Laboral

Si teletrabajo y tengo un accidente, ¿es un accidente laboral o doméstico?

22/06/2021

El teletrabajo ha llegado a nuestro país casi de la mano de la pandemia provocada por el COVID- 19. Aunque algunas empresas, especialmente las multinacionales, comenzaban a trabajar en un modelo híbrido, no ha sido hasta marzo de 2020 cuando se ha empezado a practicar de forma habitual. Por ello, intentamos resolver esta importante duda: si un trabajador se encuentra teletrabajando y tiene un accidente, ¿es un accidente laboral o doméstico?

 

Antecedentes normativos

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, establece un nuevo marco normativo donde se regula esta modalidad de trabajo. 

En dicha norma el legislador no ha hecho ninguna mención específica a la calificación de Accidente de Trabajo en el trabajo a distancia. 

Por tanto, a falta de una regulación específica, habría de acudirse a la normativa general donde se regula esta materia, es decir, al artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: todo accidente acontecido en el lugar y en el horario de trabajo se presumirá accidente laboral.

 

La clave: delimitar el tiempo y el espacio del teletrabajo

En los acuerdos que se pacten a nivel Convenio Colectivo, Acuerdo de Empresa o Acuerdo Individual con los trabajadores sometidos a esta modalidad de trabajo y para que la empresa pueda:

  • Delimitar su ámbito de responsabilidad
  • Acotar la presunción de laboralidad ante cualquier incidente
  • Garantizar la seguridad de sus trabajadores

Debe delimitarse claramente el tiempo (jornada) y el espacio o lugar de trabajo.

Para ello, insistimos en que es importante que en la negociación colectiva o en los acuerdos individuales entre el empresario y el trabajador se delimite el tiempo y lugar de trabajo a distancia, para que la calificación del accidente de trabajo se ajuste a las circunstancias concretas establecidas entre ambas partes.

 

 

Lugar de teletrabajo

Dentro de la vivienda o lugar acordado por trabajador y empresario, debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajo objeto de la relación laboral. Conviene, además, recordar la obligación de realizar una evaluación del puesto de trabajo.

Si la empresa tolera la prestación de servicios en zonas no evaluadas puede incurrir en responsabilidades administrativas, civiles o penales, en caso de accidente de trabajo tanto traumáticos como no traumáticos (los más habituales, trastornos músculo esqueléticos).

No deberían hacerse constar en los acuerdos aquellos lugares manifiestamente inadecuados por implicar un aumento injustificado de los riesgos (un barco en alta mar, viviendas o lugares que se encuentren en mal estado o en obras, viviendas o lugares sin licencia de habitabilidad, etc).

 

Horario de trabajo

El Real Decreto-ley 28/2020, exige especial atención a los tiempos de trabajo y, en particular, a la “distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada”.

Es conveniente, por tanto, indicar en los Acuerdos entre empresa y trabajador:

  • Distribución de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima y los tiempos de descanso obligatorios establecidos.
  • Inicio y la finalización de la jornada.
  • Procedimiento para registrar cualquier desconexión durante la jornada laboral (asuntos propios, asistencias justificadas, permisos, etc).
  • Medidas adoptadas por la empresa para el cumplimiento del Derecho a la desconexión digital.

 

La teoría jurisprudencial del ‘nexo remoto’ para la calificación de laboral en determinados accidentes 

No debe perderse la perspectiva del resurgimiento en la jurisprudencia reciente de la teoría del “nexo remoto”, esto es, todos aquellos accidentes producidos como consecuencia del ejercicio del trabajo serán atraídos por la “vis atractiva” del accidente de trabajo, por todo ello, cualquier actividad que se desempeñe como consecuencia del trabajo, incluyendo la modalidad analizada podrá ser declarada como laboral.

 

Artículo realizado por Gonzalo Márquez Pérez, Director del Área Jurídica de Mutua Intercomarcal.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

Contenido relacionado