Entendemos por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general. Dado que existen varios tipos de mecenazgo, cuando una entidad decide aportar algo, bien sea en dinero o en especie, a una fundación o entidad que aplique la ley 49/2002, puede decidir la forma de instrumentar esta aportación, en función del fondo jurídico de la operación y la fiscalidad de la misma. Desde CE Consulting te explicamos las características de cada figura para que decidas la mejor opción en tu caso: donación, convenio de colaboración o patrocinio.
Tipos de mecenazgo
Donaciones
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Las donaciones deben ser aportaciones irrevocables, puras y simple.
La entidad aportante tendrá derecho a una deducción en el impuesto de sociedades.
Para la empresa, el donativo se trata de una liberalidad, se trata de un gasto no deducible. Esto implica que deberá realizarse un ajuste fiscal positivo en el impuesto de sociedades.
Si la entidad a la que se da el donativo esta acogida a la ley 49/2002, la empresa podrá aplicarse en el impuesto de sociedades, a partir del ejercicio 2024, una deducción del 40% de lo donado o de un 50% si durante tres años ha efectuado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior a las del año anterior.
Para la entidad sin ánimo de lucro, la donación se tratará de una renta exenta a efectos del impuesto de sociedades y respecto de IVA. Los donativos se tratan de una operación no sujeta a IVA, ya que no existe contraprestación.
Convenio de colaboración
En los convenios de colaboración la entidad sin ánimo de lucro se compromete a la realización de una serie de actividades relacionadas con su objeto social a cambio de una ayuda económica, comprometiéndose por escrito a difundir por cualquier medio la participación del colaborador en las actividades.
Estas ayudas monetarias para las empresas son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Y, para las entidades sin ánimo de lucro, esta ayuda se trata de una renta exenta.
Respecto del IVA, y como consecuencia de que no existe contraprestación en los convenios de colaboración, la ayuda será una operación no sujeta a IVA.
Contrato de patrocinio publicitario
En los contratos de patrocinio publicitario, la entidad sin ánimo de lucro se compromete, a cambio de una ayuda monetaria para su objeto social, a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Estas ayudas monetarias para las empresas, en el impuesto de sociedades, son gastos deducibles, pero no dan derecho a deducción y, para las entidades sin ánimo de lucro, se trata de una renta exenta.
Respecto del IVA y como consecuencia de que sí existe contraprestación en los contratos de patrocinio, la ayuda será una operación sujeta a IVA.
Comparativa: fiscalidad según tipos de mecenazgo
Impuesto sociedades | IVA | |
DONACIÓN |
||
Donante | Liberalidad, gastos no deducibles, deducción 40 o 50% (a partir del ejercicio 2024) | No contraprestación, no sujeción |
Entidad ley 49/2002 | Renta exenta | No contraprestación, no sujeción |
CONVENIO COLABORACIÓN | ||
Donante | Gasto deducible | No contraprestación, no sujeción |
Entidad ley 49/2002 | Gasto deducible | No contraprestación, no sujeción |
CONTRATO PATROCINIO | ||
Donante | Gasto deducible | Sujeto a IVA |
Entidad ley 49/2002 | Gasto deducible | Sujeto a IVA |
Desde CE Consulting podemos ayudarte a definir qué tipo de mecenazgo debes realizar y cómo aplicar la fiscalidad del mismo. Déjanos tus datos de contacto y te contactaremos a la mayor brevedad para asesorarte.
2 comentarios
Laura González
20/07/2021 at 14:42
Buenas tardes.
Entiendo que las donaciones se declaran a través del Modelo 182, pero ¿cómo se declaran los Convenios de colaboración empresarial?
Gracias
contenidos
21/07/2021 at 10:47
¡Buenos días, Laura!
En contestación a su pregunta los modelos de colaboración no se declaran en el modelo 182 ya que no se trata de una donación.
Un saludo.
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