Entendemos por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general

Cuando una entidad decide aportar algo, bien sea en dinero o en especie, a una Fundacion o entidad que aplique la ley 49/2002, puede decidir la forma instrumentar esta aportación, en función del fondo jurídico de la operación y la fiscalidad de la misma.
La fiscalidad variara dependiendo de cómo se realice la operación, a continuación, vamos a exponer las características de cada figura para que decidas la mejor opción en tu caso: donación, covenio de colaboración o patrocinio.
Donaciones
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta, las donaciones debe ser aportaciones irrevocables, puras y simple.
La entidad aportante tendrá derecho a una deducción en el impuesto de sociedades.
Para la empresa, el donativo se trata de una liberalidad, se trata de un gasto no deducible, deberá de realizarse un ajuste fiscal positivo al realizar el impuesto de sociedades.
Si la entidad a la que se da el donativo esta acogida a la ley 49/2002, la empresa podrá aplicarse en el impuesto de sociedades una deducción del 35% de lo donado o de un 40% si en los dos años anteriores ha efectuado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior a las del año anterior (para el ejercicio 2020 se incrementa en 5 puntos)
Para la entidad sin ánimo de lucro, la donación se tratará de una renta exenta efectos del impuesto de sociedades y respecto de IVA, los donativos se tratan de una operación no sujeta a IVA ya que no existe contraprestación.
Convenio de colaboración
En los convenios de colaboración la entidad sin ánimo de lucro se compromete a la realización de una serie de actividades relacionadas con su objeto social a cambio de una ayuda económica, comprometiéndose por escrito a difundir por cualquier medio la participación del colaborador en las actividades.
Estas ayudas monetarias para las empresas en el impuesto de sociedades son gastos deducibles, pero no dan derecho a deducción y para las entidades sin ánimo de lucro se trata de una renta exenta.
Respecto del IVA y como consecuencia de que no existe contraprestación en los convenios de colaboración, la ayuda será una operación no sujeta a IVA.
Contrato de patrocinio publicitario
En los contratos de patrocinio publicitario la entidad sin ánimo de lucro se compromete a cambio de una ayuda monetaria para su objeto social a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Estas ayudas monetarias para las empresas en el impuesto de sociedades son gastos deducibles, pero no dan derecho a deducción y para las entidades sin ánimo de lucro se trata de una renta exenta.
Respecto del IVA y como consecuencia de que existe contraprestación en los contratos de patrocinio, la ayuda será una operación sujeta a IVA.
A modo de resumen:
Impuesto sociedades | IVA | |
DONACIÓN | ||
Donante | Liberalidad, gastos no deducibles, deducción 35 o 40% | No contraprestación, no sujeción |
Entidad ley 49/2002 | Renta exenta | No contraprestación, no sujeción |
CONVENIO COLABORACIÓN | ||
Donante | Gasto deducible | No contraprestación, no sujeción |
Entidad ley 49/2002 | Gasto deducible | No contraprestación, no sujeción |
CONTRATO PATROCINIO | ||
Donante | Gasto deducible | Sujeto a IVA |
Entidad ley 49/2002 | Gasto deducible | Sujeto a IVA |
Existen una serie de artículos en nuestro blog relación con la materia:
2 comentarios
Laura González
20/07/2021 at 14:42
Buenas tardes.
Entiendo que las donaciones se declaran a través del Modelo 182, pero ¿cómo se declaran los Convenios de colaboración empresarial?
Gracias
contenidos
21/07/2021 at 10:47
¡Buenos días, Laura!
En contestación a su pregunta los modelos de colaboración no se declaran en el modelo 182 ya que no se trata de una donación.
Un saludo.
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