Fundaciones y Asociaciones

Auditorías de fundaciones y asociaciones

19/04/20211

Además de la auditoría de sociedades mercantiles, también es habitual la realización de auditorías de fundaciones y asociaciones, ya sea de forma obligatoria, por ley o voluntaria, de cara a mejorar la imagen pública.

Auditorías de fundaciones

Según la normativa contable en vigor, las fundaciones y asociaciones deben cumplir el Plan General de Contabilidad de acuerdo con lo que indica el artículo 5 del Real Decreto 1491/2011.

Para facilitar su cumplimiento se desarrollaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Esto, además del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobado por la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las entidades sin fines lucrativos como otras entidades pueden ser auditadas y existen varios supuestos en los que dicha auditoría es obligatoria.

Auditorías

Fundaciones Obligatoria

A)    Para todas las fundaciones de competencia estatal, existe obligación de auditar las Cuentas Anuales de una Fundación o Entidad no lucrativa análoga, si cumplen dos de los siguientes 3 requisitos durante dos ejercicios consecutivos (Ley 50/2002 de Fundaciones, artículo 25):

·         El total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros.

·         El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, es superior a 2.400.000 euros.

·         El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50.

Las fundaciones de competencia autonómica, pueden tener otros límites establecidos en la ley de fundaciones de la Comunidad Autónoma de que se trate.

B)      También existe obligación de auditar, aquellas que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

O cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios.

 

Fundaciones Voluntaria

La auditoría voluntaria es aquella solicitada por la propia Fundación sin que la normativa se lo exija, rigiéndose por la misma normativa que las obligatorias.

Existen distintas razones por la que una fundación decida auditar sus cuentas de forma voluntaria, entre las más destacadas:

·         Como consecuencia de un contrato con tercerosadministraciones públicas, entidades financieras u otros organismos.

·         Cuando los Patronos quieran justificar una correcta gestión

·         Reflejar una imagen de seriedad y calidad frente a terceros.

La auditoría puede ser también un requisito fijado estatutariamente o realizarse voluntariamente si así lo requieren sus patronos o miembros de la fundación.

Nuestra recomendación es auditar las cuentas anuales de la fundación como acto de transparencia hacia terceros y con la intención de poder recibir ayudas de terceros  y entidades públicas .

Entre otros temas que se abordan en una auditoría de FUNDACIONES y entidades no LUCRATIVAS encontramos las siguientes :

 Análisis del grado de realización en el ejercicio de las actividades previstas para cumplir los objetivos de la entidad y la información aportada sobre las mismas, lo cual es relevante dado que las cuentas anuales tienen que dar razón y explicación de la actividad desarrollada de modo que sea comprensible y útil para los que aportan financiación, los beneficiarios y otros interesados.

• Análisis y distinción, en relación con el inmovilizado, de los bienes generado- res o no de flujos de efectivo, ya sean inmovilizados intangibles, materiales o inversiones inmobiliarias; la singularidad de los bienes de Patrimonio Histórico; la figura usual de los derechos sobre activos cedidos en uso; el deterioro de los bienes no generadores de flujos de efectivo y su criterio de valoración, así como la baja en balance de esos bienes.

• Necesidad de información sobre las posibles restricciones de uso y de disposición a que estén sometidos los activos.

• Análisis de los supuestos especiales de valoración en que haya que prestar atención al valor razonable.

 • Seguimiento de los créditos y débitos generados por las actividades propias.

• Cuestiones que afecten a las variaciones en el patrimonio neto recogidas en la cuenta de resultados, y su repercusión en la viabilidad futura de la entidad o su capacidad para hacer frente a los proyectos comprometidos.

• Problemática de este tipo de entidades en cuanto a subvenciones, donacio- nes y legados, materiales o intangibles, con carácter reintegrable o no, y en función de ello, su consideración como Patrimonio Neto o como Pasivo de la entidad a corto o largo plazo, y los criterios de imputación al excedente del ejercicio.

• Control de otros ingresos propios de la entidad, como son las cuotas de afi- liados, socios, usuarios y de sus promociones, campañas y patrocinios.

• Revisión de los gastos de actividad específicos de estas entidades, como son las concesiones de ayudas monetarias o en especie, el reembolso del gasto de los voluntarios y del órgano de gobierno, los gastos de carácter plurienal y de organización de eventos futuros, el reintegro de subvenciones, o los rea- lizados en operaciones en común con otras entidades a través de sus redes, confederaciones, etc.

• Descripción de las situaciones específicas de la fiscalidad de estas entidades.

• Determinación de las provisiones, contingencias y compromisos que corres- ponda, sobre todo, en proyectos en marcha.

• Problemática respecto de cambios de criterios contables, errores, estimacio- nes y hechos posteriores.

• Descripción de las implicaciones para el auditor de las consideraciones en su trabajo respecto de determinados cumplimientos legales teniendo en cuenta la especificidad de su normativa aplicable.

• Información detallada acerca de las cuestiones referentes al plan de actuación y su liquidación, el destino obligatorio de rentas y los gastos de administración.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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Un comentario

  • JUAN BAUTISTA ZAPANA INQUILLA

    25/11/2020 at 17:20

    Importante el comentario esta referido a la ejecución financiera de recursos y más que eso las Fundaciones y Asociaciones Civiles, ambos sin fines de Lucro, brindan servicios en todo los aspectos, entonces requieren tener sostenibilidad y garantizar efectividad de sus labores, requieren la legalidad y legitimidad de su existencia lo que les permitirá intervenir a través de alianzas estratégicas, en ámbitos territoriales, en los que también el estado interviene, si todos pensamos mejorar el nivel de vida de los ciudadanos hay obligatoriedad de redireccionar sus miradas hacia adelante , el público, el privado y el ciudadano beneficiario en un sólo objetivo de solucionar un problema para su efectiva solución hasta llegar al desarrollo para el bienestar de la sociedad en general.

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