Legal

¿Te afectan las novedades en el blanqueo de capitales?

16/10/2018

Billetes de euros representando el blanqueo de capitales

Desde septiembre está vigente un nuevo Real Decreto Ley que introduce novedades en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Algunos de estos cambios son muy importantes y afectan igualmente a las entidades sin ánimo de lucro.

Principales novedades

Estos son los cambios más destacados del Real Decreto:

Incorporación de nuevos sujetos obligados

Una de las novedades más importantes es que determinados profesionales, como por ejemplo Asesores que Constituyan Sociedades o Socios de Asociaciones, son considerados con la nueva normativa sujetos obligados.

¿Qué deben hacer las entidades entonces? La legislación establece que los sujetos obligados y que presten determinados servicios de forma independiente, deberán estar inscritos en el Registro Mercantil, así como deberán depositar también ante el registro mercantil las cuentas anuales, especificando los servicios prestados y el volumen de facturación por los mismos.

Manual de blanqueo de capitales y representante

Las Asociaciones y Fundaciones, al estar consideradas sujetos obligados, deben cumplir dos requisitos. En primer lugar, desarrollar un manual de prevención de blanqueo de capitales. Aquí, la novedad es que ahora están obligados a comunicarlo al Sepblac.

En segundo lugar, las Asociaciones y Fundaciones deben nombrar un representante ante el Sepblac. Importante: a partir de ahora este representante debe ser residente en España.

En lo relativo tanto al manual como al representante debe tenerse en cuenta que están exentas de estas obligaciones las entidades con una cifra de negocio inferior a 2 millones de euros o aquellas que tengan menos de 10 empleados. Si cualquiera de estas dos circunstancias se da, entonces la entidad queda obligada a ambos procedimientos ante el Sepblac.

Comunicación interna

Además, la nueva legislación obliga a la implementación de un canal de comunicación interno, junto a políticas y procedimientos del sujeto obligado. Este canal debe permitir las comunicaciones anónimas e instaurar medidas que protejan al denunciante de represalias.

Recuerda que si eres Fundación o Asociación tienes la obligación de cumplir con la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y adaptarte a las nuevas novedades contempladas en el RD Ley 11/2018 de 31 de agosto.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

Contenido relacionado