Fundaciones y Asociaciones

He recibido donativos ¿Qué obligaciones tengo?

10/01/201913

Si durante el ejercicio 2018 has recibido donativos, donaciones y/o aportaciones, estarás obligado a presentar el modelo 182.

Obligaciones a tener en cuenta cuando recibes donativos

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 182?

El modelo 182 deberán de presentarlo las entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones, bien sean dinerarias o en especie, que den derecho a practicar deducción por el impuesto de la renta de las personas físicas, por el impuesto de sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes y que además hayan expedido los certificados de las donaciones.

¿Qué información declaramos en el modelo 182?

En el modelo 182 se identificará:

  • La entidad perceptora de los donativos.
  • Los datos de los donantes.
  • El valor de las donaciones.
  • Las deducciones a las que tenga derecho el donante.

Plazo y forma de presentación

La presentación del modelo 182 se efectuará de forma telemática, siendo el plazo voluntario del 1 de enero al 31 de enero del 2019 para informar de las donaciones recibidas en el 2018.

¿Cuánto es la deducción por donativos?

Cuando se realice el modelo 182 deberán de tenerse en cuenta una serie cuestiones para informar de forma completa en el modelo. La información facilitada de los donantes debe coincidir con:

  • El certificado expedido
  • Lo comunicado a la AEAT
  • Lo declarado por el donante en su declaración de la renta, impuesto de sociedades o declaración de no residente según corresponda.

Por tanto, si se ha recibido un donativo y somos una entidad acogida a la ley 49/2002, se podrán aplicar las siguientes deducciones.

Persona física

En el IRPF podrás deducirte el 75% de los donativos realizados hasta 150 €. A partir de esta cantidad la deducción será del 30% o del 35% si el tiempo de colaboración con la misma entidad es superior a 3 años, con un límite del 10% de la base liquidable.

Persona jurídica

En el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de los donativos realizados. En el caso de que se lleve colaborando al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.

Si eres persona física o jurídica no residente en España

En este caso también podrá aplicarse el beneficio fiscal por los donativos.

¿Qué es el certificado de donación?

La entidad tendrá la obligación de emitir un certificado de donación en el momento que reciba una donación, según viene establecido en el art. 24 de ley 49/2002.

Para que sea de aplicación la deducción de los donativos deberá de ser justificado mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria y, además, comunicarlo posteriormente a la AEAT a través del modelo 182.

¿Qué ocurre si no tengo el DNI o NIF de un donante?

En la campaña de informativas 2019 a presentar a partir de enero 2018 habrá un nuevo sistema online, que no solo afecta a la transmisión de la información, sino también a la validación de la misma.

Es decir, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de información. La mayoría de los errores son problemas o incidencias relacionadas con la identificación de los contribuyentes. Por tanto, si no disponemos de los datos completos de los donantes, no podremos presentar el modelo 182 ya que el nuevo sistema de validación del modelo no nos dejará.

Por ello, os recomendamos que reviséis los datos que dispongáis de vuestros donantes para poder cumplimentar de una forma válida el modelo 182 a presentar el como fecha límite el próximo 31 de enero.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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13 comentarios

  • jose

    09/07/2019 at 11:17

    cual es la diferencia entre donacion y dotacion?

    puede la fundación exigir el pago de una donación a la que un tercero se habia comprometido?

    • Carlos

      10/07/2019 at 14:46

      Buenas tardes, Jose

      En relación con la cuestión planteada, las donaciones pueden formar parte de la dotación fundacional, pero no todas las donaciones deben o forman parte de la dotación fundacional.

      Respecto de la donaciones, esta son realizadas de forma voluntaria. En cuanto a la posible exigibilidad de su aportación habría que analizar el acuerdo al que hayan llegado las entidades; no obstante, y de forma genérica, al tratarse de un acto voluntario no existiría la posibilidad de exigibilidad.

      En el caso de necesitar ampliar la información, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Marina

    18/07/2019 at 17:13

    Buenas tardes,

    ¿Es obligatorio expedir el certificado de donación? ¿o solo será necesario para el caso de que te lo solicite el donante con la intención de poder aplicar la deducción por donativo en su declaración?

    Independientemente de que se aplique o no la deducción por donativo ¿es obligatorio la presentación del modelo 182?

    Gracias.

    • Carlos

      22/07/2019 at 09:24

      Buenos días, Marina

      En relación con la obligatoriedad de emitir el certificado de donaciones, la entidad tendrá la obligación de emitir un certificado de donación en el momento que reciba una, según viene establecido en el art. 24 de ley 49/2002.

      Para que sea de aplicación la deducción de los donativos deberá de ser justificado mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria y, además, comunicarlo posteriormente a la AEAT a través del modelo 182.

