En la actualidad muchas entidades sin ánimo de lucro reciben servicios de profesionales de manera gratuita. Esta práctica, denominada pro bono, se ha visto incrementada a lo largo de los años y su fiscalidad es compleja. Por ello, en esta entrada vamos analizar la tributación de la prestación de servicios pro bono a entidades sin animo de lucro por profesionales.

¿Qué significa pro bono?
Comenzaremos definiendo el significado literal de pro bono que es “para el bien público”. Es decir, se trata de una actividad altruista que un profesional (abogado, asesor, publicista…) realiza a favor de una entidad que requiere sus servicios.
Problemática fiscal de los servicios pro bono
La problemática fiscal de este tipo de servicios se da, fundamentalmente, en el ámbito de la imposición indirecta; es decir, el IVA.
Podríamos pensar que ante la realización de prestaciones de servicios a titulo gratuito por empresarios sería de aplicación la normativa de IVA en relación con la prestación de servicios de manera gratuita, comúnmente conocido como AUTOCONSUMO, y por tanto estaría sujeta a IVA.
De hecho, distintas sentencias e interpretaciones de la normativa han concluido que los servicios prestados a título gratuito se consideraran como un autoconsumo gravado. Eso sí, siempre que este servicio profesional se realice para fines ajenos a los de la actividad empresarial. En este caso, la entidad que presta el servicio deberá repercutir el IVA e ingresarlo en la declaración correspondiente.
Sin embargo, algunas consultas vinculantes (nº V2330 de 20 de agosto de 2018 o nº V920 de 10 de marzo de 2016) han interpretado que existen ciertos servicios de trabajo prestados “pro bono” que se dirigen a la promoción de la firma que los presta. Es decir, que esta prestación del servicio de asesoramiento no satisface únicamente necesidades privadas. En estos casos, el servicio de asesoramiento está afecto al desarrollo de la actividad profesional y por tanto no es de aplicación el articulo del autoconsumo de la ley de IVA. En este caso, no habrá que repercutir el IVA del servicio prestado por no estar sujeto.
En resumen, si se presta un servicio gratuito a una entidad sin animo de lucro, y el servicio prestado es para los fines de la empresa, y no para fines privados, la operación no estará sujeta a IVA.
2 comentarios
Danna ZENON Castillo
26/08/2021 at 13:06
RECIBA UN SALUDO EN NOMBRE DE LA ASOCIACION AMIGOS DE FUNDAPICA ASOCIACION RECIEN CREADA EN BARCELONA PARA APOYAR A LS PERSONAS VUNERABLES
CE Consulting
08/10/2021 at 12:24
¡Buenos días!
Un cordial saludo desde CE Consulting
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