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Cómo actuar ante cargos no autorizados en la cuenta o tarjeta bancaria

10/07/2024

Los cargos no autorizados o no reconocidos en una cuenta o tarjeta pueden generar un problema serio a la economía personal. En este artículo, desde CE Consulting, os acercamos varios tips o recomendaciones a tener en cuenta sobre este asunto.

cargos no autorizados

 

Qué son los cargos no autorizados

Son cargos que se realizan sin la autorización del titular y pueden deberse a meros errores o a fraudes. Estos pueden afectar a los registros financieros del consumidor y, por ende, sus obligaciones fiscales. Así, pueden inflar artificialmente el nivel de gasto o consumo registrado en las cuentas del contribuyente. Esto puede llevar a declaraciones fiscales incorrectas, sobre todo, si el afectado es un trabajador autónomo. Por ejemplo, si los cargos indebidos no se detectan y se registran como gastos legítimos, podrían generar una discrepancia entre los registros contables del contribuyente y la realidad. Esto complica la declaración de impuestos y variaría la carga tributaria.

Motivos de estos cargos

Los motivos más frecuentes de cargos no autorizados a las cuentas bancarias o tarjetas de un usuario sin la autorización del mismo son:

  • Errores en los cobros, siendo el más frecuente la equivocación en el importe o el cobro doble de un mismo producto o servicio.
  • Pagos de servicios persistentes no anulados.
  • Fraudes o cargos malintencionados.

 

Devolución y declaración de ingresos

En el caso de un cargo indebido en una cuenta bancaria hay que tener en cuenta que todas las cuentas corrientes ofrecen al titular la posibilidad de devolución de recibos y cargos domiciliados. Así, el consumidor puede solicitar la devolución del cargo indebido a su entidad bancaria, disponiendo para ello de un plazo de 60 días desde la fecha de la transacción.

Dentro del citado plazo, las devoluciones no tienen coste y son automáticas. Con lo cual, el cargo quedaría inmediatamente anulado y el importe se restituye en la cuenta.

Sin embargo, las tarjetas de débito o crédito no permiten la devolución. Por ello, un cargo indebido en una tarjeta debe ser en todo caso anulado por la entidad emisora de la tarjeta. La mayoría de cobros dobles en las tarjetas se producen en los pagos por TPV que han generado problemas de conectividad, o en menor medida, en compras por internet.

En este caso, hay que ponerse en contacto con quien emitió la orden de cobro en el menor tiempo posible, acreditando la existencia de apuntes de movimiento de cobro doble que, generalmente, es simultáneo o muy cercano en el tiempo. Si no se procediera a devolver el importe mal cobrado, resultaría necesario realizar una reclamación. Esta debería ir acompañada de una denuncia.

En cualquiera de los dos casos, una vez recibido el reembolso, el consumidor no debe declararlo como un rendimiento en el IRPF. Esto es así porque se trata de una reposición de un ingreso indebido y no de una ganancia patrimonial.

 

Tributación de intereses moratorios por falta o retraso en la devolución

En el caso de que la entidad bancaria no devolviera el importe de los cargos indebidos en el plazo establecido (60 días), el consumidor tiene derecho a percibir intereses moratorios sobre la cantidad retenida indebidamente.

Al momento de determinar cómo tributarán los intereses, es importante considerar que, en el ámbito del IRPF, los intereses percibidos por un contribuyente pueden tener diferentes calificaciones según su naturaleza, ya sea remuneratoria o indemnizatoria.

Según la Dirección General de Tributos (DGT) los intereses se consideran remuneratorios cuando representan la contraprestación por la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o por el aplazamiento en el pago (ya sea otorgado por el acreedor o pactado por las partes).

Estos intereses, por tanto, tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, a menos que deban calificarse como rendimientos de la actividad empresarial o profesional conforme al artículo 25 de la Ley del IRPF.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios son aquellos cuyo propósito es resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En su lugar, deben tributar como ganancia patrimonial según los artículos 25 y 33.1 LIRPF.

Cambio de criterio

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (Recurso 2059/2020) que cambia el criterio establecido anteriormente en el 2020, se establece la tributación en el IRPF de los intereses de demora favorables a los contribuyentes al considerar que sí se genera una ganancia patrimonial.

