El Tribunal Constitucional, tras una reciente sentencia (118/2019, de 16 de octubre de 2019) ha avalado como permisible despedir a un trabajador por absentismo justificado.
Pero ¿qué deberías tener en cuenta para poder realizarlo?
- Lo primero es que el despido debe hacerse mediante un despido objetivo (Art. 52.d Estatuto de los trabajadores).
- Además, deben ser faltas de asistencia al trabajo, que aunque sean justificadas, deben ser intermitentes.
- Las faltas, tienen que alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance 5% de las jornadas hábiles, o el 24% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
- Eso sí, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a:
- Huelga legal.
- Accidente de trabajo.
- Maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
- Licencia y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral cuya duración sea más de 20 días consecutivos.
- Las motivadas por violencia de género.
- O por tratamiento de enfermedad grave o cáncer.
Y ten en cuenta que ahora es más fácil probar estas faltas, ya que con la obligación del control de registro horario, queda constancia de todas las horas trabajadas del trabajador, por lo que también se verán reflejadas las ausencias del mismo.