Actualidad CEFin de las llamadas comerciales no deseadas. ¿A qué se enfrentan las empresas?

07/07/2023

Desde el 29 de junio de 2023, las compañías no podrán realizar llamadas a los ciudadanos que no hayan expresado su consentimiento. Todo esto queda recogido en la Ley General de Telecomunicaciones. ¿Llegó el fin de las llamadas comerciales no deseadas? De este interesante tema, tanto para empresas como para ciudadanos, os hablamos hoy, con expertos de CE Consulting.

llamadas comerciales no deseadas

 

¿Qué son las llamadas comerciales?

Estas llamadas son un tipo de comunicaciones que hacen las empresas para ofrecer a clientes potenciales sus productos o servicios. Son conocidas como “spam telefónico”.

El sector asegurador, telefonía y entidades financieras son los que más utilizan esta práctica. El incumplimiento de esta norma ahora puede acarrearles graves sanciones.

 

¿Qué prohíbe la norma?

Desde el 29 de junio, las empresas ya no pueden realizar llamadas a números generados aleatoriamente sin ese consentimiento previo del usuario.

Esto significa que las empresas solo podrán llamar a personas que hayan expresado previa y explícitamente su consentimiento para fines de comunicación comercial.

En caso de incumplimiento, las sanciones podrían llegar a los 100.000 euros.

 

Advertencias sobre las llamadas comerciales no deseadas

Paloma Ramírez, abogada de CE Consulting, advierte que normalmente las personas dan su consentimiento en los contratos suscritos, donde viene esto indicado, con letra pequeña; o cuando en una página web se pulsa el botón de “llámame”. En ambos casos, se estaría aceptando las llamadas comerciales.

Comenta además que “las empresas podrán llamar a personas que se haya dado de baja durante los doce meses siguiente a dicha baja o cuanto aleguen “interés legítimo”. Este ultimo concepto abre un vacío legal que, sin lugar a dudas, aprovecharán para continuar con el spam telefónico”.

Además, las empresas podrán llamar a empresarios o profesionales liberales solo para ofrecerles productos y servicios relacionados con su actividad empresarial o profesional, pero no a título individual.

En las llamadas, la empresa ha de identificarse, informar de la posibilidad de revocación del consentimiento y grabar las llamadas. Una de las mayores dificultades radica en las llamadas realizadas desde el extranjero. Esto así por dos razones: por sus problemas de localización y por la falta de cumplimento por las empresas de la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 


 

Las empresas deben tener claridad de esta norma. Si necesitas asesoramiento, contacta con nosotros a través del siguiente formulario.


 

Nuestros expertos

Paloma Ramírez Córdoba

Abogada en CE Consulting. Especialista en Derecho procesal y Derecho bancario, financiero y consumo.

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