Laboral

¿Qué debe tener en cuenta la empresa ante una citación de la Inspección de Trabajo?

11/10/2021

A lo largo de le vida laboral es habitual que las empresas reciban una citación de la Inspección de trabajo para comparecer en sus instalaciones. Por tanto, si recibe una carta de la Inspección, hay que tener en cuenta los siguientes consejos para salir indemne de dicha actuación.

 

¿Puedo rechazar una citación de la Inspección de Trabajo?

Siempre hay que tener en cuenta que la empresa está obligada a comparecer y a aportar toda la documentación solicitada.

Si la entrega de la notificación resulta ineficaz y la Inspección de trabajo la publica en el BOE, la comunicación se entenderá debidamente cumplida. Por ejemplo: su empresa no recoge la notificación en Correos o no apertura el buzón electrónico de notificaciones.

Hay que ser especialmente diligentes. Una vez se haya practicado la notificación, si la empresa no comparece sin causa justificada, ésta podría ser sancionada por obstrucción a la labor inspectora. (Las sanciones por obstrucción son especialmente elevadas. Se calcularían por importe de la multa que se correspondería según el objeto de la inspección).

 

¿Y si un inspector se persona sin avisar en mi centro de trabajo?

Los inspectores y subinspectores de trabajo pueden presentarse en las instalaciones de las empresas en cualquier momento y sin previo aviso. Están facultados para entrar libremente en el centro de trabajo.

Si al inspector de trabajo se le impide la entrada o la permanencia en el centro laboral, la empresa podrá ser igualmente sancionada por obstrucción a la labor inspectora.

 

Citación de la inspección de trabajo: ¿Qué hacer si la empresa no puede acudir a comparecer?

Si la empresa considera que no tiene tiempo de preparar toda la documentación que la inspección le ha requerido o no puede acudir por una causa justificada, la empresa puede optar por contactar con el inspector y solicitar un aplazamiento de la fecha de la citación.

Pero si la inspección rechaza la propuesta de aplazamiento de la empresa y no puede acudir el día de la citación, la empresa podrá designar a otra persona para que acuda en su nombre.

Una buena estrategia es acudir a un asesor laboral para que acuda a la citación ya que, además, es la persona idónea para solventar cualquier pregunta laboral especializada que el inspector pueda realizar a la empresa.

Para ello, el asesor deberá aportar un escrito de autorización, debidamente firmado y sellado por la empresa, junto con la documentación que acredite que el autorizante de la empresa es el representante legal o apoderado de la misma.

 

¿Puedo grabar la conversación con el inspector el día de la comparecencia?

Sí se puede grabar la comparecencia y será una grabación válida siempre y cuando que se cumplan dos requisitos:

  • La grabación se tiene que obtener por una de las partes que intervienen en la conversación.
  • La conversación no puede contener referencias a la vida personal e íntima de los intervinientes.

Considerándose datos de carácter personal, esta grabación no debe ser difundida, salvo para ser utilizada para oponerse a la posible sanción e impugnación del acta de inspección.

En CE Consulting te asesoramos en todos los aspectos laborales de tu empresa.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

Contenido relacionado