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Informe de verificación y cumplimiento en auditoría: qué es, cómo se aplica en empresas y en entidades del tercer sector

26/06/2025

El informe de verificación y cumplimiento en auditoría es un documento que certifica si una organización — empresa, fundación o asociación— cumple con sus obligaciones legales, fiscales, contables. Y, en el caso del tercer sector, también estatutarias. Aunque suele estar asociado a auditorías formales, su valor va más allá del cumplimiento técnico. Representa una herramienta clave para la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora de procesos internos. Desde CE Consulting te explicamos en qué consiste este informe, cuándo es necesario y cómo varía su aplicación en el ámbito empresarial frente al del tercer sector.

informe de verificación y cumplimiento en auditoría

¿Qué es el informe de verificación y cumplimiento en auditoría?

Este informe no debe confundirse con una auditoría de cuentas salvo que así se indique expresamente. Su naturaleza puede incluir la revisión de información sobre sostenibilidad, verificación de subvenciones u otros, debiendo especificarse en cada caso.

Se trata de un informe emitido habitualmente por un auditor externo o un revisor independiente, tras una revisión sistemática de documentación, procedimientos y cumplimiento normativo de una entidad. Su finalidad es asegurar que la organización ha actuado conforme a la legislación vigente, los compromisos adquiridos (como subvenciones) y, en el caso de entidades no lucrativas, sus propios estatutos.

El informe no se limita a validar cifras contables, sino que revisa aspectos como el uso correcto de los fondos, el cumplimiento de plazos, la documentación de las decisiones clave. Y la coherencia entre la actividad realizada y el objeto social o empresarial declarado.

 

¿Por qué es importante el informe de verificación y cumplimiento en auditoría?

Ya sea en una empresa o en una entidad sin ánimo de lucro, el informe de verificación y cumplimiento permite detectar a tiempo posibles errores, omisiones o riesgos. También proporciona un respaldo documental sólido frente a inspecciones, auditorías o requerimientos administrativos.

Su valor no reside solo en cumplir con la ley, sino en generar confianza, mejorar procesos internos y anticiparse a problemas que podrían afectar a la reputación, la financiación o la operatividad de la organización.

 

Recomendaciones previas para la preparación del informe

Antes de iniciar la elaboración del informe de verificación y cumplimiento en auditoría, es fundamental que la entidad —ya sea una empresa o una organización del tercer sector— tenga su contabilidad al día y toda la documentación administrativa bien organizada. Esto incluye contratos, justificantes de gasto, actas, libros contables y cualquier otro soporte que acredite las operaciones realizadas. Disponer de esta información de forma accesible facilita el trabajo del auditor y reduce tiempos y posibles errores durante la revisión.

Además, conviene que la entidad cuente con procedimientos internos claros y debidamente documentados. Esto no solo demuestra orden y transparencia, sino que permite al auditor verificar cómo se toman decisiones, cómo se controlan los fondos y cómo se aseguran los cumplimientos legales.

Planificar el proceso con antelación suficiente y designar a una o varias personas responsables de coordinar con el auditor es clave para garantizar fluidez.

Por último, es muy recomendable revisar previamente los estatutos y cualquier compromiso legal vigente, para asegurarse de que la actividad desarrollada se ajusta a lo establecido y poder corregir a tiempo cualquier desviación.

Es imprescindible que el auditor o verificador cumpla con los principios de independencia, ética profesional, objetividad y confidencialidad, de conformidad con la normativa de auditoría vigente.

 

¿Cómo deben aplicar este informe las empresas?

En el entorno empresarial, este informe no es obligatorio para todas las compañías, pero sí puede ser requerido en circunstancias específicas. Por ejemplo, cuando una empresa accede a fondos públicos, subvenciones o contratos con la Administración, se exige demostrar el uso adecuado de los recursos. El informe de cumplimiento puede ser parte de esa justificación.

También en sectores regulados (como el financiero, energético o farmacéutico), este tipo de informes o revisiones se integran como parte de sistemas de auditoría y compliance más amplios. Muchas empresas, aunque no estén obligadas legalmente, optan por incluir revisiones similares en sus auditorías internas o externas, como parte de buenas prácticas de gobierno corporativo.

Además, en el contexto de la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas que implementan programas de compliance pueden encargar informes periódicos de verificación para asegurarse de que se están cumpliendo las normas éticas, legales y reglamentarias pertinentes.

 

¿Cómo deben hacerlo las entidades del tercer sector?

En el caso de fundaciones y asociaciones, especialmente aquellas que forman parte del tercer sector, este informe tiene un carácter mucho más específico y, en muchos casos, obligatorio. Las normativas autonómicas y estatales de fundaciones suelen exigir que estas entidades, al superar ciertos límites de ingresos o volumen de actividad, se sometan a auditoría externa. Dentro de ese proceso se incluye habitualmente un informe de verificación del cumplimiento normativo y estatutario.

