El actual panorama de los contratos formativos en España nos ofrece dos opciones bien diferenciadas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Ambas figuras tienen un único objetivo: favorecer el acceso de los jóvenes estudiantes al primer empleo y dotarles de experiencia profesional, facilitando su inserción laboral. Desde CE Consulting te explicamos en qué consisten estos contratos formativos.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia vino a sustituir al antiguo contrato de formación y aprendizaje. Este puede darse con personas que no han terminado sus estudios universitarios, de formación profesional, o de cualquier especialización del catálogo del Sistema Nacional de Empleo. Pueden tener este contrato de forma simultánea a su formación. Este requisito lo diferencia del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional que están destinados a quienes tienen un título universitario – de grado medio o superior – de máster o un certificado de formación profesional. Sin embargo, aunque se esté en posesión de algunos de los títulos antes mencionados, la persona se podrá acoger al contrato de formación en alternancia siempre que este se desarrolle en un sector productivo diferente al de dicha titulación.
El uso del contrato de formación en alternancia ha ido adquiriendo mayor relevancia a lo largo de estos tres años. Es una buena alternativa para las empresas y para los trabajadores que buscan una oportunidad en el mercado laboral.
Requisitos del contrato de formación en alternancia
El estudiante que se adhiera a este contrato deberá desempeñar una actividad que esté directamente relacionada con su formación. Debe contar con dos tutores: uno designado por el centro de formación y otro por parte de empresa. A este último, se le exige tener una experiencia o formación adecuada para poder realizar una correcta tutorización.
No hay ningún requisito de edad para celebrar este contrato formativo. Esto salvo en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. En cuyo caso, el contrato solo puede ser concertado con personas de hasta 30 años.
Retribución
La retribución para los contratos de formación en alternancia será la que establezcan los convenios colectivos del sector que corresponda. En ausencia de esta regulación específica en el convenio, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo. Esto, respecto a la que se establece en el convenio del grupo profesional y el nivel retributivo más afín a las funciones desempeñadas. En cualquier caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
¿Existe el periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia?
En este tipo de contratación no se puede establecer un periodo de prueba.
Otros aspectos clave sobre el contrato de formación en alternancia
Duración, prórroga y tipo de jornada
El contrato de formación en alternancia puede durar un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. En el caso de trabajadores con discapacidad o empleados de colectivos en situación de exclusión social este límite de duración máxima no se aplicará.
Podrá prorrogarse el contrato si este se establece por una duración inferior a la máxima legal y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma formativo. Para prorrogar el contrato, debe haber un acuerdo de las partes, hasta la obtención del título, sin superar la duración máxima de dos años.
La jornada de los contratos será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. Si el resultado de sumar ambas fuera inferior a la duración máxima de la jornada ordinaria, estos contratos se entenderán asimilados a los contratos a tiempo completo.
En todo caso, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o bien, de la jornada máxima legal.
Indemnización y finalización del contrato
Este tipo de contratación no genera derecho a recibir una indemnización en caso de finalización de la relación contractual.
La finalización del contrato puede darse por cualquiera de las causas recogidas en el Estatuto. Cuando se produzca por finalización del tiempo convenido, deberá preavisarse con 15 días de antelación. Una vez finalizado el contrato no podrá el trabajador ser contratado en esta modalidad de contrato ni por la misma ni por otra empresa salvo que la cualificación profesional a la que se vincula el contrato sea otra distinta.
Ventajas del contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia permite a las empresas incorporar talento joven a su plantilla con una formación adaptada al puesto de trabajo. Supone un ahorro de costes laborales para la empresa, basados en la aplicación de beneficios en la cotización a la seguridad social (bonificaciones y reducciones). Además de incentivos a la transformación de esos contratos en indefinidos, al tiempo que garantiza al empleado una formación certificada.
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