Fundaciones y AsociacionesBlanqueo de capitales en las fundaciones y asociaciones: cómo prevenirlo

10/01/2023

En un momento de grandes incertidumbres y exigencias para los actores sociales y económicos, el buen gobierno se presenta como un elemento esencial, más aún para las entidades sin ánimo de lucro, al constituir un requisito básico para la continuidad de la financiación de su actividad social. De ahí, la importancia de tomar las medidas necesarias para prevenir el blanqueo de capitales en las fundaciones y asociaciones.

Desde hace años, fundaciones y asociaciones son sujeto obligado de cumplimiento de la ley 10/2010 y del reglamento RD 301/2014 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo.

Más en concreto, las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones, son sujetos obligados de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1, letra x), de la Ley 10/2010. Si bien, en principio, no con carácter pleno, sino como indica el referido precepto, “en los términos establecidos en el artículo 39”. En base a ello, este tipo de entidades deberán cumplir con determinadas obligaciones que te vamos a contar.

Prevenir el blanqueo de capitales en fundaciones y asociaciones

Identificación de donantes: la primera obligación para cumplir la normativa sobre blanqueo de capitales en las fundaciones

Las entidades sin ánimo de lucro deben identificar a los donantes que les realizan cualquier aporte económico. Para dar cumplimiento a la citada norma y reducir contingencias, la recomendación es implementar mecanismos internos que eliminen las donaciones anónimas. Esto es especialmente importante para aquellos donativos iguales o superiores a los cien euros. Así, es imprescindible obtener de cada donante, al menos, esta información:

  • Nombre y apellidos
  • DNI/NIF
  • Dirección postal.

 Toda esta documentación sobre los donativos de una fundación o asociación debe conservarse durante diez años.

Además, las entidades de utilidad pública deben presentar el modelo 182 cada año, antes del 31 de enero. Para Sonia Macarro, coordinadora del área fiscal de CE Consulting, “en estos primeros meses del año, es el momento idóneo para que las fundaciones y asociaciones establezcan, si no los tienen, los mecanismos de control que marca la normativa sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Todas las medidas que implanten ahora les permitirán confeccionar sin problemas el modelo 182, evitando los donantes anónimos”.

 

Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales

Para Luis Rodríguez, Head of Compliance de CE Consulting, es imprescindible que las entidades sin ánimo de lucro implementen, además, una cultura preventiva. Y lo hagan no sólo en cuanto a sus donantes, sino en todo el ecosistema de colaboradores, voluntarios, trabajadores y patronos.

Además, la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece que las fundaciones y asociaciones deben incorporar entre sus obligaciones las siguientes pautas:

  • Evaluación y gestión del riesgo, según las actividades desarrolladas
  • Tratamiento de personas con responsabilidad pública (PRPs – PEPs) y perfiles de riesgo
  • Comprobación de la identidad del donante y del destino de los fondos
  • Detección y análisis de operaciones sospechosas
  • Funcionamiento de los órganos de dirección y mecanismos de supervisión del control interno

 

¿Qué sucede si se incumple la normativa de prevención de blanqueo de capitales?

El cumplimiento de la ley de prevención de blanqueo de capitales en las fundaciones y asociaciones es uno de los aspectos en los que más atención deben poner estas entidades.

En primer lugar, porque las asociaciones y fundaciones deben garantizar un entorno de confianza y transparencia para todos los grupos de interés. No deben bajar la guardia y deben revisar los riesgos emergentes en su actividad, definiendo controles internos razonables y robustos.

En segundo lugar, y no menos importante, porque existe un régimen sancionador administrativo muy relevante. Pueden enfrentarse a multas desde 60.000 euros, por debilidades en sus sistemas preventivos, hasta 150.000 euros si se descubre una simple operación sospechosa, no detectada, analizada y/o comunicada a las autoridades. Las sanciones pueden llegar, incluso, a un máximo equivalente a la mayor de las siguientes cantidades: 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación o 1.500.000 euros, así como amonestación pública o privada.

En tercer lugar, porque el blanqueo y la financiación del terrorismo son dos delitos que en nuestro Código penal se contemplan también en su comisión imprudente. Así, la mejor forma de evidenciar una diligencia es contar con sistemas preventivos debidamente implantados en estas entidades.

 


 

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