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Webinar CE| Aspectos prácticos en alternativas procesales para el desalojo de ocupantes ilegales

15/09/2021

El pasado 21 de julio tuvo lugar nuestro webinar “Aspectos prácticos en alternativas procesales para el desalojo de ocupantes ilegales” en el que el abogado Joaquín Benedí, nos explicó la ineficacia de la vía penal para este tipo de procedimientos y las ventajas e inconvenientes que ofrece cada una de las posibles acciones de la vía civil. 

Además, expuso las diferentes armas de defensa procesal por parte de los ocupantes ilegales y cómo podemos plantarle cara a la injusta defensa de estos. 

Algunos de los puntos analizados en la ponencia fueron:

Ineficacia de la vía Penal hasta que se cambie el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Según las estadísticas, actualmente solo el 12% de las denuncias por un presunto delito de usurpación  presentadas por dicha vía prosperan. 

Para ello, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la ocupación se haya producido sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona.
  • Se exige voluntad – acreditada – de permanencia; no vale la puntual ocupación.
  • Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión.
  • Que conste la voluntad expresa contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble.
  • Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización para la permanencia en el mismo. En aquellos casos en los que la acción se lleve a cabo creyendo que sí existe título para poseer y luego éste resulte insuficiente excluye el delito.

La vía Civil

El ART.250 DE LA L.E.C. ofrece tres acciones:

  • Art. 250.1.2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
  • Art. 250.1-4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
  • Art. 250.1.7º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

 Ventajas, requisitos e inconvenientes

  • ARTÍCULO 250.1-4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión

VENTAJAS:

  • No hay problema alguno en presentar la demanda contra los “desconocidos ocupantes”.
  • Las causas de oposición por parte de los ocupantes ilegales son muy limitadas.
  • “Teóricamente” la tramitación debería ser muy rápida.

REQUISITOS:

Hay que disponer del título de la propiedad original ya que el Juzgado puede pedir su aportación. Por otro lado, en el escrito de demanda debe solicitarse expresamente “la inmediata entrega de la vivienda”.

INCONVENIENTES:

  • Sólo puede ser utilizado por personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
  • El Artículo 439.1 la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que << no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.
  • ARTÍCULO 250.1.7º las que pretendan la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

VENTAJAS:

  • Es muy eficaz en sus resultados.
  • Solo son posibles las cuatro causas de oposición recogidas en el artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

INCONVENIENTES:

  • Hay que acompañar con la demanda la “certificación literal del registro de la propiedad”.
  • La defensa de los demandados se opondrá -siempre- a la prestación de la caución exigida por el Artículo 439.2 de la LEC, por lo que es conveniente indicar en la demanda que se renuncia a la prestación de caución para evitar demoras por la tramitación del incidente de oposición.

 

  • ARTÍCULO 250.1.2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario.

VENTAJAS:

  • Pese a no ser la más rápida, ni la que ofrece menos causas de oposición suele ser la más eficaz.
  • La jurisprudencia ha ido dando forma al concepto de “precario”, el cual se admite en un sentido amplio.

INCONVENIENTES:

  • La actual ideología del gobierno español que protege a los ocupantes ilegales, y a los morosos, calculando los derechos de la parte afectada por la comisión de actos ilícitos
  • La inventiva de los abogados defensores de los ocupantes ilegales.
  • La utilización de recursos procesales por parte de los abogados defensores de los ocupantes ilegales, con manifiesta temeridad y abuso de derecho, con el único fin de prolongar “legalmente” la ocupación ilegal por parte de sus clientes en detrimento de los legítimos derechos del propietario.

 

Principales armas de defensa procesal utilizadas por la defensa de los ocupantes ilegales

 

Previamente, cabe destacar que uno de los principales factores que juega a favor del demandado es el plazo transcurrido desde que solicita justicia gratuita hasta que se le asigna un abogado y procurador de turno de oficio. Este proceso varía entre uno y seis meses o más en función de la provincia. 

  • Solicitud de vista presencial. Existen juzgados con más de cuatro meses de retraso desde la fecha de la diligencia en la que se acuerda su celebración.
  • Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 
  • Oposición a la ejecución. una vez firme la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Recurso de apelación contra el auto denegando la oposición a la ejecución. 
  • Alegación de la vulnerabilidad económica y social de su representado.

 

¿Qué podemos hacer para tratar de evitar la injusta defensa de ocupantes ilegales y morosos?

 

En primer lugar, debemos comprobar que la solicitud de justicia gratuita se realiza dentro del plazo de tres días concedido al efecto en el decreto de admisión a trámite. Por otro lado, en caso de presentarse recurso de apelación solicitar la ejecución provisional de sentencia señalando fecha para el desalojo.

Pero, en defensa de los derechos de nuestros clientes, debemos intentar concienciar a los jueves y magistrados que hay conductas procesales sancionables: 

Exigir la aplicación de lo previsto en los artículos 11 de la Ley Orgánica del poder judicial y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 

  • Artículo 11 L.O.P.J
  1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
  2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
  3. Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.

 

  • Artículo 247 L.E.C. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.
  1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.
  2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
  3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.
  4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

Aplicar el artículo 19.2 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita.

Si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, en los términos del apartado anterior. Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente.

Dicha revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

Como conclusión, una vez el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia condenando a los ocupantes ilegales a desalojar de la vivienda y que el abogado defensor de los individuos que han cometido el acto ilícito presenta recurso de apelación, normalmente basándose en la “errónea apreciación de la prueba por el juez”, sin que se haya practicado prueba alguna, salvo la documental que acompañaba a la demanda, es nuestra obligación solicitar en el escrito de oposición al recurso de apelación que en la sentencia dictada por la audiencia provincial se revoque el derecho de justicia gratuita y se condene a los ocupantes ilegales a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia. Además, hay que solicitar que se valore si la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en la defensa de los ocupantes ilegales, a los efectos del artículo 247 de la L.E.C.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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