En primer lugar, indicar que un contrato de trabajo es un acuerdo en el que las partes se obligan a: 1) prestar una serie de servicios por cuenta ajena y 2) remunerar dichos servicios con un salario. Una parte muy importante del mismo son las cláusulas del contrato de trabajo. En este artículo te explicamos cuáles existen y cómo puedes utilizarlas.
A la hora de iniciar una relación laboral es fundamental redactar un buen contrato de trabajo. Ello reducirá las posibilidades de conflictos laborales, evitará sanciones administrativas y permitirá desarrollar una relación laboral con plenas garantías, tanto para la empresa como para el trabajador, que contribuirá al normal desarrollo de la prestación laboral.
A la hora de iniciar una relación laboral es fundamental redactar un buen contrato de trabajo, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. En ningún caso pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales.
En un contrato de trabajo nos podemos encontrar con dos partes:
1.-Unos contenidos básicos: que no pueden faltar en cualquier contrato laboral.
2.-Unas cláusulas adicionales: que son complementarias a las básicas y sirven para reforzar la relación laboral entre ambas partes.
¿Cuáles son los contenidos básicos de un contrato laboral?
- Información sobre el puesto que se ocupa y el grupo profesional.
- El centro de trabajo.
- La jornada. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Si es a tiempo parcial, tiene que indicarse:
- El número de horas que el empleado trabajará, ya sea diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente.
- El porcentaje de parcialidad, que estará en relación con la jornada completa.
- Los días de la semana que el empleado trabajará.
- Inicio y periodo de prueba.
- Motivo y fin del contrato. Solo en los contratos de carácter temporal.
- Retribución. Debe indicarse cuál será la retribución, aunque en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.
- Vacaciones. El contrato debe contemplar cuántos días de vacaciones tiene el empleado. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.
- Convenio Colectivo aplicable.
Establecimiento de pactos adicionales
En el contrato de trabajo, y siempre que el interés de la empresa y trabajador así lo aconsejen, pueden pactarse algunas cláusulas adicionales que serán de obligado cumplimiento para las partes.
¿Por qué añadir cláusulas del contrato de trabajo?
- Para mantener el poder de dirección y control de la actividad
- A fin de proteger a la empresa.
¿Para qué se utiliza entre otras cosas?
- Especificar las normas de uso de medios y materiales.
- Prevenir comportamientos indeseados.
- Establecer límites a determinadas conductas.
- Evitar demandas.
- Consignar cláusulas extintivas.
Las cláusulas adicionales serán de obligado cumplimiento para ambas partes
¿Qué cláusulas del contrato de trabajo existen?
-
Pacto de no competencia
Podemos establecer un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo. Este pacto que no podrá tener una duración superior a dos años para los trabajadores técnicos y de seis meses para los demás operarios. Sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
-
Dedicación exclusiva
Del mismo modo, podemos pactar que el trabajador preste servicios de manera exclusiva para nuestra empresa. Para ello debemos pactar compensación económica expresa y fijar los límites de esa dedicación exclusiva. En este caso deberemos tener en cuenta que el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
-
Pacto de permanencia
Se puede consensuar siempre que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios que serán convenientes también dejarlo fijada en el propio contrato.
-
Pacto de horas extraordinarias
Se pueden pactar la realización voluntaria de horas extraordinarias, salvo que sean consideradas obligatorias por establecerse así en convenio colectivo o contrato de trabajo. Dicha realización debe respetar en todo caso las 80 horas extraordinarias máximas al año por trabajador.
-
Pacto de polivalencia funcional
Cabe la posibilidad de incluirla para que el trabajador realice funciones correspondientes a diferentes categorías profesionales. La retribución será la correspondiente a las funciones que desarrolle durante más tiempo.
-
Pacto sobre lugar de prestación de servicios
Dentro de los límites que estable el poder de dirección del empresario y respetando las normas sobre movilidad geográfica, se podrá establecer un pacto donde se incluya el cambio de centro de trabajo, sin perjuicio de aquellos contratos donde no pueda establecerse.
-
Pacto de retribución variable o bonus
Se podrá establecer un pacto global para todos los trabajadores sobre retribución por objetivos, o el pacto podrá ser individual.
Dicho pacto deberá ser por escrito, con fijación de la duración y sobre todo con un cálculo de dicha retribución.
Dicha retribución variable no podrá superar el 30% del salario total del trabajador.
Respecto a las condiciones del Bonus, es necesario fijar bien:
- el periodo de devengo.
- vinculación a la empresa para su abono.
Según diversa jurisprudencia, dicho bonus se considerará condición más beneficiosa cuando exista persistencia y regularidad, cuando se considere que la empresa quiere conceder un beneficio permanente al trabajador.
-
Pacto de confidencialidad
Finalmente, para poder mantener reservados determinados datos, se puede pactar la confidencialidad de los datos y de los conocimientos que se pudieran tener por la prestación de los servicios.
Conclusión
Por lo tanto, un contrato bien regulado probablemente no eliminará todos los posibles conflictos que surgirán entre las partes a lo largo de la prestación laboral, pero seguramente reducirá las posibilidades de que estos ocurran. ¿Tienes dudas? Contacta con tu oficina CE Consulting más cercana y podremos ayudarte.
Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con CE Consulting para que nuestros expertos puedan asesorarte.