Muchas son las personas que deciden emprender un trabajo autónomo después de una relación laboral por cuenta ajena, pero les da miedo iniciarse, ya que esto conlleva desembolso económico o incluso piensan en la imposibilidad de cobrar la prestación desempleo que pudieran tener derecho después de una relación laboral. Todavía se piensa que esto no es posible, pero existen maneras de iniciarse cobrar el paro siendo autónomo, que detallamos a continuación. Estas son las opciones.
Cobrar el paro siendo autónomo: Percibir la prestación completa
Si se está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo de manera total, es decir, no estás trabajando por cuenta ajena, y te das de alta como trabajador por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También será aplicable si se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social por cuenta propia.
No será compatible si:
- Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- O si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
- Y si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.
La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Suspender la prestación por inicio de actividad por cuenta propia
También se encuentra la opción de estar cobrando el desempleo e iniciar una actividad por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, en este caso, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
Podrá reanudar la prestación en estos casos, y siempre y cuando cumpla el resto de requisitos:
- Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Para ello, cuando se cesa en la actividad por cuenta propia, tendrá que solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
La prestación por desempleo se extinguirá:
- Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
- Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Capitalización de la prestación por desempleo
Capitalización de la prestación por desempleo, que consiste en percibir toda la prestación de una sola vez para iniciar un trabajo que conlleve su inclusión en el Régimen Especial por cuenta propia.
Si quieres más información sobre como llevar a cabo este proceso, contacta con nuestro departamento de asesoría laboral.