Además, cuando estas entidades reciben subvenciones públicas, el informe sirve para justificar ante la Administración que los fondos se han utilizado correctamente y que la entidad cumple con sus obligaciones de transparencia, contabilidad y buen gobierno.

En este contexto, resulta obligatorio que el informe de revisión de cuentas justificativas de subvenciones cumpla con los requisitos formales de la Orden EHA/1434/2007, exigiéndose además que el auditor esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y que se incluya toda la documentación mínima requerida.

Incluso cuando no es obligatorio, muchas organizaciones del tercer sector recurren a este tipo de informe para fortalecer su credibilidad ante financiadores, donantes o la propia comunidad a la que sirven. También es una forma de identificar mejoras en la gestión y garantizar que los recursos se destinan con eficiencia a los fines sociales previstos.

 

¿Debe publicarse el informe de verificación y cumplimiento?

La obligación de publicar o informar sobre el informe de verificación y cumplimiento varía según el tipo de entidad y el contexto en que se realiza.

En el caso de fundaciones y asociaciones del tercer sector, la publicación suele ser obligatoria cuando están sometidas a auditoría externa o cuando reciben financiación pública. En estos casos, el informe debe presentarse ante el registro correspondiente (autonómico o estatal) junto con las cuentas anuales. Y en ocasiones debe también estar disponible en la página web o en su portal de transparencia. Esto responde a exigencias legales de rendición de cuentas y acceso público a la información, especialmente cuando se gestionan fondos públicos o donaciones. Además, deben especificarse claramente los plazos y condiciones para la publicación y conservación del informe y la documentación justificativa, de acuerdo con la normativa aplicable a subvenciones y auditoría.

En cambio, las empresas no están obligadas a publicar este informe, salvo que lo exija una subvención, contrato con la Administración o normativa sectorial específica. Por lo general, cuando las empresas elaboran este tipo de informe, es con fines internos (auditoría, compliance, control de riesgos). Sin embargo, algunas compañías optan por incluirlo de forma voluntaria en sus memorias anuales o informes de sostenibilidad, como parte de sus políticas de responsabilidad social y transparencia.

En el caso de la verificación de información sobre sostenibilidad, el informe debe ajustarse a los marcos normativos específicos aplicables, garantizando su integridad, trazabilidad y suficiencia conforme a los requisitos de los informes de verificación vigentes.

 

Consecuencias y sanciones de no realizar el informe de verificación y cumplimiento

No realizar el informe de verificación y cumplimiento cuando es obligatorio puede generar consecuencias importantes, tanto legales como económicas y reputacionales.

En las fundaciones y asociaciones

La omisión del informe puede suponer un incumplimiento grave frente a los órganos de control como el Protectorado o el registro de fundaciones correspondiente. Esto puede derivar en requerimientos formales para su presentación, sanciones administrativas e incluso la imposibilidad de acceder a nuevas subvenciones o convenios con la Administración.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que determinadas omisiones o incumplimientos en relación con estos informes pueden constituir infracciones tipificadas, con la consecuente obligación de remitir información al ICAC dentro de los plazos legales establecidos.

Además, cuando la elaboración del informe forma parte de la justificación de ayudas públicas, no presentarlo en plazo puede obligar a la entidad a devolver los fondos recibidos. En casos reiterados o especialmente graves, el incumplimiento podría incluso abrir la puerta a medidas de control más estrictas por parte de los supervisores, e incluso a la suspensión de actividades.

A todo esto, se suma el riesgo reputacional, ya que no poder acreditar transparencia y cumplimiento normativo puede generar desconfianza entre donantes, socios, financiadores o beneficiarios.

En el ámbito empresarial

Aunque el informe no siempre sea obligatorio, su ausencia cuando ha sido solicitado como parte de un proceso de subvención, licitación pública o auditoría regulatoria puede tener consecuencias negativas. El incumplimiento puede suponer la pérdida de fondos, la inhabilitación temporal para acceder a nuevas ayudas públicas o la aparición de observaciones críticas en auditorías externas.

Además, en sectores altamente regulados o con exigencias de compliance, no contar con este tipo de documentación puede ser visto como un signo de debilidad en la gestión interna y afectar negativamente a la imagen corporativa frente a clientes, socios o inversores.

En ambos casos, no disponer de este informe cuando es requerido representa un riesgo evitable. Por ello, la recomendación es siempre anticiparse, contar con un equipo asesor que conozca la normativa aplicable y preparar toda la documentación con tiempo, para asegurar una respuesta adecuada ante cualquier requerimiento administrativo o auditoría externa.

Desde CE Consulting animamos a solicitar asesoramiento legal para tener claridad de todo este asunto.  

Nuestros expertos

Ángel Manuel Cardo Herrero

Ángel Manuel Cardo es socio y CEO de la división de abogados de CE Consulting. Miembro de la comisión legal CEOE. Cuenta con más de 30 años de experiencia. Está especializado en derecho financiero, concursal e inmobiliario. Es un apasionado del ciclismo de montaña, el senderismo y el montañismo por lo que pasa en la naturaleza todo el tiempo que puede.

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