Contratar personas con discapacidad es una obligación para las empresas que cuentan con 50 o más trabajadores. Desde CE Consulting te explicamos en qué consiste esta obligación y aspectos clave a tener en cuenta por las empresas.
¿Qué dice la ley sobre la contratación de personas con discapacidad?
Según el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas, ya sean públicas o privadas, que cuenten con una plantilla de 50 o más empleados están obligadas a que, al menos, el 2 % de sus trabajadores sean personas con discapacidad.
Cómo se calcula el número de trabajadores
Para saber si una empresa está obligada a cumplir esta cuota, se toma en cuenta como referencia el promedio del total de la plantilla durante los últimos doce meses. Deben incluirse en el cómputo todos los centros de trabajo y también todos los tipos de contrato, incluidos, en su caso, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. El resultado del cálculo, si tiene decimales, se podrá redondear a la baja.
¿A quién se considera persona con discapacidad?
Se considera trabajador con discapacidad a aquel que tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. También hay que incluir algunos supuestos de pensionistas por incapacidad laboral, como los que reciben pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, que a efectos legales se consideran personas con una discapacidad de al menos el 33%.
Bonificaciones por contratar personas con discapacidad
Aunque estamos ante una obligación legal, contratar personas con discapacidad puede suponer ventajas económicas para las empresas, pues conlleva bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuales varían según el tipo de contrato, edad, sexo y grado de discapacidad del trabajador.
Cuantías por tipo de contrato, edad y grado de discapacidad
Para los contratos indefinidos a tiempo completo las cuantías anuales aplicables durante toda su vigencia son las siguientes:
Trabajadores con discapacidad (grado < 65%) | ||
Edad | Importe anual hombre | Importe anual mujer |
Menores de 45 | 4.500 € | 5.350 € |
Mayores de 45 | 5.700 € | 5.700 € |
Trabajadores con discapacidad severa (intelectual ≥33%; física/sensorial ≥65%) | ||
Edad | Importe anual hombre | Importe anual mujer |
Menores de 45 | 5.100 € | 5.950 € |
Mayores de 45 | 6.300 € | 6.300 € |
Se aplicarán proporcionalmente a la jornada realizada si el contrato es a tiempo parcial.
Tipos de contratos bonificables
Aunque los incentivos mencionados se centran especialmente en la contratación indefinida también existen bonificaciones para otras modalidades, entre las que cabe destacar:
- Contratos temporales de fomento del empleo.
- Contratos formativos, de aprendizaje o prácticas.
- Contratos de interinidad para sustituir a un trabajador con discapacidad en baja temporal, con una bonificación del 100 % durante el tiempo de sustitución.
Compatibilidad con otras ayudas o incentivos para contratar personas con discapacidad
Una empresa puede simultáneamente aplicar la bonificación en las cuotas y la deducción en su impuesto de sociedades. Además, las ayudas autonómicas o locales, como son las subvenciones directas por contratación indefinida de personas con discapacidad, suelen ser compatibles. La suma de incentivos no puede suponer que la empresa gane dinero con la contratación, por lo que tiene como límite la cobertura de los costes salariales y de Seguridad Social.
¿Qué hacer si no puedes contratar personas con discapacidad directamente?
Puede darse el caso de que una empresa no encuentre candidatos con discapacidad adecuados para los puestos que necesita cubrir. En este supuesto la ley permite, excepcionalmente, no contratarlos, pero únicamente si se aplican unas medidas alternativas compensatorias.
Para poder acceder a esta excepción se debe solicitar un Certificado de Excepcionalidad a la administración laboral competente, que solo lo concederá si la empresa acredita que tiene serias dificultades organizativas, técnicas, productivas o económicas para incorporar a personas con discapacidad, o bien que, pese a intentar contratarlas, no ha habido candidatos disponibles o interesados. Dicho certificado tendrá una validez de tres años desde la resolución favorable que autorice la excepcionalidad.
Medidas alternativas permitidas por la ley
Las medidas alternativas que puede adoptar están tasadas legalmente, siendo las más habituales:
- Contratar servicios con un Centro Especial de Empleo (CEE).
- Celebrar un contrato mercantil con un trabajador autónomo con discapacidad.
- Hacer aportaciones económicas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la formación profesional, creación de empleo o inserción de personas con discapacidad.
- Constituir un enclave laboral mediante acuerdo con un CEE para que un grupo de sus trabajadores colabore temporalmente en la empresa.
Sanciones por incumplimiento de no contratar personas con discapacidad
En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, las infracciones cometidas serán sancionadas con multas de un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 euros, según sean consideradas leves (hasta 30.000 euros), graves (hasta 90.000 euros) o muy graves.
Consecuencias adicionales para la empresa
Incumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad conlleva la imposibilidad de la empresa para contratar con la Administración Pública mientras persista la infracción. Además, la compañía tampoco podrá acceder a subvenciones, bonificaciones y ayudas públicas no sólo sobre discapacidad, sino de cualquier tipo.
Si tienes cualquier duda con la contratación de personas con discapacidad, ponte en contacto con nosotros. En CE Consulting te podemos ofrecer asesoramiento laboral integral para tu empresa o negocio. Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.