¡¡¡Pues sí!!! Muchas de la entidades sin ánimo de lucro tienen la obligación de presentar el modelo 347, a pesar de que puedas pensar lo contrario.
Plazo de presentación
Os recordamos que el plazo de presentación es del 1 de febrero al 28 de febrero del 2019
Cumplimentar el modelo 347
Hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes a la hora de cumplimentar la declaración:
• Están obligados a declarar los sujetos pasivos en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.
• En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.
• Se suministrará la información desglosada trimestralmente, excepto en la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
• Las subvenciones, los auxilios y las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. Se declara tanto por la entidad que concede la subvención (clave E) como el perceptor que la recibe (clave B).
Operaciones que no se declaran
Recordaros que hay determinadas operaciones que no se deberán declarar :
• Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en el modelo 349.
• Las importaciones y exportaciones de bienes.
• Las operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en resúmenes anuales.
Modelo 347 y entidades sin ánimo de lucro
En relación con la obligación de presentar el modelo 347 por las entidad sin ánimo de lucro os facilitamos consulta del INFORMA de la AEAT:
Pregunta
¿Tiene que presentar el modelo 347 por las subvenciones recibidas, una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de carácter social?
Respuesta
Las asociaciones están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el art 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.
No hay que incluir en la citada declaración aquellas operaciones realizadas por asociaciones que tengan la consideración de entidad de carácter social, y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y siguientes), las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el art. 20.3 LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.
25 comentarios
ROSI
12/02/2018 at 15:00
NO TENGO CLARO QUE SI UNA ENTIDAD DE CARACTER SOCIAL RECIBE SUBVENCIONES DE POR EJEMPLO AJUNTAMIENTOS, TESORERO PUBLICO ETC. TENGA QUE DECLARARLAS
TAMPOCO TENGO CLARO QUE SI LAS RECIBE DE CAIXABANK, FUNDACION CREATIA Y OTRAS ASOCIACIONES DE CARACTES SOCIAL TAMBIEN TENGA QUE DECLARARLAS
Carlos
15/02/2018 at 10:16
Buenos días, Rosi.
De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos se consignarán en el modelo 347 tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas. No obstante, las subvenciones recibidas que se correspondan con el sector de actividad de las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán objeto de declaración (DGT V0572-15).
Esperamos que esta información te sirva de ayuda. Si necesitas un asesoramiento más concreto, puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico [email protected] o en el 628 708 407.
Gracias y un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
Isabel VM
19/02/2018 at 18:19
Sigo sin tener claro si una asociación sin ánimo de lucro debe presentar mod. 347 si ha abonado facturas por importe superior a 3005,06€, como por ejemplo una factura de un viaje realizado por sus socios, abonada a una Agencia de viajes.
Gracias anticipadas
Carlos
22/02/2018 at 17:36
Buenas tardes, Isabel
Todas las operaciones realizadas con una agencia de viajes que supere los 3005,06 euros deben declararse en el modelo 347.
Gracias a ti por seguirnos. Recuerda que si necesitas un asesoramiento más concreto, puedes contactar con nosotros a través del correo [email protected] o llamando al teléfono 628 708 407.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
maria
21/02/2018 at 15:15
SOY PRESIDENTA DE UNA ASOCIACION Y HEMOS REALIZAD UN GASTOS A UNA AGENCIA DE VIAJES, NO SE SI TENGO QUE DECLARARA EL MODELO 347 Y SI TENGO QUE UTILIZAR LA CLAVE “A” o “D”
POR OTRO LADO TAMBIEN SOY LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE VECINOS Y NO SE SI TENGO QUE DECLARAR LA LUZ Y EL COMBUSTIBLE Y PROPIEDAD HORIZONTAL
Carlos
22/02/2018 at 17:28
Buenas tardes, María.
En relación con la cuestión que planteas referente a si tienes que declarar o no en el modelo 347 las operaciones realizadas con un agencia de viajes que supere los 3005,06 euros la respuesta es que sí debes declararlo.
En cuanto a la clave a consignar, no disponemos de información suficiente para determinar si se trata de una casilla u otra. Esto dependerá del tipo de asociaciones que seas. En un principio parece que debería de ser la casilla A, que corresponde a la de adquisición de bienes y servicios; no obstante, si la fundación cumpliese lo establecido en la casilla D, deberías de indicar esta. Pero al no disponer de toda la información necesaria, no podemos ofrecerte una respuesta más concreta.
Respecto de la consulta de las comunidades de bienes. Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones aunque superasen la cuantía de 3.005,06 euros:
-Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Esperamos haberte servido de ayuda. Si necesitas un asesoramiento más específico, puedes contactar con nosotros a través del correo [email protected] o en el 628 708 407.
Gracias y un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
Maria
17/01/2019 at 00:10
Buenas noches! Somos una asociación cultural( grupo de teatro) sin ánimo de lucro… y exentas de Iva… si hemos realizado funciones para un ayuntamiento y las facturas superan los 3005 euros… tenemos que realizar el 347? Que casilla?..
Del mismo modo si hemos intercambiado servicios con otra asociación de manera que nosotros le hemos facturado 6000 y ella a nosotros 5000… se realiza el 347? Muchas gracias por adelantado.
Carlos
21/01/2019 at 14:49
Buenos días, María.
Según la información que nos facilitas existe la obligación de presentar el modelo 347 pues se cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
No obstante, sería necesario ampliar la información para poder analizar esta situación en concreto. Para ello puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
Antonia
16/02/2019 at 19:20
Buenas tardes. Me gustaría saber si las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que presentar la declaración del 347 por las compras realizadas
Carlos
18/02/2019 at 12:24
Buenos días, Antonia.
A partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y siguientes), las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el art. 20.3 LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.
Por tanto, desde nuestro punto de vista, a priori sí entendemos que la entidad deberá presentar el modelo 347, siempre cuando cumpla los requisitos establecidos en la normativa.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
angela Garcia Cañete
19/02/2019 at 14:37
las subvenciones se declara cuando se notifican o cuando se cobran?
Carlos
20/02/2019 at 13:57
Buenos días, Ángela
Según viene establecido en la normativa las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago, siendo este el momento en que deberá reflejarse en el modelo 347.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
NM
25/02/2019 at 11:35
Buenos días,
tengo una duda del modelo 347. Respecto a las subvenciones EUROPEAS recibidas, ¿estas también deben declararse? De ser así, ¿Que CIF se declara a una subvención recibida de los fondos de la Unión Europea?
Por otro lado, en numerosas ocasiones, el beneficiario recibe el importe integro de la subvención (dado que es el coordinador) para repartirlo entre el resto de socios, ¿se debería declarar el importe integro recibido?
Gracias
Carlos
26/02/2019 at 09:54
Buenos días.
Gracias por leernos. Para poder responder a tus preguntas adecuadamente, necesitamos más información. Puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
cris
27/01/2020 at 19:51
Hola,
tengo una duda con una Asociacion de Padel, sin animo de lucro.
La inscripcion a la Liga, costo 3060,00 €, ¿lo tenemos que declarar?
la asociacion, recibe de los socios, el importe a abonar a la federacion y se hace por el total del equipo.
Carlos
12/02/2020 at 11:05
Buenos días, Cris
Para poder responderte, deberíamos analizar el convenio de colaboración suscrito entre las partes. Desde nuestro punto de vista, es posible que la asociación esté actuando como intermediaria con la federación. Tendríamos que analizarlo más en detalle, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo para proporcionarte el asesoramiento que necesitas, escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting
Raquel
19/02/2020 at 12:05
Buenos días, una pequeña entidad religiosa de un pueblo, cofradía que se financia con los pocos cofrades que tiene, ha adquirido unos bienes por más de 3000€ ¿ Debe presentar el mod 347?
Carlos
20/02/2020 at 09:57
Buenos días,Raquel.
En relación con la cuestión planteada, están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el artículo 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.
A partir del 1 de enero del 2014, las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el artículo 20.Tres LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.
Por tanto, en el caso expuesto, los bienes adquiridos por la cofradía que superan la cuantía de 3.005,06 deberá presentarse.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting
Inma
24/02/2020 at 13:23
Buenos dias, un Club de Gimnasia Deportiva realiza una compra de equipacion de chandals para sus socios y a lo largo del año se supera la cantidad de 3.005,06 €. No hemos presentamos a Hacienda ningun tipo de modelo, nunca.
La compra de ropa para el uniforme del club se entiende como actividad empresarial para declarar el modelo 347? Nosotros como club deportivo no realizamos ninguna actividad empresarial. Solo entrenamos y vamos a las distintas competiciones que se organizan.
Espero su respuesta. Gracias y un saludo.
Carlos
24/02/2020 at 16:25
Buenas tardes, Inma.
En relación con la cuestión planteada, están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el artículo 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.
A partir del 1 de enero del 2014, las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el artículo 20.Tres LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.
Por tanto, en el caso expuesto, los uniformes adquiridos que superan la cuantía de 3.005,06 deberá presentarse el modelo 347.
Espero que te sirva de ayuda,
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting
Pilar Monzón
27/02/2020 at 14:50
Hola, mi consulta es con una Federación que recibe subvención de irpf del ministerio, y la cobra entera, luego las ejecutantes son sus socias y esta federación les transfiere la parte correspondiente. La federación declara en el 347 lo recibido del ministerio como subvención. Pero respecto de las socias ejecutantes, ¿ tiene la federación que declarar en su 347 lo que les transfiere? ¿ Tienen las socias ejecutantes que poner que reciben de la Federación la cantidad de mas de 3.005 euros como subvención de la Federación hacia ellas? Leo el artículo 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio y no sé interpretar si correspondería al apartado ” c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados ” . Por ahora sólo hemos declarado en la federación. Muchas gracias
Carlos
02/03/2020 at 10:08
Buenos días, Pilar.
En relación con la cuestión planteada, necesitamos analizar mas en profundidad la operación de transferencia pues deberemos saber cuál es el fondo de la operación. No obstante, tal y como está expuesto en la consulta, entendemos que las entidades receptoras de la transferencia son simplemente intermediarias y no realizan operación económica alguna, de manera que si fuera así seria correcto que solo se declarase a la federación.
De todas formas, os recomendamos que la operación se analice más en detalle. Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting
Valeriagb
09/07/2020 at 09:34
Hola. En un club de fútbol sin ánimo de lucro. Los entrenadores en que régimen deberían cotizar. ? Gracias.
Javier Castañeda Luque
25/02/2022 at 10:53
Una pregunta somos una entidad deportiva de futbol sala entonces hacemos pagos logicamente a Federacion al ser actividad habitual y rebasando el limite de 3005,06 tenemos la obligacion de presentar el modelo 347?????
ceconsulting
31/03/2022 at 09:03
Buenos días,
El modelo 347 lo presentan todas las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales independientemente de su naturaleza.
Esperamos haber servido de ayuda. Un saludo.
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