Fundaciones y Asociaciones

Guía Práctica para crear una asociación o fundación

11/07/2022

A la hora de constituir una asociación o fundación, son muchas las dudas que surgen sobre cuál es la forma jurídica más adecuada o qué procedimiento debe seguirse en cada caso. En esta Guía Práctica para crear una asociación o fundación resolvemos las preguntas más frecuentes que nos hemos encontrado durante más de treinta años asesorando y trabajando con estas entidades. 

¿Cuáles son las diferencias entre una asociación y una fundación?

En primer lugar, es necesario conocer las diferencias entre una asociación y una fundación. Para ello preguntamos a Javier Milara, director del área mercantil de CE Consulting, sobre los elementos que diferencian a estas instituciones. 

 

Dotación inicial

Una de las diferencias entre asociación y fundación, al momento de la constitución, es que para el primer caso no se requiere una dotación inicial. Sin embargo, para poner en marcha una fundación debe aportarse una dotación inicial de al menos 30.000 euros. Esta dotación puede realizarse en efectivo metálico o con la aportación de otros bienes y/o derechos. 

Plazos

Otra de las características para tener en cuenta si se quiere constituir una entidad de estas características es el tiempo que se tarda en ello. En el caso de una asociación, desde el momento que se constituye la entidad, esta adquiere personalidad jurídica y ya podría comenzar a ejercer su actividad.  

Sin embargo, para las fundaciones este plazo es más largo, alrededor de 9 meses. Así, las fundaciones no pueden comenzar su actividad hasta que no están debidamente registradas en el Registro de Fundaciones correspondiente, cuando adquieren personalidad jurídica propia. El registro puede ser estatal o autonómica, dependiendo de dónde vayan a realizar su actividad. 

Representación y órganos de gobierno

En cuanto a órganos de gobierno y representación, una asociación debe formarse por, al menos, tres personas. Además, este tipo de entidad debe contar con dos órganos:  

  • Asamblea General, que actúa de forma democrática; y 
  • Junta Directiva, que es el órgano de gobierno, el cual está formado por las personas que ha elegido la Asamblea General. 

Por otro lado, las fundaciones requieren únicamente una persona o socio fundador para su constitución. Al margen de ello, se precisa de un Patronato, el cual debe estar formado por al menos tres miembros: presidente, secretario y otra figura que puede ser vicepresidente, tesorero o vocal. Es importante puntualizar que las dos primeras figuras son obligatorias y que las labores de secretariado puede ejercerlas un secretario no patrono. 

¿Qué documentación debe entregarse para crear una asociación o fundación?

Una vez que ya se ha definido la estructura de la organización a crear, hay que preparar toda la documentación necesaria. ¡Mucha atención a lo que cuenta nuestro asesor! 

Para crear una asociación se requiere dos documentos básicos: 

  • El Acta de Constitución, que debe estar debidamente firmado por los fundadores y las personas que vayan a formar parte de la junta directiva. 
  • Los Estatutos de la asociación, documento interno por el que se debe regir la misma. En ellos aparecen los requisitos para formar parte de los órganos de gobierno, asociados, así como la regulación interna de la fundación, etc. Es importante tener en cuenta que todos los constituyentes y miembros de la junta directiva de la asociación necesitan de DNI o NIE de extranjeros 

Para una fundación, además de la dotación económica y órganos básicos citados, se deben dar los siguientes pasos: 

  • Solicitar nombre de la fundación al registro correspondiente.  
  • Desarrollar y validar unos Estatutos que se enviarán al protectorado. Este organismo debe emitir el informe de no oposición a la constitución de la fundación.  
  • Una vez dispongamos de los dos documentos anteriores, se procedería a depositar la dotación fundacional y acto seguido se podría proceder con el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Esta debe registrarse en el Registro de Fundaciones Correspondiente. Una vez recibida la resolución de la inscripción, la fundación podría comenzar a trabajar y dar de alta sus actividades en la Agencia Tributaria. 

¿Se puede evolucionar de una asociación a una fundación?

Según Milara, esta es una fórmula que suele usarse mucho ya que la dotación inicial requerida para crear una fundación, 30.000 euros, es uno de los requisitos más complicados de cumplir. 

Por ello, en ocasiones la mejor opción es crear una asociación con la que comenzar la actividad y la recaudación de fondos. Una vez se obtiene el capital requerido, se utiliza la figura de la asociación como socio fundador de la fundación, aportando la asociación la dotación inicial necesaria para la constitución de la fundación. 

¿Qué es una asociación de utilidad pública?

La declaración de utilidad pública es el reconocimiento oficial cuando una asociación está constituida para lograr una finalidad de interés general. Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe llevar al menos dos años constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente. 

Al obtener el reconocimiento de utilidad pública, la asociación podrá acogerse al régimen fiscal más favorable, establecido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. Así, dicha entidad se convierte en una mucho más “atractiva” de cara a recibir donaciones, presentarse a convocatorias de subvenciones con una mayor puntuación, etc. 

¿Puede funcionar una fundación/asociación en un país diferente en el que fue creado?

Las asociaciones y fundaciones pueden realizar actividades en un país diferente al que fueron constituidas y registradas. Sin embargo, se tendrán que analizar los requisitos para cada país donde se quiera realizar actividad de cara a determinar las obligaciones exigidas.  

¿Sigues teniendo dudas? Ponte en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento a fundaciones y asociaciones o busca tu oficina más cercana. Te ayudaremos en todo lo que necesites. 

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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