      Desde nuestro punto de vista, independientemente de que se aplique la deducción o no (en principio lo desconocemos), deberemos presentar el modelo 182.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • AURORA GIL LABARTA

    04/12/2019 at 19:08

    Buenas tardes:

    Mi consulta, como Asociación Sacerdotal, es la siguiente: en el año 2015 nos dieron un donativo (Asociación sacerdotal). Al recibir la transferencia no indicaban el NIF del donante, ni dirección,. Es decir, faltaban datos. No fue declarado en el mod.182. El donante debe de tener inspección ahora y nos pide el certificado de dicha donación. ¿Habría alguna forma de declarar y subsanar en este ejercicio 2019 la cantidad como digo del 2015 que no se hizo en su día?.
    Muchas gracias.
    Saludos. Aurora

    • Carlos

      05/12/2019 at 13:22

      Buenos días,

      La entidad tendrá la obligación de emitir un certificado de donación en el momento que reciba una donación, según viene establecido en el art. 24 de ley 49/2002.Para que sea de aplicación la deducción de los donativos deberá de ser justificado mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria y, además, comunicarlo posteriormente a la AEAT a través del modelo 182.

      La única manera de subsanar sería presentado una complementaria del modelo 182 y expedir el certificado correspondiente. Debido a que la complementaria es extemporánea la administración podrá aplicar las sanciones establecidas en la ley general tributaria.

      Esperamos haberte servido de ayuda.

      Un saludo,

      El equipo de Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Maria Gómez Andrades

    10/06/2020 at 22:52

    Mi asociación hizo público su número de cuenta para recibir donativos. Algunos donantes pidieron certificado de donación. Pero otros no. Y varios de éstos donantes no lo hicieron tal vez por ignorancia. Y no tenemos sus datos. Soli consta la transferencia realizada. Podemos tener problemas con hacienda? Gracias

    • Pablo Rodriguez

      12/06/2020 at 09:25

      Buenas tardes,

      Respecto de la consulta realizada, es habitual que las fundaciones reciban donativos anónimos, para poder relacionar a los donantes necesitamos que estos estén identificados.

      Debido a que nos tenemos los datos suficientes para poder cumplimentar correctamente el modelo 182, estos donantes anónimos no deberemos de incluirlos.

      El hecho de que las donaciones no se informen en el modelo 182 no significa que no deban reflejarse en la contabilidad e impuesto de sociedades, como ingresos de la entidad.

      Esperamos haberos servido de ayuda,

      Un saludo

  • Francisco Martín Salcedo

    22/06/2020 at 13:29

    Buenas tardes. Soy el representante legal de una asociación que no está acogida a la ley 49/ 2002. En cambio hemos recibido varios donativos a un numero de cuenta que nuestra asociación posee. Hemos de declarar estos ingresos. qué hemos de hacer? Gracias

    • Pablo Rodriguez

      22/06/2020 at 19:51

      Buenas tardes,

      En relación con la consulta planteada, a pesar de que su entidad no este acogida a la ley 49/2002, cualquier donativo que reciban la entidad deberá de registrarse y reflejarse en la contabilidad de la entidad como un ingreso.

      Además deberá de comprobarse que estos limites no superen la cuantía para tener obligaciones de presentar el impuesto de sociedades.

      Espero haberte servido de ayuda,

      Un saludo

  • M Ángeles Fabri

    06/07/2020 at 16:55

    Buenas tardes, soy la presidenta de una Federación declarada hace poco de utilidad pública. Nos planteamos si podemos traspasar una donación recibida a una de nuestras asociaciones ( sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública) para q esta materialice la donación bajo un programa de acción afín y concreto a la federación. La asociación q recibiera el dinero en concepto de q lo declararía.?

  • Cristina

    28/12/2020 at 13:25

    Buenos días,

    Mi duda es, si la entidad beneficiaria recibe más de un donativo a lo largo del mismo año, procedente del mismo donante, ha de expedirse un único certificado de donación en el que se reflejen todos los donativos, o se ha de expedir un certificado independiente por cada donativo?

    Gracias.

    • Pablo Rodriguez

      20/01/2021 at 11:26

      Buenos días.
      En relación con la expedición de los certificados cualquiera de las dos opciones es válida, hay fundaciones que emiten un certificado por donativo y otras emiten un certificado a final del año.
      Da igual cómo se realice, lo importante es que tengamos los dato del donante completos, nombre completo, DNI o NIF para poder confeccionar de manera completa y correcta el modelo 182 que se presentará en el mes de enero.
      Esperamos haberte servido de ayuda.
      Un saludo.

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