Este cambio de criterio es fundamentado por el Alto Tribunal en base a los siguientes criterios:

  • La vocación universal y general del IRPF se desprende del hecho de que grava la renta global obtenida por el contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. No tiene el IRPF carácter unitario, al contrario, es notoria la variedad de su contenido, en su consecuencia, pretendiendo hacer tributar todas las rentas del contribuyente.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se dibujan como una categoría genérica del tipo cajón de sastre, en tanto en cuanto toda renta (positiva o negativa) que no sea calificada como otra categoría de renta de los ya mencionados (rendimientos de trabajo, capital o de actividades económicas…) será una ganancia o pérdida de patrimonio.
  • La Ley del IRPF no alberga ningún supuesto de no sujeción ni ningún supuesto de exención, al que pueda reconducirse la hipótesis que nos ocupa. No se recoge ahora, ni se ha contemplado en la normativa precedente. Lo cual resulta revelador, dado que, como puede comprobarse, los listados de supuestos de no sujeción y de exención no son, ni mucho menos, reducidos.

 

Responsabilidad fiscal del banco ante cargos no autorizados

Cuando un banco detecta o se le notifica sobre un cargo indebido debe actuar con diligencia para revertir la transacción. También reembolsarlo al consumidor tan pronto como sea posible.

Así, si el banco debe emitir estados de cuenta corregidos y proporcionar la documentación necesaria para que el consumidor pueda ajustar sus registros fiscales. Si el banco no cumple con estas obligaciones, puede enfrentarse a responsabilidades por cualquier perjuicio fiscal sufrido por el consumidor.

 

Cómo afectan los cargos no autorizados a la solvencia del consumidor

Los cargos no autorizados, especialmente si son de gran cuantía o frecuentes, pueden afectar significativamente a la solvencia del consumidor. Esto porque pueden generar deudas inesperadas que dificulten el cumplimiento de las obligaciones financieras.

Desde una perspectiva fiscal, una disminución en la solvencia puede influir en la capacidad del consumidor para cumplir con sus obligaciones tributarias. Además, si un consumidor no puede pagar sus impuestos debido a una reducción en su disponibilidad de efectivo causada por cargos indebidos, podría enfrentarse a multas y recargos fiscales.

 

Legislación y normativa vigente sobre cargos no autorizados

La fiscalidad de los cargos no autorizados en tarjetas se regula por la normativa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También por diversas disposiciones específicas que regulan los derechos de los consumidores y las obligaciones de las entidades bancarias.

Asimismo, la legislación vigente protege al consumidor garantizándole el derecho a la devolución del cargo indebido, al pago de intereses moratorios en caso de retraso en la devolución y a la reclamación ante las autoridades competentes en caso de incumplimiento por parte de la entidad bancaria.

En efecto, el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, recoge la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas. Se establece en la misma ley los derechos de los consumidores frente a cargos no autorizados y las obligaciones de los proveedores de servicios de pago para revertir estas transacciones.

Esta normativa también establece procedimientos claros para la reclamación y devolución de fondos, lo que ayuda a minimizar el impacto fiscal negativo en el consumidor.

A nivel europeo está la Directiva de Servicios de Pago (PSD2). En España está transpuesta, parcialmente, por el Real Decreto-ley 19/2018. Proporciona un marco regulatorio que refuerza la protección del consumidor frente a fraudes y cargos indebidos. Esta directiva obliga a los proveedores de servicios de pago a implementar medidas de seguridad robusta. Además, establece derechos claros para la devolución de fondos en casos de transacciones no autorizadas.

Si estás en esta situación y necesitas ayuda para poder actuar, no dudes en ponerte en contacto con CE Consulting para que nuestros expertos puedan asesorarte y buscar una solución.

Nuestros expertos

Víctor Millán Belmonte

Víctor es abogado y socio de la división de abogados de CE Consulting. Cuenta con más de 30 años de experiencia en el mundo jurídico, asesorando a empresas de diferentes sectores a resolver sus cuestiones legales. Interesado en la docencia, lidera la coordinación de mentores del grupo de empresarios y profesionales BNI LPA Soluciones e imparte clases en el máster universitario de Dirección de Empresas y Recursos Humanos de la ULPGC. Es un apasionado de las nuevas tecnologías, la astronomía y el senderismo.

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