Fiscalidad y tributaciónLa devolución de IRPF a mutualistas: Guía práctica

03/06/2024

La sentencia del Tribunal Supremo STS 707/2023 ha reconocido el derecho de devolución de IRPF a mutualistas que contribuyeron a las mutuas de trabajo previas a la Seguridad Social. Gracias a ello, pueden solicitar la devolución de una parte de sus contribuciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde CE Consulting te explicamos en esta guía práctica todo lo que debes saber si estás en esta situación.

Devolución de IRPF a mutualistas

 

¿A quién beneficia la devolución de IRPF a mutualistas?

Este derecho abarca las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Esto abre la puerta a miles de pensionistas de diversos sectores como la banca, la construcción y la pesca que cotizaron a mutualidades sectoriales o de empresa que existían en España antes de la instauración de la Seguridad Social.

Los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que aún no hayan prescrito.

 

¿Cuánto pueden recuperar los mutualistas?

Resultará una cuota a devolver si, tras aplicar la reducción tributaria por el cambio en la normativa, queda fundamentado que se ha tributado por encima de lo indicado por la nueva normativa.

Dependiendo del caso individual, los importes a devolver podrían oscilar entre 2.400 y 4.000 euros por el período solicitado 2019/2022, con un potencial ahorro fiscal futuro de entre 500 y 1.200 euros. En el futuro, ya se aplicará automáticamente sin tener que pedir esta devolución.

La reducción fiscal aplicable se calcula proporcionalmente al tiempo cotizado a las mutualidades respecto a la vida laboral total del pensionista. Así, por ejemplo, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 10% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 10%.

 

Cómo solicitar la devolución de IRPF a mutualistas

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha simplificado el proceso de solicitud de devolución de IRPF a mutualistas mediante un formulario en línea que utiliza la información preexistente recabada de la Seguridad Social y otros organismos.

Esto significa que los mutualistas solicitantes no necesitan adjuntar documentación adicional, ya que, en general, la AEAT cuenta con la información precisa para la resolución de la solicitud.

En los casos en que la información disponible no sea suficiente para resolver una solicitud específica, será requerida a los interesados, a posteriori, la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Solicitud de devolución de IRPF a mutualistas paso a paso

El proceso para solicitar la devolución de IRPF a mutualistas varía en función de la Comunidad Autónoma en la que resida el pensionista. Sin embargo, en general, los pasos a seguir son los siguientes:

1- Presentación de la solicitud. Las solicitudes se presentan telemáticamente o presencialmente en cualquier administración de la Agencia Tributaria. Se debe indicar una cuenta bancaria en formato IBAN a la que el interesado quiera que se le ingresen las cantidades correspondientes. También se aportará un número de teléfono.

2- Aportación de documentación adicional (si se requiere). En algunos casos, la Agencia Tributaria puede solicitar documentación adicional.

3- Resolución de la solicitud. La Agencia Tributaria evaluará la solicitud y emitirá una resolución en la que se indicará el importe a devolver y la forma de pago.  El plazo de respuesta oscilara entre 2 y 4 meses.

 

Posibles escenarios de los mutualistas

Si se presentó declaración en esos años

Los pensionistas que presentaron su declaración del IRPF y desean ahora incluir este beneficio, pueden hacerlo para los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. Esto, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 30 de junio de 2024, para el caso de la reclamación de 2019.

En estos casos, es posible presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos para recuperar lo retenido de más en la pensión mensual.

Si no se presentó declaración en esos años

Para aquellos que no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, por tener ingresos inferiores al umbral de 22.000 euros, pero que han sido sujetos a retenciones excesivas, existe la opción de solicitar la devolución de ingresos indebidos. A través de ello podrán recuperar lo retenido de más. No deben hacer la declaración si no fuera necesario pero sí presentar la solicitud de ingresos indebidos.

 

Consideraciones especiales para funcionarios públicos

Los funcionarios públicos que cotizaron a mutualidades o montepíos antes de la creación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) tienen derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones. Para ello, la propia MUFACE está enviando de oficio los certificados a aquellos funcionarios que aparezcan en su base de datos como mutualistas del Fondo Especial.

En algunos casos, puede suceder que, aun habiendo pertenecido a una mutualidad o montepío de existencia anterior a MUFACE, no figure en el Fondo Especial sino en el General. En este caso, MUFACE no puede certificar la pertenencia al Fondo Especial. Y, por ello, será necesario un certificado común que constate la fecha de afiliación a MUFACE.

 

¿A quiénes aplican estas consideraciones de devolución de IRPF a mutualistas?

Estas consideraciones aplican a los funcionarios públicos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Haber cotizado a una mutualidad o montepío previo a la creación de MUFACE, por ejemplo, Montepío Cuerpo General de Policía o la Mutualidad de Enseñanza Primaria.
  • No haber solicitado previamente la devolución de las cotizaciones.

 

Pensionistas en los Territorios Forales

Aunque este derecho está reconocido en toda España, los pensionistas mutualistas en el País Vasco y Navarra deben consultar los procedimientos específicos en los sitios web de sus respectivas Haciendas Forales.

 

En CE Consulting contamos con un equipo de expertos que podrá asesorarte sobre este asunto y realizar las gestiones necesarias para poder acceder a esta devolución.

Nuestros expertos

José Ramón Huertas

José Ramón Huertas es asesor fiscal en CE Consulting. Licenciado en empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, posee un Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF y en Dirección de Empresas por la Universidad Carlos V. Apasionado del deporte, tanto verlo como practicarlo, y de pasar tiempo con la familia y amigos.

Contenido relacionado