AutónomosLaboralEl autónomo colaborador

03/03/20164

   Post actualizado con la normativa vigente en 2018   

¿Un familiar está pensando en contratarte como autónomo? Estás en el sitio correcto para informarte:

El autónomo colaborador

Este tipo de autónomo tributa de la misma forma que un trabajador por cuenta ajena, pero se diferencia en su peculiar régimen fiscal y en que por obligación, ha de ser familiar directo del autónomo o empresario que lo contrata, además de no por no tener derecho a desempleo.

¿Cuáles son los requisitos para ser autónomo colaborador?

. Ser familiar directo, es decir: hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros, hasta el segundo grado inclusive.

. Ser mayor de 16 años.

. No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

. La colaboración NO debe ser puntual. El trabajador debe estar de forma habitual en su puesto de trabajo.

. Los autónomos colaboradores deben convivir con el empresario y estar a su cargo.

Bien, si tienes lo requisitos para ser autónomo colaborador, ahora debes saber qué documentos son necesarios para poder darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¡Estás de suerte! El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal, ya que para darte de alta como familiar colaborador, sólo tienes que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2.

¿Qué documentos son necesarios?

. DNI

. Libro de familia

. Certificado digital

. Una copia del alta en Hacienda del familiar titular del negocio o autónomo.

¿Cuáles son las ventajas?

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que estás exento de las declaraciones de impuestos trimestrales de IVA e IRPF,  sólo será necesario presentar anualmente la declaración de IRPF. Resumiendo, este tipo de autónomo sólo tiene que pagar los impuestos que correspondan a los ingresos obtenidos una vez al año. El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena.

¡Esto no es todo! El autónomo colaborador puede disfrutar de un descuento del 50% de la cuota de cotización en los primeros 18 meses y del 25% en los siguientes 12 meses (datos actualizados según normativa vigente en 2018).

¿Y cuáles son las obligaciones del autónomo titular?

. El titular está obligado a pagar una nómina a su autónomo colaborador en función de su categoría profesional.

. Puede deducir el salario del autónomo colaborador como gasto de su negocio.

¿Se puede ser autónomo colaborador de forma indefinida?

Es posible ser colaborador de forma indefinida, siempre y cuando existan las mismas condiciones que se han mencionado antes. Si estas cambiaran, se perdería el derecho a ser autónomo colaborador.

. Un requisito indispensable es la convivencia con el titular.

. Cuando un hijo forma una familia y cesa su convivencia en el domicilio del titular, perdería el derecho a ser colaborador.

. Por último, en caso de divorcio, también dejaría de ser autónomo colaborador.

Ahora es más fácil que nunca, acógete a las ventajas de ser autónomo colaborador y disfruta de ellas. Emprender no es una ciencia ni un arte, es una práctica. ¡Que nada te frene!

Si quieres estar al día no te olvides de visitar nuestro blog

Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del formulario.

 

Nuestros expertos

CE Consulting

CE Consulting somos la mayor red de consultorías y asesorías de España. Desde 1989 ofrecemos un servicio integral el las áreas de asesoría, consultoría, abogados y desarrollo empresarial a todo tipo de empresas, profesionales y entidades sin ánimo de lucro. Contamos con más de 150 oficinas nacionales e internacionales, más de 700 profesionales y 18.000 clientes

Contenido relacionado

4 comentarios

  • Ana

    14/04/2016 at 02:08

    Buenos días
    Soy autónoma y mi marido se va a hacer autónomo colaborador. Quiero pagarle un sueldo mensual de modo que me lo pueda deducir como gasto. Según tengo entendido para que se pueda deducir como gasto tengo que hacerle un contrato y pagar una nómina cada mes. ¿Cómo se debe de realizar ese contrato? ¿A qué convenio pertenecería?
    Muchas gracias

    • Tu Asesor Personal

      14/04/2016 at 09:23

      Hola Ana,
      Un asesor se pondrá en contacto contigo para informarte.
      ¡Muchas gracias por tu comentario y saludos!

  • María

    02/05/2016 at 12:54

    Buenos días!
    Mi hermana trabaja en un bar, el cual es propiedad de su esposo, el REM es separación de bienes, ahora se van a divorciar, ella nunca ha cobrado nada y ahora al divorciarse el no quiere darle nada.
    Tendría algún derecho? cuáles son los mismos?
    Podría pedir pensión compensatoria e indemnización?
    Gracias!

    • Tu Asesor Personal

      21/06/2016 at 13:03

      Hola María,
      Si te parece oportuno, un asesor de Tu Asesoría Personal Online se pondrá en contacto contigo para ofrecerte información al respecto.
      ¡Saludos!

Comments are closed.