Fiscalidad y tributación

Bizum y Hacienda: todo lo que debes saber

28/11/2025

Bizum y Hacienda van a estar más conectados que nunca. La trazabilidad de todos los cobros digitales, incluido Bizum, ha sido actualizada por el Real Decreto 253/2025 que modifica el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Esta reforma busca combatir de forma más eficaz el fraude fiscal y aumentar la trazabilidad de las operaciones electrónicas. Los objetivos son garantizar que todas las transacciones digitales estén registradas y declaradas. También reducir la economía sumergida en el sector servicios, aumentar la transparencia y eficiencia del sistema tributario. Y, a la vez, adaptar la normativa tributaria a la legislación europea en materia de blanqueo de capitales. 

bizum y hacienda registra las transacciones

 

¿A quién afecta esta nueva regulación?

Esta regulación afecta principalmente a las entidades financieras y a los profesionales (autónomos y pequeñas empresas). En menor medida también se aplica a particulares. 

Entidades obligadas a informar

  • Entidades bancarias o de crédito. 
  • Entidades de dinero electrónico y de pago. 
  • Plataformas de pago móvil como Bizum.
  • Sucursales en territorio español de entidades extranjeras. 
  • Entidades extranjeras que operen en España. 

Sujetos afectados

  • Profesionales y autónomos que utilicen Bizum para recibir pagos. 
  • Pymes que cobren mediante sistemas digitales. 
  • Particulares, pero solo en caso de operaciones recurrentes, o que superen ciertos umbrales. 

 

¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

La reforma entra en vigor el 1 de enero de 2026, con el siguiente calendario de implementación: 

  • Febrero de 2026: primera presentación de los modelos informativos mensuales 170 y 196, con datos de enero de 2026.  
  • Enero de 2027: presentación de los modelos anuales 174 y 181 correspondientes al ejercicio 2026.

 

¿Qué medios de pago quedan controlados?

La reforma amplía el control sobre diversos medios de pago electrónicos. Los vemos con más detalles.

Pagos asociados a números de teléfono móvil

  • Bizum y sistemas similares, sin límite mínimo de importe. 

Tarjetas de todo tipo

  • Crédito, débito y débito diferido. 
  • Prepago y virtuales.
  • De dinero electrónico. 

Cuentas bancarias y de pago

  • Todas las cuentas, bancarias y no bancarias. 
  • Cuentas de entidades de pago y dinero electrónico.

 

¿Qué deben informar a Hacienda las entidades financieras?

Las entidades financieras deben remitir información detallada a través de los siguientes modelos informativos: 

Modelo 170 (mensual): Cobros con Bizum y tarjetas

  • Identificación de empresarios y profesionales adheridos. 
  • Comercio y terminales de venta utilizados. 
  • Importe mensual facturado, diferenciando entre cobros con tarjeta y Bizum. 
  • Identificación de cuentas bancarias. 

Modelo 196 (mensual): Información de cuentas

  • Datos de los titulares y beneficiarios reales. 
  • Saldos y movimientos mensuales. 
  • Información sobre apertura y clausura. 

Modelo 174 (anual): Operaciones con tarjetas (movimientos anuales superiores a 25.000 euros)

  • Abonos, cargos y retiradas en efectivo. 

Modelo 181 (anual): Operaciones financieras

  • Préstamos, créditos y operaciones relacionadas con bienes inmuebles. 

 

¿Qué deben hacer las empresas y empresarios?

En este contexto, resulta fundamental que las empresas y profesionales autónomos revisen sus procedimientos de facturación y contabilidad para garantizar que cumplen con los nuevos requisitos de trazabilidad. Esta adaptación no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también aporta mayor control financiero y transparencia en la actividad económica.

Obligaciones fiscales principales

Aunque las empresas y autónomos no presentan directamente estos modelos informativos (corresponde a las entidades financieras), sí tienen obligación de: 

  • Declarar los ingresos recibidos por Bizum como rendimientos de actividad económica.  
  • Emitir factura de cada operación realizada a través de Bizum. 
  • Incluirlas en las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. 
  • Mantener un registro de todas las transacciones. 

Sistemas de cobro y plataformas usadas

Para adaptarse a la nueva normativa es muy conveniente separar las cuentas, es decir, usar cuentas y números de teléfono exclusivos para la actividad profesional, evitando mezclar transacciones personales y profesionales.

Además, hay que llevar un registro contable de cada Bizum en el libro de ingresos, garantizando que la facturación coincida con los cobros y conservando la documentación para posibles requerimientos.

 

¿Cómo pueden prepararse las pymes y autónomos?

Tanto pymes como autónomos pueden adoptar las siguientes medidas preventivas: 

Organización financiera

  • Separar las finanzas personales de las profesionales. 
  • Utiliza líneas de teléfono específicas para Bizum profesional. 

Control fiscal

  • Declarar todos los ingresos sin excepción. 
  • Mantener coherencia entre declaraciones y movimientos bancarios. 
  • Preparar justificantes para todos los pagos recibidos. 

Asesoramiento profesional

  • Contar con una asesoría fiscal especializada. 
  • Revisar procedimientos contables actuales. 
  • Implementar controles antes de febrero de 2026. 

 

Preguntas frecuentes sobre pagos y cobros digitales

La nueva normativa ha generado dudas entre autónomos, pymes y profesionales. A continuación, resolvemos las consultas más habituales relacionadas con Bizum, Hacienda y la trazabilidad de los cobros digitales para que tengas claro cómo actuar a partir de 2026.

¿Tengo que declarar yo los movimientos o lo hace el banco?

No, el banco es quien presenta los modelos informativos a Hacienda, aunque esto no exime de responsabilidades fiscales que deben declarar todos sus ingresos en sus declaraciones de IVA e IRPF, pues Hacienda cruzará la información del banco con las declaraciones del contribuyente. 

¿Qué pasa si no tengo facturas de cobros pasados?

Con la nueva trazabilidad, será más fácil que Hacienda detecte ingresos no facturados, ya que los bancos comunicarán todas las operaciones. Los cobros no declarados pueden considerarse ingresos no justificados.  

En cualquier caso, la modificación normativa no tiene carácter retroactivo y se aplicará a todas las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2026. 

¿Me pueden multar por pequeños ingresos no declarados?

Sí. Toda ganancia profesional, por pequeña que sea debe de tributar. La legislación prevé diferentes sanciones en función de la cuantía defraudada. 

 Si necesitas resolver dudas sobre este tema o precisas de asesoramiento fiscal, ponte en contacto con CE Consulting. 

Nuestros expertos

José Ramón Huertas López

José Ramón Huertas es asesor fiscal en CE Consulting. Licenciado en Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, posee además un máster en Tributación y Asesoría Fiscal y otro en Dirección de Empresas. Apasionado del deporte: le gusta tanto verlo como practicarlo. Pasa su tiempo libre con la familia y amigos.

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