Actualidad CEEmpresasFundaciones y AsociacionesIVA a tipo cero: nuevo régimen fiscal para donaciones a entidades sin fines lucrativos

08/03/2023

La ley de residuos y suelos contaminado para una economía circular, cuya disposición final modifica en dos ocasiones la Ley del Impuesto sobre al Valor Añadido (IVA), introduce un nuevo régimen fiscal en las donaciones de productos. Se trata del IVA a tipo cero. Con este cambio se espera fomentar las donaciones empresariales. Desde CE Consulting, te contamos todo lo que debes saber de este asunto.

 

¿En qué consiste el IVA a tipo cero para donaciones a entidades sin fines lucrativos?

El año pasado (10/4/2022) entró en vigor un nuevo tipo impositivo de IVA (0%). Este se aplica a las donaciones de bienes realizadas a entidades sin fines lucrativos, con independencia del tipo de producto donado. Se establece también una presunción de deterioro total en la valoración de estos bienes, cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos.

Hasta ahora, las donaciones de bienes que las empresas realizaban a las fundaciones, al tener la consideración de autoconsumo, obligaba a estas a soportar el IVA. Esto era un obstáculo para el flujo de las donaciones. Las empresas, además de desprenderse de unos bienes,  debían ingresar el IVA en Hacienda por esa operación.

 

¿Cuál es el objetivo de esta medida?

Con esta medida, se pretende fomentar las donaciones en especie, simplificando el procedimiento anterior, más gravoso para las compañías.

Este cambio hará que las empresas de las grandes cadenas de distribución estén más predispuestas a canalizar sus excedentes de productos, beneficiando a las entidades del sector social. Esto tendrá un efecto directo en la disminución de residuos y supondrá una transición hacia una economía más verde. Aunque esta medida afecta a todo tipo de donaciones, independientemente de lo que sea, mobiliario, alimentos, etc.

 

¿Cuándo se puede aplicar el IVA a tipo cero?

Para poder aplicarse este tipo impositivo, se debe cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario de la donación sea una de las entidades sin fines lucrativos definidas en el artículo 2 de ley 49/2002.
  2. Que los bienes recibidos se destinen a fines de interés general que se desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º de la ley 49/2002.
  3. Por su parte, las entidades receptoras de esas donaciones deberán de emitir el correspondiente certificado de donaciones.

¿Qué se consideran fines de interés general?

Algunos ejemplos de fines de interés general son:

  • defensa de los derechos humanos, de las victimas del terrorismo y actos violentos,
  • asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales,
  • fortalecimiento institucional,
  • cooperación para el desarrollo,
  • promoción del voluntariado y de la acción social,
  • defensa del medio ambiente,
  • promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales,
  • promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos,
  • fomento de la tolerancia y/o de la economía social,
  • desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial

 


 

En CE Consulting contamos con gran experiencia asesorando a empresas y entidades sin ánimo de lucro. Si tienes dudas con cualquier asunto laboral o fiscal, ponte en contacto con nosotros.


 

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