Fiscal¡Atención! Implicaciones de los movimientos de dinero en efectivo

02/10/2017

Los movimientos de dinero en efectivo (monedas, billetes y cheques al portador) como medios de pago, están sujetos a un control que marca la Ley. Y es que hay una serie de aspectos que debes conocer:

Si eres una persona física o jurídica estás obligadas a realizar una “declaración previa de movimientos de medios de pago (modelo S-1)”, si la cantidad de efectivo a transportar:

  • Fuera del territorio nacional (tanto entradas como salidas de dinero) es igual o superior a 10.000 euros.
  • Y por dentro del territorio nacional, si es igual o superior a 100.000 euros.

No cumplir con esta obligación de declaración podrá implicar:

  • Una sanción mínima de 600 euros, que puede llegar al 100% del valor económico del dinero encontrado si no se puede acreditar debidamente el origen del mismo.

Además, tienes que tener en cuenta cuando realices operaciones con pago en efectivo que las entidades bancarias y los notarios – en importes superiores a 100.000 euros – deben solicitar la declaración S-1 y de no presentarse comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Un control de información que se suma a los que ya vienen realizando las entidades bancarias al:

  • Identificar a la persona que constituya depósitos o apertura de cuentas en efectivo o realice operaciones superiores a los 3.000 euros.
  • Presentar anualmente ante la Administración Tributaria las declaraciones de:

– Saldos superiores a 6.000 euros a 31/12 de los créditos y préstamos por ellas concedidos

– Operaciones realizadas por los empresarios y profesionales que operan con gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito por importe superior a 3.000 euros.

Por ultimo recordar que, a día de hoy, la obligación de no pagar en efectivo cuando intervenga al menos un empresario sigue siendo de 2.500 euros.

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