Muchos profesionales deciden ejercer su actividad a través de una sociedad. Arquitectos, abogados, médicos, economistas o ingenieros son algunos de los perfiles que optan por esta fórmula para organizar su negocio. Sin embargo, crear una sociedad profesional no implica pagar automáticamente menos impuestos. La Agencia Tributaria presta especial atención a la forma en que se retribuye a los socios profesionales. Y, cuándo resulta aplicable la normativa sobre operaciones vinculadas, exige que esa remuneración se ajuste al valor de mercado.
En este artículo te explico qué es una sociedad profesional, cómo funciona su fiscalidad y cuáles son los principales aspectos que conviene revisar para evitar contingencias fiscales.

¿Qué es una sociedad profesional?
Una sociedad profesional es una entidad constituida para ejercer una actividad profesional de forma colectiva. A través de ella, los socios prestan servicios propios de una profesión regulada y la sociedad es la que factura a los clientes.
Su funcionamiento está regulado por la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, aunque no todas las sociedades que prestan servicios profesionales tienen necesariamente esta consideración jurídica.
Además, las reglas fiscales relativas a la prestación de servicios por los socios pueden resultar aplicables a sociedades que desarrollan actividades profesionales, aunque no tengan la consideración jurídica de sociedad profesional conforme a la Ley 2/2007.
Desde el punto de vista fiscal, lo relevante es que los socios desarrollan su actividad para la propia sociedad, por lo que la forma en la que perciben su remuneración tiene importantes consecuencias tributarias.
¿Cómo tributa una sociedad profesional?
La sociedad tributa por los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, los socios tributan por las cantidades que perciben por los servicios que prestan a la sociedad, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable en cada caso.
Esto significa que no puede fijarse una remuneración de forma arbitraria con el objetivo de reducir la tributación del conjunto formado por la sociedad y sus socios.
¿Por qué es importante la retribución de los socios en una sociedad profesional?
Cuando un socio presta servicios a su propia sociedad y concurren los requisitos de vinculación establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, existe una operación vinculada.
Con carácter general, en las relaciones entre una sociedad y sus socios, la vinculación exige que la participación del socio sea igual o superior al 25%, sin perjuicio de que puedan concurrir otros supuestos de vinculación previstos legalmente. Esto supone que la retribución debe fijarse conforme al valor de mercado, es decir, por el importe que habrían acordado partes independientes en condiciones que respetasen el principio de libre competencia.
En la práctica, Hacienda puede revisar si el importe abonado al socio es razonable y se corresponde con el trabajo efectivamente realizado.
¿Cuándo se presume que la retribución está a valor de mercado?
La normativa establece una regla específica que permite considerar que la remuneración convenida con el socio profesional coincide con el valor de mercado cuando se cumplen determinados requisitos. Entre ellos destacan:
- Que más del 75 % de los ingresos de la sociedad procedan del ejercicio de actividades profesionales y que esta cuente con los medios materiales y humanos adecuados para desarrollar la actividad.
- Que la cuantía total de las retribuciones correspondientes a los socios profesionales por los servicios prestados a la sociedad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de dichas retribuciones.
- Que la remuneración de cada socio se determine en función de su contribución a la buena marcha de la sociedad y que los criterios cualitativos o cuantitativos utilizados consten por escrito.
- Que la retribución de cada socio profesional respete los importes mínimos establecidos en la normativa.
El cumplimiento de estas condiciones permite aplicar la presunción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y aporta una mayor seguridad frente a una posible comprobación tributaria.
No obstante, el incumplimiento de estos requisitos no significa necesariamente que la remuneración no se ajuste al valor de mercado. En ese caso, deberá acreditarse su valoración mediante las reglas generales aplicables a las operaciones vinculadas.
¿Cómo se determina cuánto debe cobrar cada socio?
La normativa establece determinadas referencias para poder aplicar la presunción de que la remuneración de los socios profesionales coincide con el valor de mercado.
Cuando existen trabajadores de la sociedad que realizan funciones análogas a las del socio profesional, la retribución de este no puede ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores.
Si no existen trabajadores que desarrollen funciones análogas, la retribución del socio profesional no puede ser inferior a cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM.
Además, cuando hay varios socios profesionales, sus retribuciones pueden ser diferentes siempre que se determinen en función de la contribución de cada uno a la buena marcha de la sociedad y existan criterios objetivos, cualitativos o cuantitativos, que consten por escrito.
El incumplimiento del importe mínimo respecto de uno de los socios profesionales no impide que la presunción pueda aplicarse a los demás socios que sí cumplan los requisitos.
¿Qué ocurre cuando existen socios que no prestan servicios profesionales?
En algunas sociedades conviven socios profesionales con otros que únicamente aportan capital o colaboran en funciones distintas. También puede ocurrir que un socio profesional desempeñe, además, funciones de dirección o administración. En estos casos resulta especialmente importante diferenciar cada tipo de retribución, ya que no todas responden al mismo concepto ni se valoran necesariamente conforme a las mismas reglas fiscales.
La remuneración por los servicios profesionales, la correspondiente al ejercicio de funciones de administración, la derivada de una relación laboral y los dividendos deben analizarse separadamente, atendiendo a su verdadera naturaleza.
Una correcta planificación y documentación ayuda a evitar que estas situaciones afecten al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.
¿Qué riesgos existen si la retribución no se ajusta al valor de mercado?
Si la Agencia Tributaria considera que la remuneración del socio no refleja el valor de mercado, puede regularizar la situación fiscal tanto de la sociedad como del propio socio. Esta regularización puede implicar:
- Ajustes en el Impuesto sobre Sociedades.
- Ajustes en la tributación del socio.
- La recalificación de determinadas cantidades como dividendos, aportaciones a fondos propios u otros conceptos previstos en la normativa, atendiendo a la naturaleza de la diferencia y a las circunstancias de cada caso.
- Posibles efectos sobre las retenciones practicadas.
- En su caso, intereses de demora y sanciones cuando concurran los presupuestos legalmente exigidos.
Por este motivo, resulta recomendable revisar periódicamente la política retributiva de la sociedad y mantener la documentación que justifique los criterios utilizados y la adecuación de las remuneraciones al valor de mercado.
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