Durante las fiestas navideñas, muchas empresas realizan regalos a clientes o empleados y organizan comidas de Navidad. Es una práctica habitual para fortalecer relaciones laborales y comerciales. Sin embargo, surgen dudas sobre si estos gastos son deducibles fiscalmente, en especial, en lo que respecta al IVA. En CE Consulting explicamos en qué casos se puede deducir el IVA de estos gastos y qué condiciones exige la normativa.
Implicaciones fiscales de regalos y comidas de Navidad
Estas atenciones, en general, se rigen por cuatro principios:
- La condición para la deducibilidad del gasto es que esta atención forme parte de los usos y costumbres de la empresa.
- Es necesario que se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
- Existe un límite en el importe de la deducción de gastos en atenciones a clientes, que es del 1% del importe neto de la cifra de negocios en ese ejercicio.
- En cuanto al IVA, no serán deducibles, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a las atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, salvo excepciones.
Regalos navideños a trabajadores: ¿Se puede deducir el IVA la empresa?
Ante la elección de obsequiar a los trabajadores de la empresa con una cesta de Navidad, hay que tener en cuenta que la entrega de la cesta de Navidad a los empleados supone una retribución en especie. Esta ha de quedar reflejada en la nómina. Y se debe realizar el ingreso a cuenta correspondiente de IRPF. Además, el importe de la cesta de Navidad debe incluirse en la base de cotización del trabajador.
Para que se considere que la adquisición de las cestas es un gasto deducible de la empresa, debe responder a los usos y costumbres de la compañía. Es decir, que se venga realizando con asiduidad. Además, deberá contar con una factura correctamente emitida y contabilizada.
En cuanto al IVA, no se podrá deducir este impuesto de la factura de adquisición de las cestas. Y la entrega de las mismas no estará sujeta a IVA, salvo que la misma esté compuesta por los mismos productos que comercializa habitualmente. En este caso, el IVA de la adquisición será deducible, y la entrega de la cesta sí estará sujeta a IVA. Por ello, deberá repercutir el impuesto a los destinatarios de la cesta.
Comidas de empresa en Navidad: ¿Cuándo se puede deducir el IVA?
Si la empresa decide celebrar una comida de Navidad con sus empleados, debe tener en cuenta que el gasto solo será deducible si esta comida es costumbre de la empresa.
Deberá contar con la factura correspondiente, que necesariamente estará correctamente registrada en la contabilidad.
En cambio, el IVA soportado en la factura de la cena no se lo podrá deducir en ningún caso.
Regalos a clientes y proveedores en Navidad
En la entrega de regalos a clientes y proveedores, la ley indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Hay dos excepciones:
- Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor (200 euros por destinatario al año).
- Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa, que posteriormente se destinan a atenciones. Es decir, los productos que habitualmente comercializa.
Por lo tanto, solo en estos dos casos se podrá deducir el IVA de la compra de aquellos productos que va a destinar a la atención a sus clientes o proveedores.
Si, por el contrario, la empresa adquiere algún detalle ex profeso para regalar a clientes y proveedores, no será deducible el IVA de esa adquisición. Tampoco se devengará el IVA en la entrega. Solo si el regalo consiste en productos que la empresa comercializa, la entrega de los mismos está sujeta a IVA. Y se repercutirá el impuesto en dichas entregas. En cuanto a la deducibilidad del gasto en atenciones a clientes, existe la limitación del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
Por lo tanto, la deducción de los gastos en atenciones con el personal dependerá de si responde o no a los usos y costumbres de la empresa, de modo que, si habitualmente se realiza cena de empresa, o se entrega una cesta de navidad, el gasto será deducible. En cambio, y por lo general, el IVA de estas atenciones no será deducible.
Sobre los regalos a clientes y proveedores, para considerar el gasto como deducible ha de respetarse el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios; y salvo excepciones, el IVA no será deducible.
En CE Consulting te asesoramos en todos los temas fiscales que afectan a tu empresa. Contáctanos y nos pondremos en contacto contigo.