Fiscalidad y tributación

¿Cómo incluir las criptomonedas en declaración de la Renta?

22/03/2024

Desde hace unos años, la inversión en criptomonedas es cada vez más habitual y esto ha hecho que Hacienda haya reflejado en sus últimos planes tributarios una especial atención a la tributación de este tipo de activos. Es frecuente tener dudas sobre si la inversión en monedas virtuales afecta en la presentación de la declaración de la renta. La respuesta es sí. Por ello, en este artículo, desde CE Consulting vamos a explicarte cuándo, cómo y por qué debes incluir tus criptomonedas en la declaración de la renta de este año.

Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta

 

¿Qué son las criptomonedas?

Las monedas virtuales no tienen una definición en la normativa fiscal española, pero sí a nivel de la Unión Europea. Así, se considera que la criptomoneda es un bien inmaterial que, aunque no es una moneda de curso legal, se puede intercambiar por otros bienes como otras monedas virtuales, derechos o servicios. Esto ocurre porque es aceptada como medio de pago por la persona que trasmite el bien o el derecho o por aquella que presta el servicio. Además, las criptomonedas se pueden comprar o trasmitir a cambio de una moneda de curso legal.

Y aquí es donde está la clave. En la medida en que la criptomoneda tiene un valor en el mercado y es intercambiable, su transmisión va a generar una renta. Esa renta es la que debe incluirse en la declaración del IRPF o declaración de la renta.

 

¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta en 2024?

La tributación de las criptomonedas en la declaración de la renta depende del tipo de inversión que se ha realizado. La compra de criptomonedas no tributa en el IRPF. Ahora bien, su intercambio por otra distinta, a cambio de un bien o por un derecho (permuta de bienes), así como su venta a cambio de euros, genera una renta para el vendedor.

Cuando cambiamos una moneda virtual por otra, o por un bien o un derecho, se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio. Esta alteración genera, en consecuencia, una variación de su valor. Es decir, genera una ganancia o pérdida patrimonial, aun siendo un intangible y no materializado en algo físico. Como tal, se regula al igual que cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial según lo establecido en la Ley del IRPF. ¿Y cómo calculamos esa ganancia o pérdida patrimonial?

Permuta: intercambio por otra moneda, bien, derecho o servicio

En el supuesto de permuta (canje de una moneda virtual por otra o compra de un bien o servicio a cambio de moneda virtual) para determinar la ganancia o pérdida, hay que tener en cuenta que el valor de venta de la moneda virtual será el mayor de los dos valores siguientes:

  • El valor de mercado del bien o derecho entregado.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se entrega a cambio.

En este caso el valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan, será el precio acordado para su venta entre las personas intervinientes en el momento de la permuta.

El precio de adquisición será el que pagó en el momento de la compra, por el bien/derecho o moneda virtual que se entrega en la permuta.

Venta de criptomonedas a cambio de euros

En el supuesto de las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, la pérdida o ganancia patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de trasmisión y de adquisición.

Deberán ser incluidas en la declaración del IRPF en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales ” consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a “Monedas virtuales”.

Puede darse el caso de ventas parciales de criptomonedas homogéneas, por ejemplo, bitcoins. Estas pueden haber sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores. En estas situaciones, si seguirá el criterio FIFO, y por tanto las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

 

¿A qué tipo impositivo tributa la venta de criptomonedas en la declaración de la renta?

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial, ya procedan de una operación de permuta entre monedas virtuales diferentes o de la venta de moneda virtual a cambio de dinero, son consideradas renta del ahorro. Junto con los rendimientos del capital mobiliario y el resto de las ganancias netas patrimoniales del ejercicio, constituyen la base del ahorro.

Esta base del ahorro, en caso de ser positiva, tributa a una mini escala:

  • 19%: los primeros 6.000€ obtenidos de base del ahorro.
  • 21%: de 6.000 € a 50.000€ de base del ahorro.
  • 23%: de 50.000 € a 200.000€ de base del ahorro obtenida.
  • 26%: más de 200.000 € de base del ahorro obtenida.
  • 28%: a partir de 300.000€ de base del ahorro.

En conclusión, la venta de criptomonedas genera una renta a declarar en la declaración del IRPF, en la medida en que son transmisibles y tienen un valor de mercado. Ten en cuenta, además, que a partir de 2024 es necesario ya declarar las criptomonedas que poseas en el extranjero si cumples ciertas condiciones y debes hacerlo antes del 31 de marzo. En este artículo encontrarás toda la información sobre el Modelo 721 para la declaración de criptomonedas.

 


 

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Nuestros expertos

José Ramón Huertas López

José Ramón Huertas es asesor fiscal en CE Consulting. Licenciado en Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, posee además un máster en Tributación y Asesoría Fiscal y otro en Dirección de Empresas. Apasionado del deporte: le gusta tanto verlo como practicarlo. Pasa su tiempo libre con la familia y amigos.

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