Contrato indefinido a tiempo completo: las empresas tienen derecho a una bonificación mensual en la cuota de la Seguridad Social. Por cada trabajadora se les descontará 125€ al mes durante 4 años desde la fecha de celebración del contrato.
  • Contrato temporal: descuento mensual en la cuota de la Seguridad Social de 50€ al mes por cada trabajadora durante todo el periodo de vigencia del contrato.

En el caso de que un contrato cambie y pase de ser temporal a indefinido, las bonificaciones también se modificarán según los puntos anteriores.

Así mismo, también existen bonificaciones para la empresa si se realizan contratos de sustitución

Beneficios para la trabajadora por cuenta ajena

Aquellas mujeres que hayan decido abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido víctima de violencia de género, tendrán derecho a un incentivo en el caso de que formalicen un nuevo contrato en otra empresa (con igual duración o superior a 6 meses) y este suponga una disminución salarial.

Por otro lado, las mujeres víctimas de violencia de género que tengan que trasladar su residencia habitual debido a una contratación, pueden recibir subvenciones para sufragar algunos gastos derivados del traslado.

Beneficios para trabajadoras autónomas


A partir del 1 de enero de 2019, las trabajadoras víctimas de violencia de género que se dan de alta por primera vez como autónomas pueden beneficiarse de bonificaciones sobre la cuota mensual durante los 12 meses siguientes a la fecha de alta. La reducción económica de la cuota variará dependiendo de qué tipo de cotización se haya elegido.

Cambio de las condiciones de trabajo de las víctimas

Si una trabajadora es víctima de violencia de género, también tiene derecho a modificar algunas condiciones laborales de su contrato de forma temporal con el fin de que se garantice su protección y su asistencia. Estas son algunas modificaciones que puede decidir efectuar:

  • Reducción de la jornada laboral (con su correspondiente disminución de sueldo).
  • Adaptación y reordenación de sus horarios.

Los cambios efectuados en estos aspectos deben atender a lo establecido en los convenios colectivos de cada profesión o al acuerdo al que hayan llegado empresa y trabajadora.

Si la trabajadora víctima de violencia de género debe abandonar el puesto de trabajo en una localidad determinada por su situación para garantizar su seguridad, tiene derecho a ocupar otro puesto del mismo grupo en cualquier otra sucursal de la empresa.

Este cambio tiene una duración máxima de 6 meses y la empresa está obligada a mantener su anterior puesto durante ese tiempo y a recibir una bonificación por ello bajo determinadas circunstancias.

Suspensión y extinción del contrato por violencia de género

El Estatuto de los Trabajadores permite que las víctimas de violencia de género suspendan o extingan su contrato por su situación si así lo deciden.

En el caso de la suspensión del contrato, la trabajadora puede abandonar temporalmente su puesto por un periodo de 6 meses que se puede alargar por prórroga judicial a un máximo de 18 meses más.

Ese periodo de tiempo se considerará como cotización efectiva y tienen derecho a reincorporarse en las mismas condiciones. Al igual que otras situaciones, las empresas recibirán una bonificación bajo ciertas circunstancias.

En el caso de la extinción del contrato, los despidos por faltas de asistencia o puntualidad no serán procedentes si la trabajadora acredita que se deben a su situación psicológica o física y está avalado por los servicios sociales.

En caso de extinción por voluntad propia, hay posibilidad de tener acceso a la jubilación anticipada.

Por último, a la hora de calcular su indemnización por despido no se tendrá en cuenta si ha reducido su jornada laboral por su situación.

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