La fecha de cierre del ejercicio social no es un detalle “de contabilidad”. Es el día desde el que se calculan los plazos de las principales obligaciones mercantiles y fiscales de una empresa. Dicho de otra forma: el cierre es el punto de partida del calendario legal. Cuando una empresa se guía por un calendario genérico sin confirmar su fecha real de cierre, aparecen los clásicos problemas: documentación preparada tarde, trámites fuera de plazo, prisas de última hora y gestiones que se complican porque sí.

Diferencias entre la fecha de cierre del ejercicio y los plazos posteriores
La fecha de cierre del ejercicio social es el día en el que termina oficialmente el periodo contable de la empresa. Es una fecha fija para cada entidad, porque viene determinada por su ejercicio social (por ejemplo, del 1 de enero al 31 de diciembre, o del 1 de marzo al 28 de febrero). A partir de ese día se “cierra” lo que se ha generado en ese ejercicio: ingresos, gastos, resultados y la información contable que servirá de base para preparar las Cuentas Anuales y cumplir con las obligaciones fiscales asociadas.
Lo importante es que esa fecha de cierre marca el punto de partida legal desde el que se calculan otros plazos de trámites y presentaciones.
Calendario de obligaciones mercantiles tras el cierre del ejercicio social
Tras el cierre del ejercicio, las obligaciones mercantiles se encadenan en un orden bastante lógico: primero se preparan las cuentas, luego se legalizan libros, después se aprueban y finalmente se depositan.
Formulación de Cuentas Anuales
El primer hito es la formulación de las Cuentas Anuales, las cuales deben de formularse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio social de la entidad. Por tanto, si tu empresa tiene como fecha de cierre del ejercicio social el 31 de diciembre, el órgano de administración de la misma deberá de formular antes del 31 de marzo del año siguiente, las cuentas anuales de la sociedad, en virtud de lo establecido en el Artículo 253 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
Legalización de Libros Oficiales
A continuación, se legalizan los Libros Oficiales en el Registro Mercantil. El plazo para su legalización es de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio social de la entidad, por lo que si la fecha de cierre del ejercicio social es el 31 de diciembre, tendremos hasta el 30 de abril del año siguiente para su legalización dentro de plazo de estos.
La falta de legalización o la ausencia de actualización de dichos libros puede generar contingencias mercantiles y sancionadoras, así como dificultades en procedimientos de verificación, auditoría o requerimientos derivados de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Aprobación de Cuentas Anuales
Las cuentas deben aprobarse en la Junta General de socios o accionistas dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio social. Si el ejercicio social de tu entidad es el 31 de diciembre, los socios deberán de aprobar antes del 30 de junio del ejercicio siguiente las cuentas anuales de la sociedad.
Tras la aprobación de las cuentas anuales, estas deberán depositarse en el Registro Mercantil del domicilio social, en el mes siguiente a la fecha de su aprobación.
La falta de deposito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil podrá dar lugar a la imposición de multas a la sociedad por importes de 1.200 a 60.000 € (e incluso de hasta 300.000 € para aquellas sociedades, o grupo de sociedades cuyo volumen de facturación anual sea superior a 6.000.000 €), en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
Además de las posibles sanciones a la sociedad, la falta de deposito de las cuentas anuales, conllevará al cierre de la hoja registral de la sociedad, no pudiéndose inscribir posibles acuerdos o actos de la sociedad, salvo los relativos al cese o dimisión de Administradores, liquidadores, renuncia de poderes y acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad.
En caso de imposibilidad de aprobar de las cuentas anuales, por falta de acuerdo de los socios o accionistas de la sociedad, no eximirá las posibles sanciones anteriormente indicadas ni el cierre de la hoja registral, salvo que se de publicidad a los motivos por los que esta aprobación de las cuentas no se ha producido, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Obligación fiscal clave: el Impuesto sobre Sociedades
Además de las obligaciones mercantiles, el cierre del ejercicio determina el calendario fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
Plazo general: 25 días naturales tras 6 meses del cierre
Además de las obligaciones mercantiles, el cierre del ejercicio determina el calendario fiscal del Impuesto sobre Sociedades, el cual deberá presentarse dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre. En la práctica, se cuentan seis meses desde el cierre y, a partir de ahí, se abre una ventana de 25 días naturales para presentar. En el caso habitual de cierre a 31 de diciembre, la presentación se concentra en julio. En el ejemplo indicado para 2026 (ejercicio cerrado el 31/12), el periodo se sitúa del 1 al 27 de julio, contando días naturales.
¿Qué plazos son si la empresa no cierra a 28 de febrero?
Si el ejercicio social no coincide con el año natural, el esquema de obligaciones es el mismo, pero todas las fechas se mueven “fecha a fecha”. Esto es lo que suele provocar errores cuando se copia un calendario estándar de internet.
Si una empresa inicia su ejercicio el 1 de marzo y lo cierra el 28 de febrero, los hitos quedarían así:
- La formulación de Cuentas Anuales sería hasta el 28 de mayo.
- La legalización de Libros Oficiales, hasta el 28 de junio.
- La aprobación de Cuentas Anuales, hasta el 28 de agosto.
- Depósito: si se aprueban el 28 de agosto, el depósito sería hasta el 27 de septiembre.
- Impuesto sobre Sociedades: se presentaría dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre, pudiendo llegar, en el ejemplo planteado, hasta el 22 de septiembre.
Antes de planificar, confirma la fecha real de cierre del ejercicio social
Antes de marcar recordatorios o pedir documentación, el primer paso siempre es confirmar cuál es la fecha oficial de cierre del ejercicio social de la empresa. A partir de ahí, los plazos mercantiles y fiscales se calculan con una lógica simple, pero estricta: desde el cierre, contando meses y días naturales según corresponda.
Tener bien identificado el cierre del ejercicio social y su calendario asociado permite planificar con tiempo, coordinar documentación, evitar prisas innecesarias y cumplir con los plazos mercantiles y fiscales que se activan cada año.
Si tienes dudas o precisas de asesoramiento fiscal y contable para tu empresa, ponte en contacto con nosotros. ¡Podemos acompañarte!





