Fiscalidad y tributación

Impuesto al plástico, ¿un tributo de compleja aplicación?

02/12/2022

La agenda de la Unión Europea para la sostenibilidad ambiental está trayendo consigo nuevas regulaciones. Muchas de ellas quieren reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Además, estas normativas están destinadas a implantar modelos económicos circulares. Así, en abril se aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. En ella, se recoge parte de la transposición de la Directiva SUP de la Unión Europea. Esta directiva establecía la puesta en marcha de medidas para reducir los residuos procedentes de productos de plástico de un solo uso. Entre ellos está el conocido como “Impuesto al Plástico”.

En CE Consulting somos conscientes de las múltiples dudas que este impuesto ha generado sobre su aplicación puesto que afecta a los complejos procesos de producción del sector de la transformación. Te lo explicamos todo.

impuesto al plástico

¿Qué empresas o sectores se verán afectadas por el impuesto al plástico?

Las empresas que fabriquen, importen o adquieran de otro país de la comunidad europea envases no reutilizables que contengan plástico. Al respecto de ello, es importante tener en cuenta estos detalles:

Fabricación

Se considera fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto. No se considera fabricación la elaboración de aquellos envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.

Importación

Es importación la obtención de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a España. El devengo del impuesto se produce en el momento en que se generen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

Adquisición intracomunitaria

Es adquisición intracomunitaria cuando el origen es otro Estado Miembro de la Unión Europea. Se asimilan a la adquisición intracomunitaria los envíos de los productos, con el referido origen y destino, que pueda realizarse un propietario a sí mismo. El devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

Tenencia irregular

Se considera tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español. El impuesto se aplica en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito.

 

¿Qué empresas no están sujetas al impuesto al plástico?

No estarán sujetas al impuesto al plástico las siguientes empresas:

  • Aquellas cuyos productos hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos con anterioridad al devengo del impuesto.
  • Las de fabricación de aquellos productos que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
  • Aquellas compañías que fabriquen, importen o adquieran a otro Estado Miembro de la Unión Europea, las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos a los que se les aplica el impuesto.
  • Las firmas que fabriquen, importen o adquieran a otro Estado Miembro de la Unión Europea productos que no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

Supuestos de exención

Los supuestos de exención se refieren a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto, la cantidad o su destino. En concreto, son supuestos de exención:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se destinen a prestar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando se destinan obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando se destinan a permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases de un solo uso para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

 

Tipo impositivo del Impuesto al plástico

El tipo impositivo a aplicar será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado que se utilice en la fabricación de envases plásticos no reutilizables.

¿Cómo se hará la liquidación del impuesto?

  • En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar cada tres meses el importe de la deuda tributaria, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA fuera mensual.
  • En las importaciones, el impuesto se liquidará según lo dispuesto en la normativa aduanera.
  • En el caso de las empresas que fabriquen, importen o adquieran a otro Estado Miembro de la Unión Europea estos productos, estarán obligadas a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

Mi empresa se ve afectada por el impuesto al plástico, ¿qué medidas debo tomar?

Las medidas que deberán implementar aquellas empresas que deben aplicar el impuesto al plástico son:

  • Llevar la contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. Esto se sumaría al resto de obligaciones contables.
  • Llevar un libro registro de existencias que deberán presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento que se establezca desde el Ministerio de Hacienda. Esta tarea sería para los contribuyentes que realicen las adquisiciones intracomunitarias.
  • Consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos. Esto en caso de las importaciones.
  • Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar, con anterioridad a la realización de la primera operación, a una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

 

¿Cómo se obtiene la información de los proveedores establecidos en territorio español?

Cuando un proveedor venda y entregue un producto objeto del impuesto, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

En la primera venta o entrega

Los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán indicar:

  • El importe de las cuotas devengadas.
  • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
  • Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

 

En el resto de entregas

Previa solicitud del adquiriente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

  • El importe del impuesto satisfecho por dichos productos. O, en su caso, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.
  • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

 

¿Cómo se obtiene la información de los proveedores extranjeros sobre la naturaleza del plástico de sus envases y su peso?

Este es uno de los mayores problemas que acarrea esta Ley. No existe un marco normativo internacional que permita jurídicamente solicitar información sobre productos y embalajes que contienen plásticos a terceros no residentes. Por esto, se hace difícil el cumplimiento de certificar el origen y cantidad de plástico no reciclado de cada adquisición o importación.

 

Sanciones

Indicamos a continuación las sanciones que se aplicarán según las infracciones tributarias cometidas.

  • La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se penalizarán con una multa de 1.000 euros.
  • La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio, también se penalizarán con una multa de 1.000 euros.
  • La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos, se sancionarán con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.
  • El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones, por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras, serán sancionadas con una multa del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
  • La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos conllevará una multa de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos.

 


 

Si tienes cualquier duda con la aplicación de este nuevo impuesto, desde CE Consulting podemos asesorarte en la tributación del mismo. Déjanos tus datos de contacto y un asesor se pondrá en contacto contigo a la mayor brevedad.

 

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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