El registro horario de la jornada de trabajo de la plantilla es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su dimensión. Este registro afecta a todos los trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de jornada que tengan, es decir, tanto si es parcial o completa, o si el empleado trabaja en remoto o si tiene movilidad. Esta normativa surgió en 2019 con el objetivo de estrechar el control sobre las horas extraordinarias. A pesar de ello, la obligación sigue plenamente vigente. Además, ha sido objeto de especial atención en el marco del nuevo debate sobre la jornada laboral de 37,5 horas semanales. Desde CE Consulting te explicamos qué implica esta obligación, qué cambios se prevén y cómo puede afectar a tu empresa.
¿A quién aplica el registro horario?
El registro horario es obligatorio para todas las empresas, sin importar su tamaño, sector o si sus empleados trabajan en modalidad presencial, remota o con movilidad.
Por tanto, están obligados a cumplir con esta normativa todos los trabajadores por cuenta ajena. Y deben registrarse todas las jornadas, completas o parciales.
Situaciones exentas al registro horario
- Personal de alta dirección.
- Trabajadores del hogar, deportistas profesionales, artistas, penados, entre otros incluidos en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Autónomos y socios de cooperativas.
- Sectores con normativa específica (transporte, marítimo, ferroviario transfronterizo).
- Trabajadores con régimen específico ya regulado (por ejemplo, contratos a tiempo parcial, que ya deben registrar su jornada diariamente).
¿Qué debe incluir el registro horario?
El registro horario lo debe realizar cada trabajador día a día. Este registro tiene que incluir el inicio y fin de la jornada laboral así como los descansos correspondientes.
El anteproyecto para reducir la jornada a 37,5 horas indica que este registro horario deberá ser interoperable, accesible, digital, fiable y objetivo. Debe estar disponible para la Inspección de Trabajo siendo posible el acceso al mismo en cualquier momento. Y, durante cuatro años, la empresa debe conservar esos registros, además de estar accesible para trabajadores y sindicatos.
Herramientas válidas para registrar la jornada laboral
No hay una única forma de cumplir con esta obligación. La empresa puede usar software de fichaje (apps, sistemas de RRHH), plataformas en la nube con registro personal e intransferible o soluciones adaptadas al teletrabajo, siempre que garanticen veracidad y accesibilidad. Lo importante es que la empresa se asegure de que el sistema elegido pueda demostrar que cada registro lo hace el propio trabajador y que sea exportable en caso de inspección.
Novedades recientes del registro horario: más control y sanciones más severas
Como se ha comentado, se prevé que el registro horario esté conectado directamente con la Inspección de Trabajo. Y por tanto, que el registro digital pase a ser la norma general
Sanciones por incumplir con el registro horario
Con la aprobación del anteproyecto de ley para la reducción a 37,5 horas de la jornada de trabajo se ha concretado un nuevo régimen sancionador por el que se considera una infracción por persona trabajadora y no por empresa, con multas que van desde 1.000 euros hasta 10.000 euros por persona.
Incumplimiento |
Sanción |
Ausencia de registro de la jornada diaria | |
Infracción leve: No informar de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. | De 70 a 750 € |
Infracción leve: Incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales. | De 70 a 750 € |
Infracción grave: La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de tiempo trabajado. | De 751 a 7.500 € |
No comunicación de las horas extra realizadas |
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Infracción grave: La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes legales de los trabajadores. | De 751 a 7.500 € |
Enmascaramiento de horas extra bajo otros conceptos salariales |
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Infracción muy grave: Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones. | De 7.501 a 225.018 € |
Si necesitas más información sobre el registro horario de la jornada o asesoramiento laboral para tu empresa, en CE Consulting podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nosotros!