Fundaciones y Asociaciones

Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general: todo lo que debes saber

06/06/2025

El convenio de colaboración empresarial es una de las formas más utilizadas por las entidades sin ánimo de lucro para financiar sus actividades. Están regulados en la Ley 49/2002, que establece un régimen fiscal especial para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Desde CE Consulting te contamos todo lo que debes saber sobre el convenio de colaboración por si tu empresa quiere apoyar causas de interés general y conseguir algunas ventajas fiscales.

convenio de colaboración

 

¿Qué es un convenio de colaboración?

Un convenio de colaboración es un acuerdo mediante el cual una empresa o persona física ofrece una ayuda económica, ya sea en dinero o en especie, a una entidad sin ánimo de lucro. A cambio, la entidad beneficiaria se compromete por escrito a difundir la participación del colaborador en las actividades desarrolladas. Esta difusión puede realizarse por diversos medios: redes sociales, notas de prensa, materiales impresos o durante los propios eventos.

Aunque exista esta difusión, no se considera que haya una contraprestación directa, ya que la finalidad del acuerdo no es comercial ni publicitaria. Por tanto, el convenio no está sujeto a IVA. Esta característica lo diferencia claramente de otras figuras como el patrocinio, que sí implica una relación comercial con contraprestación.

  • Convenios monetarios: Cuando la ayuda prestada por la empresa es económica, se trata de una transferencia monetaria dirigida a la realización de actividades que se alineen con los fines de la entidad sin ánimo de lucro. La empresa colabora económicamente con el proyecto, y la entidad beneficiaria se limita a reconocer públicamente esa colaboración, sin que ello implique una obligación publicitaria. Esta aportación, al no constituir una prestación de servicios, queda fuera del ámbito del IVA y se trata como un gasto deducible para la empresa.
  • Convenios en especie: Los convenios también pueden formalizarse con aportaciones en especie, como productos o servicios. En estos casos, la empresa colaboradora debe valorar la entrega a precio de mercado, ya que, fiscalmente, se considera una transmisión de bienes o prestación de servicios. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, se computa como un ingreso y un gasto.

 

Requisitos de un convenio de colaboración para ser válido

Para que el convenio tenga validez legal y se puedan aplicar los beneficios fiscales previstos, es imprescindible que exista una entidad beneficiaria acogida a la Ley 49/2002. Además, debe formalizarse un acuerdo por escrito, en el que se concrete la aportación económica o en especie, así como el compromiso de difusión por parte de la entidad. El destino de esa colaboración debe estar vinculado al desarrollo de actividades de interés general, lo cual excluye actividades comerciales o lucrativas. Dado que no existe contraprestación, no puede considerarse un contrato de servicios ni un patrocinio publicitario, y esto tiene implicaciones fiscales importantes.

 

Tratamiento fiscal para las entidades sin ánimo de lucro

Las cantidades recibidas mediante un convenio de colaboración tienen un tratamiento fiscal favorable para las entidades sin ánimo de lucro. Se consideran rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y, al no haber contraprestación, no están sujetas a IVA. Es obligatorio reflejar estos convenios en la memoria económica anual que las entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002 deben presentar ante la Agencia Tributaria.

 

Ventajas fiscales para las empresas que firman un convenio de colaboración empresarial

Para las empresas colaboradoras, el convenio representa una oportunidad interesante desde el punto de vista fiscal:

  • El importe entregado es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • A diferencia de las donaciones, no se aplica un porcentaje fijo de deducción en la cuota. El gasto reduce directamente la base imponible.

 

Diferencias entre convenio de colaboración empresarial, donación y patrocinio

Aunque las tres figuras —donación, convenio y patrocinio— permiten colaborar con entidades sin ánimo de lucro, su tratamiento fiscal es distinto. En los convenios de colaboración, no hay contraprestación, no se aplica IVA y el gasto es deducible. En el caso de una donación, tampoco hay contraprestación ni IVA, pero el gasto no es deducible, aunque da derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto (hasta un 40% o 50% si hay continuidad en la aportación). Por último, en el patrocinio publicitario, sí existe contraprestación. Este está sujeto a IVA y el gasto también es deducible, pero no se aplica ningún incentivo fiscal adicional.

Concepto

Convenio de colaboración

Donación

Patrocinio publicitario

Contraprestación

No existe

No existe

Sí existe

IVA

No sujeto

No sujeto

Sujeto a IVA

Deducibilidad

Gasto deducible

G. no deducible

Gasto deducible

Incentivo fiscal

Reduce la base imponible (IS o IRPF)

Deducción en cuota (hasta 40% o 50%)

No da derecho a deducción adicional

¿Cuándo optar por cada figura?

Elegir entre una figura u otra dependerá del objetivo de la empresa. Si se desea apoyar una causa sin interés publicitario directo, el convenio de colaboración puede ser la opción más adecuada, ya que permite deducir el gasto sin límites. Si no se desea reconocimiento público, la donación puede ser la vía más sencilla. En cambio, si el propósito es dar visibilidad a la marca, lo recomendable será optar por un patrocinio, aunque con una fiscalidad diferente.

  • Convenio de colaboración: ideal para empresas que buscan apoyar causas sociales y tener presencia institucional, con gasto fiscalmente deducible.
  • Donación: adecuada cuando no se desea reconocimiento público. Ofrece deducciones en la cuota del impuesto.
  • Patrocinio: recomendable si el objetivo es obtener visibilidad comercial directa. Está sujeto a IVA.

Nuestros expertos

Sonia Macarro González

Sonia Macarro es asesora fiscal en CE Consulting desde diciembre de 1999. Licenciada en Economía, cuenta además con un máster en tributación. Está especializada en fiscalidad de entidades pertenecientes al tercer sector, fundaciones y asociaciones. Lo que más le gusta hacer es ir a la playa a desconectar.

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