No hay una definición expresa, en el derecho español, de sucursal y de filial. Pero sí hay aspectos regulados a la hora de inscribir una u otra en el Registro Mercantil. Esas notas han sido completadas por la normativa comunitaria, la jurisprudencia y la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), y a partir de ellas podemos concluir lo siguiente:
SUCURSALES
La sucursal de una sociedad podría definirse como:
Un establecimiento secundario, sin personalidad jurídica propia; con idéntico objeto social que su sociedad matriz; con instalación física independiente; con un representante permanente que se encarga de la gestión; que está subordinada a las directrices de su casa matriz, sin autonomía patrimonial respecto de la misma.
Entendamos que abrir sucursales no implica crear una nueva sociedad. No es una entidad con autonomía propia y distinta de la “central” (sociedad o autónomo) que la genera, por lo que carecerá de denominación propia y distinta de la correspondiente al establecimiento principal.
En todo caso, la constitución de una sucursal ha de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
FILIALES
A diferencia de las sucursales, las filiales sí son sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia y distinta de su sociedad matriz capital, con estatutos, órganos de gobierno y administración, propios.
Podría decirse que son sociedades propias, independientes y distintas de la entidad principal, solo que creadas por ésta, que es su fundadora y que llamaremos “matriz”. Y al ser una entidad separada (participada por la matriz, pero distinta de ella), podrán seguir caminos separados en un futuro, si la matriz vende sus participaciones en la filial.
Por eso mismo, de lo anterior se desprende una diferencia esencial en materia de responsabilidad:
La responsabilidad de la sucursal no es independiente de la de la entidad jurídica que la crea. Es la misma, pues la sucursal es una extensión de la “central” y comparten la personalidad jurídica del establecimiento principal. Y, por tanto, también comparten responsabilidad.
Por su parte, la filial, al ser persona independiente de la empresa matriz y estar dotada de plena personalidad, es decir, de verdadera autonomía jurídica, también tiene independencia en materia de responsabilidad.
En lo que sí es igual que la sucursal es en que la filial también tiene que crearse por escritura púbica e inscribirse en el Registro Mercantil. Como toda sociedad mercantil.
Otras figuras afines: El establecimiento permanente.
Dicho lo anterior, debe distinguirse las sucursales y las filiales de otras entidades con las que podrían guardar ciertas similitudes. Tal es el caso, del Establecimiento Permanente (EP). El EP consiste simplemente en la realización directa de actividades en España por parte de la empresa extranjera, sin creación de ninguna entidad nueva.
Se identifica un EP por elementos físicos: instalación o lugar donde se realizan habitualmente operaciones en un territorio donde la entidad no reside. En todo caso, el establecimiento permanente debe ser un establecimiento, oficina o despacho donde se realizan operaciones mercantiles. Esencialmente, es una situación de facto (apertura de un local o establecimiento físico) por una entidad, en un lugar en el que esta entidad opera pero no reside.
Su existencia en el tráfico jurídico se debe a la normativa fiscal, con el objeto de gravar fiscalmente los beneficios generados en el territorio donde se halla la actividad realizada. De lo contrario, dichos beneficios sólo tributarían en el territorio donde se halla la empresa extranjera. Es decir, su existencia jurídica se observa de las relaciones con la Administración tributaria (solicitar/conceder el NIF), con la Seguridad Social (comunicar el centro de trabajo), y con las relaciones contractuales (contratos de trabajo, contratos de arrendamiento, contratos con proveedores y clientes, etc.).
En consecuencia, el EP ni requiere de escritura pública para su constitución, ni de inscripción registral, ni de formulación y depósito de cuentas anuales.
Con el EP no se constituye una nueva personalidad jurídica, sino que se mantiene la extranjera, que es la que opera en España. Por lo tanto, el establecimiento permanente tampoco tiene responsabilidad autónoma separada y, por lo tanto, es la entidad extranjera la que asume toda responsabilidad derivada de las actuaciones del establecimiento permanente.
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2 comentarios
luis carmona
27/11/2021 at 00:10
Tengo una empresa en Tenerife y un EP en Madrid, mi gestoría dice que soy empresa establecida en la UE a todo efecto ya que estoy dado de alta en IVA , mientras Amazon dice que soy empresa no establecida en la UE a efectos fiscales por estar en Tenerife.
¿ Qué opina?
CE Consulting
21/12/2021 at 13:48
Buenos días Luis,
Como bien te ha dicho su asesor al tener un Establecimiento Permanente en la península está operando desde la UE, si bien, para facturale con IVA tendrá que informar a Amazon del domicilio del EP y que la mercancía llegue a la península, si el destino fuese Canarias sería una exportación.
Un saludo!
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