El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para regularizar la situación de personas extranjeras en España, incluyendo la residencia por circunstancias excepcionales. En este artículo, desde CE Consulting, abordamos esta modalidad que permite acceder a la residencia legal bajo situaciones específicas, siendo una de las más destacadas el arraigo.
El arraigo es una vía para que personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su estancia en España. Este concepto se basa en los lazos o vínculos que el solicitante ha establecido con el país. Esto puede darse por su permanencia, relaciones familiares o integración social y laboral.
Novedades relacionadas con la residencia temporal por razones de arraigo
El nuevo reglamento de extranjería recoge cinco modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. En todos los casos, excepto en el caso del arraigo familiar, se exige un período de permanencia en España, mínimo, de dos años continuados anteriores a la solicitud. (Antes, eran tres años).
Las personas que a 20 de mayo de 2025 estén en situación irregular, como consecuencia de una denegación de solicitud de protección internacional, podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo. Esto, siempre que esas personas reúnan los requisitos exigidos en cada caso.
Aquellas personas con asilo, la exigencia de permanencia mínima en España se reduce a 6 meses en caso de una disposición especial.
La solicitud de este tipo de residencia temporal se podrá solicitar hasta el 19 de mayo de 2026.
Tipos de arraigo que incluye el nuevo reglamento de extranjería:
Arraigo de segunda oportunidad
La nueva autorización por arraigo de segunda oportunidad exige que el solicitante, en los dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, haya contado con una autorización de residencia (excepto la otorgada por circunstancias excepcionales) y que no se haya renovado. Esto, salvo que sea debido a razones de orden público, seguridad y salud pública.
La prórroga de la autorización de residencia se condiciona a que la persona extranjera se encuentre inscrito en el Servicio Público de Empleo. Y, además, en situación de búsqueda activa de empleo.
Arraigo sociolaboral
Para este tipo de arraigo, la persona solicitante, debe aportar, junto a la solicitud, un contrato de trabajo. Este debe garantizar, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo, en proporción a la jornada trabajada. Y que represente, al menos, veinte horas en cómputo global. (Antes, el mínimo era de treinta horas, con pago del SMI del 100%).
El solicitante podrá aportar más de un contrato de trabajo. Esto, en el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada. Y, también, en el caso de desarrollar actividades a tiempo parcial y de manera simultánea para más de un empleador.
Arraigo social
Con el nuevo reglamento de extranjería se exige, para el arraigo social, que el solicitante disponga de medios económicos suficientes para el mantenimiento de la familia. Estos medios deben alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.
Este arraigo es para aquellos que tengan vínculos familiares: cónyuges o parejas de hecho
registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En caso de que el solicitante no cuente con vínculos familiares, puede aportar un informe que valore favorablemente su esfuerzo de integración. Ese informe lo emite, en el plazo máximo de un mes, el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la persona extranjera tenga su domicilio habitual.
Arraigo socioformativo
Este arraigo lo pueden solicitar:
- Personas que ya están matriculadas o cursando estudios de educación secundaria postobligatoria. O de formación complementaria para obtener certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3.
- Personas que se comprometan a realizar una formación promovida por el servicio público de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
En ambas situaciones, el solicitante deberá presentar un informe de integración social en España.
Esta autorización de arraigo socioformativo habilita al solicitante a trabajar por cuenta ajena durante un máximo de treinta horas a la semana. (Antes, este arraigo no habilitaba al solicitante para trabajar)
Arraigo familiar
La novedad que se incorpora con el nuevo reglamento de extranjería es que, para este tipo de arraigo familiar, se saca a ascendientes o cónyuge de españoles. Y se habilita para estos casos otro medio o expediente ya mencionado anteriormente: residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
En CE Consulting podemos asesorarte en todo lo referente a temas de extranjería. Escríbenos y te ayudaremos en lo que necesites.