Fundaciones y AsociacionesLa firma digital, imprescindible para fundaciones de competencia estatal

20/12/2022

Recientemente, la orden Orden Ministerial CUD/1185/2022, publicada en el BOE, hace obligatorio el uso de la firma digital para fundaciones de competencia estatal. Esto significa que los documentos de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones de competencia estatal deberán ser firmados con firma electrónica por el presidente y secretario. Te explicamos todo lo necesario para cumplir con ello y con otras novedades de la orden.

firma digital

¿Qué aborda esta orden?

El Protectorado debe velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general. También debe verificarse si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales. Por ello, esta orden busca definir el alcance y procedimiento de la comprobación formal de las cuentas anuales y planes de actuación de las entidades sin ánimo de lucro.

Sonia Macarro: “las fundaciones y asociaciones deberán ajustarse a lo establecido en el Plan General de Contabilidad y en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Por ello, a la hora de elaborar las Cuentas Anuales y los Planes de Actuación deberán hacerse en los formatos establecidos. Estos están en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte”.

Además, el Presidente y el Secretario de la fundación deben firmar de forma electrónica las Cuentas Anuales y Planes de Actuación. También los certificados de los acuerdos aprobatorios.

Otra cuestión que aborda la orden es que, en el caso de errores o defectos formales en el depósito de las Cuentas Anuales o Planes de Actuación, el Protectorado notificará al patronato para proceder a su subsanación en un plazo no superior a diez días.  En el caso de no cumplir con el plazo requerido, tendrá consecuencia sobre la fundación, incluso instar responsabilidades hacia los patronos.

 

¿Qué efectos tiene esta orden?

A partir de 1 de enero del 2023, las fundaciones de competencia estatal, deberán:

  • Utilizar la plataforma de Cuentas Anuales y Planes de Actuación del Ministerio de Cultura y Deporte.
  • Firmar electrónicamente el depósito de Cuentas Anuales y Planes de Actuación, por parte del Secretario y Presidente de la fundación.
  • Contestar en un plazo límite de 10 día a los requerimientos emitidos por el Protectorado.

 

¿A qué entidades del tercer sector afectará esta orden?

Los cambios de esta orden afectan a las fundaciones de competencia estatal.

 

Firma digital para fundaciones:¿cuándo entra en vigor?

Estos cambios, relacionados con la firma digital para fundaciones, comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2023. Por ello, Macarro recomienda a los representantes de las fundaciones y asociaciones ir realizando los trámite para tener la firma electrónica.

 

¿Cómo se puede conseguir la firma firma digital para fundaciones?

La firma electrónica o digital puede solicitarse, de forma personal, desde la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (aquí) o a través de CE Consulting en un máximo de 48 horas hábiles. Para ello, se requiere copia de los estatutos/actas nombramientos de los patronos de la fundación y DNI del Patrono (o presidente o secretario). También se precisa copia del alta censal/CIF.


 

Si tienes cualquier duda con la gestión o solicitud de la firma digital para una fundación, desde CE Consulting podemos asesorarte y ayudarte con la solicitud. Déjanos tus datos de contacto y un asesor se pondrá en contacto contigo a la mayor brevedad o busca tu oficina CE más cercana.

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