Por 7p se conocen las ventajas fiscales a las que los trabajadores desplazados en el extranjero pueden acogerse. Se denomina así porque estos incentivos fiscales están regulados en el artículo 7, apartado p de la LIRPF.
En concreto, los trabajadores en el extranjero estarán exentos de tributar a su IRPF hasta 60.100 euros anuales. Por eso, si tu empresa se plantea abrir negocio en el extranjero y quieres desplazar algunos empleados durante unos días, es importante que conozcas estos incentivos. Además, son exenciones que no supondrán un coste adicional a tu empresa. ¡Te lo contamos!
Requisitos del 7p
- El beneficiario de esos trabajos debe ser una empresa no residente en España.
- En el país de destino ha de existir un impuesto análogo al IRPF español (y que no se trate de un paraíso fiscal). Este requisito se entiende cumplido cuando exista convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y el país en el que se realizan los trabajos.
- El trabajador tiene que desplazarse al extranjero para realizar los trabajos.
- El trabajador tiene que tributar por IRPF. Es decir, como residente en España en el año del desplazamiento.
Cómo calcular la retribución y tributación del 7p
Para el cálculo de la retribución que corresponde a los trabajos realizados en el extranjero, se deben tomar los días en los que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero. Así, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. Por ejemplo: en un salario bruto anual, sujeto a tributación de 40.000 euros, con un desplazamiento de quince días, la exención aplicable al empleado supondría 325 euros en su declaración de la renta.
Qué documentación debe presentarse para el 7p
Es importante que la empresa documente pormenorizadamente el desplazamiento objeto de exención en nómina. Así, la empresa deberá guardar:
- Billetes de avión
- Facturas de hoteles
- Facturas al cliente extranjero por los trabajos realizados por los empleados desplazados
En particular, si la empresa destinataria de los servicios está vinculada con la empresa empleadora del trabajador, se entiende cumplido el requisito de que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad para la empresa destinataria. Este extremo debe de justificarlo la empresa empleadora.
Cómo puede aplicarse la exención 7p
La exención se puede aplicar de dos formas:
Directamente sobre la nómina
En este caso es la empresa quien debe calcularla. El empleado percibe un neto superior.
Si se decide aplicar en nómina, se puede mes a mes excluir de la tributación el salario bruto de los días en los que se ha realizado el desplazamiento. O bien, se puede prever en enero tanto el salario bruto anual que percibirá el empleado en total (fijo y variable) así como los días en los que el empleado se desplaza al extranjero y excluirlo del salario bruto anual tributable. Luego se tiene que regularizar durante el año las desviaciones que pudieran darse sobre las previstas.
Sobre la declaración de la renta
Aquí, es el empleado el encargado de aplicarla. En este caso, la Agencia Tributaria (AEAT) está resolviendo en contra del mismo. La entidad alega que, si no se aplica en origen, esto es, por la empresa en la nómina del trabajador, es un indicio de que no se cumplen los requisitos establecidos.
Caso especial del 7p: el Director General
¿Qué ocurre si los trabajos se desarrollan en sociedades el mismo grupo y quien se desplaza es el Director General? La AEAT presume que las funciones desarrolladas por un Director General son de mera supervisión y control y no generan una ventaja para su filial. Sin embargo, la Sentencia del TS de 28 de marzo de 2019 fijó un criterio corrector indicando que incluso estas funciones permiten disfrutar de la exención del IRPF.
Compatibilidades e incompatibilidades del 7p
Por último, señalar que la exención del artículo 7p de la LIRPF es compatible con los gastos de locomoción, manutención y estancia y con los gastos de traslado.
Sin embargo, esta exención será incompatible para los contribuyentes destinados en el extranjero con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.A.3.b del Reglamento del IRPF, cualquiera que sea su importe. El empleado, en todo caso, podrá optar por la aplicación el régimen de excesos en sustitución de la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF.
Si desplazas a tus trabajadores al extranjero, revisa con tu asesor los requisitos laborales y fiscales para que tus empleados puedan aplicarse el beneficio fiscal de operar en el extranjero. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para asesorarte correctamente.