Artículos ProfesionalesFiscalMercantilDiferencias entre autónomo y Sociedad Limitada

22/05/2019

Es habitual que muchos empresarios que tributan en la Renta como autónomos se planteen la posibilidad de tributar en el Impuesto de Sociedades mediante una sociedad de capital ya que, salvo ciertas circunstancias, la factura fiscal en el IRPF es más alta. Por ello, en este artículo vamos a explorar las diferencias entre autónomo y Sociedad Limitada.

 

Diferencias entre autónomo y sociedad limitada

 

Emprender un negocio: formas jurídicas

Antes de emprender tu negocio, o una vez ya lo has iniciado, conviene saber las diferentes opciones jurídicas disponibles para determinar cuál se ajusta mejor a tus necesidades. Esto vendrá influenciado por una serie de factores económicos, personales, comerciales de actividad

A pesar de existir más formas jurídicas a la hora de crear una empresa, las dos opciones más elegidas son la Sociedad Limitada y el empresario individual o autónomo. Así, en este artículo vamos a centrarnos en las diferencias entre autónomo y sociedad limitada para que puedan servir de guía a la hora de emprender.

Diferencias entre autónomo y Sociedad Limitada

Responsabilidad

Mientras que el empresario individual responde con su patrimonio personal frente a las deudas con terceros, la responsabilidad de una Sociedad Limitada está limitada al patrimonio aportado a la sociedad.

Sin embargo, existe una alternativa para evitar esta desventaja como empresario individual. Consiste en establecerse como emprendedor de responsabilidad limitada. Así, puedes evitar hacer frente a las deudas contraídas con tus bienes personales o, al menos, con la vivienda que tú excluyas de forma deliberada.

Constitución de la empresa

Otra de las diferencias entre autónomo y Sociedad Limitada son los costes por la constitución de la empresa. En el caso del autónomo, este procedimiento es mucho más barato y sencillo que si se elige formar una Sociedad Limitada.

Costes de gestión

Estos costes suelen ser más bajos en el caso de los autónomos debido a que la llevanza de la contabilidad es más sencilla. Además, hay que tener en cuenta que actualmente los autónomos pueden aplicarse en determinadas ocasiones una bonificación en su cuota a la Seguridad Social:

  • Bonificación del 80% durante el primer año, si el autónomo coge una base de cotización superior a la mínima. En caso contrario, tendría una cuota de 60 euros mensuales durante el mismo periodo.
  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
  • Una reducción del 30% durante los siguientes 3 meses.
  • Y, por último, una bonificación equivalente al 30% durante otros 3 meses.

Sin embargo, como autónomo societario no puedes disfrutar de ellas.

Aportación económica

La creación de una Sociedad Limitada exige aportar un capital social mínimo de 3.000€,mientras que un autónomo no debe realizar ese desembolso. Si bien hay que depositar ese capital social en al banco, a continuación se puede disponer de él para los gastos e inversiones que deban llevarse a cabo.

Impuestos

El Impuesto de Sociedades es un impuesto con tipos fijos. Como norma general se aplica un porcentaje del 25% sin tener en cuenta que, en algunos casos, podemos disminuir este gravamen mediante alguna deducción.

Por el contrario, el empresario individual tributa por el IRPF.  Como bien es sabido, el IRPF es un impuesto progresivo que tiene en consideración, además de las rentas obtenidas, las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.

De este modo, podemos determinar de manera general a partir de qué intervalo nos conviene plantearnos tributar por una u otra opción teniendo en cuenta los tipos impositivos del IRPF en función de la base imponible:

  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • Desde 12.451 euros hasta 20.200 euros: 24%
  • De 20.201 euros hasta 35.200 euros: 30%
  • Desde 35.201 euros hasta 60.000 euros: 37%
  • A partir de 60.001 euros: 45%

Teniendo en cuenta estos porcentajes, igualaríamos el tipo impositivo del 25% del Impuesto de Sociedades con una base imponible de 41.400 euros en la Declaración de la Renta, siempre que el contribuyente sea soltero y sin ninguna minusvalía. A esta base imponible se le restaría el mínimo personal exento, quedándonos una base imponible efectiva de 35.900 euros.

Teniendo en cuenta estos datos, si mi base imponible del IRPF es superior a 41.400 euros, puede interesarme constituir una Sociedad Limitada para pagar menos impuestos sin salir de la legalidad. Cuanto más elevada sea esa cifra, más conveniente será la creación de una sociedad de capital.

Pero ojo, esta ventaja únicamente es buena en caso de que parte de los beneficios obtenidos sean reinvertidos en la sociedad. Si te los llevas a tu nómina o vía dividendos, al final no podrías ver disminuida tu factura fiscal. Además, hay que ser cuidadoso en este aspecto debido a las operaciones vinculadas que pueden derivarse entre socio-sociedad.

Acceso a financiación

En principio resulta más fácil para una sociedad de capital obtener créditos bancarios, ya que siempre otorgan más estabilidad y confianza económica que un empresario individual.

Imagen comercial

Este aspecto no debe dejarse de lado, ya que una Sociedad Limitada ofrece una imagen más sólida y profesional.

Actividad económica

No obstante, dentro de esta amalgama de circunstancias citadas, hay que dejar claro que, si la actividad a desarrollar es considerada como actividad profesional, ésta deberá constituirse como sociedad profesional con todas las peculiaridades que éstas conllevan.

Estas son las principales diferencias entre autónomo y Sociedad Limitada, si quieres descubrir otras claves para elegir entre autónomo o SL puedes ver este vídeo. Como conclusión, y teniendo presente las circunstancias señaladas en este artículo, es recomendable por razón de costes iniciar tu actividad empresarial como autónomo. Una vez la empresa tenga una facturación elevada será el momento de constituir una sociedad.

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