La excedencia laboral se define como aquella situación de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. En este artículo vamos a analizar su tipología, causas y procedimientos.
Las excedencias laborales, recogidas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden dividir en tres clases: forzosa, voluntaria y por cuidado de familiares.
Pasamos a analizar cada una de ellas con más detenimiento, teniendo en cuenta que, además de lo que establece el Estatuto de Trabajadores, siempre tendremos que atender a lo establecido en el convenio colectivo que aplique la empresa.
Excedencia laboral forzosa
En primer lugar, la excedencia forzosa viene solicitada por el trabajador de forma obligada, por haber sido designado o elegido para un cargo público que impide la asistencia a su puesto de trabajo. Por tanto, este tipo de excedencia laboral conlleva la reserva del puesto de trabajo y el acumulo de cómputo de la antigüedad. El único requisito es que el reingreso se solicite dentro del mes siguiente al cese del cargo público.
Excedencia laboral voluntaria
Es un periodo en el que el trabajador solicita a la empresa la suspensión de su contrato de trabajo durante un periodo determinado. Durante este plazo ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario ni cotizar por el trabajador.
El trabajador no tiene obligación de justificar esta excedencia
La peculiaridad de esta excedencia laboral radica en que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos, siempre que no incumpla la buena fe un pacto o cláusula, ya que esto podría ser motivo de despido disciplinario, aunque esté disfrutando de la excedencia.
Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años. Para profundizar en la excedencia voluntaria daremos respuesta a una serie de preguntas.
¿Todos los trabajadores de su empresa pueden solicitarla?
Todos no. Solo aquellos que lleven en la empresa al menos 1 año, y no haya solicitado otra excedencia en los 4 años anteriores. Recordemos también que es voluntaria para el trabajador, pero obligatoria para la empresa. En caso de no concederla, el trabajador podrá demandar en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.
Podrán solicitarla los trabajadores que lleven al menos un año y no hayan solicitado otra en los cuatro años anteriores
¿Cómo debe solicitar la excedencia el trabajador?
Es recomendable remitirlo mediante escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia.
No existe un plazo de preaviso obligatorio, pero es aconsejable dar un plazo razonado y suficiente para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición (como hemos dicho anteriormente, “buena fe”). Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición.
¿En qué situación se encuentra el trabajador?
Durante este tiempo no se pierde la antigüedad que venía disfrutando antes de la excedencia, y seguirá computándose a partir del reingreso en la empresa. Sin embargo, no computa a efectos de pluses y de indemnizaciones en caso de despido. Si durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo. Además, durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral. En el caso de que la inclusión en el E.R.E. sea por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo.
El derecho al reingreso
Este tipo de excedencia laboral no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo. Es decir, al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, únicamente derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría.
– Reingreso anticipado u orden de reincorporarse antes de tiempo. El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado y en sentido contrario, la empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice ese periodo.
– El reingreso: cómo hacerlo. El trabajador debe hacer la solicitud. Es aconsejable hacerlo por escrito ya que, aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Igualmente es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.
¿Cómo debe actuar la empresa ante la solicitud de reingreso?
– La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría. En este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia.
– La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso. La negativa tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios, por lo que existe muchas posibilidades de que el trabajador pueda demandar a la empresa por despido.
– La empresa no acepta la solicitud, pero no niega el reingreso. Esto se da cuando la empresa, en ese momento, no dispone de plazas de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso, no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido.
– La empresa no contesta. En ese caso existe la doble posibilidad de la que la entidad sea demandada tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.
La excedencia por cuidad de un hijo o familiar
Se puede decir que es el tipo más utilizado en los últimos tiempos para intentar conciliar la vida laboral y familiar durante un determinado tiempo.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Deben de ser aceptadas por las empresas siempre y cuando los trabajadores cumplan los requisitos exigidos en el convenio colectivo, y es independiente del tipo de contrato y antigüedad que tenga el trabajador. En este sentido, no se requiere una aceptación previa, ya que su concesión no depende de la voluntad de la empresa, sino que constituye un derecho del trabajador cuando concurren las circunstancias legalmente establecidas.
La excedencia laboral por cuidado de un hijo no es equiparable a una excedencia voluntaria, sino que responde a una causalidad. Exponemos aquí las principales diferencias:
Requisitos y duración por cuidado de un hijo
El trabajador puede solicitar la excedencia cuando lo estime oportuno. No obstante, la duración máxima de ésta será tres años, que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. Además, si así lo requiere el cuidado del hijo, el trabajador puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, aunque sean varios y separados.
Por todo ello, la finalización de la excedencia queda a la voluntad de los padres del menor.
Requisitos y duración por cuidado de un familiar
Cualquier trabajador podrá solicitar la excedencia por cuidado de un familiar cuando éste:
1. Tenga una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.
2. Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, el familiar no pueda valerse por sí mismo.
3. El familiar no desempeñe actividad retribuida.
La duración máxima será de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo.
Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando.
Reserva del puesto de trabajo
En las excedencias anteriormente comentadas, el trabajador tiene los siguientes derechos:
1. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
2. Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
A diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante dependiente de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso en la empresa. En este sentido, la negativa empresarial a la reincorporación equivale a un despido.
Antigüedad
Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.
Si tienes más dudas sobre cualquiera de los tipos de excedencia laboral, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos en tu caso concreto.