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Ley de Startups: incentivos fiscales y laborales

31/08/2023

A finales de 2022 se publicó en el BOE el texto de la nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, o también conocida como Ley de Startups. Esta normativa está dirigida a los fundadores de empresas innovadoras de reciente creación, de base tecnológica, rápido crecimiento y con un modelo de negocio escalable. Desde CE Consulting te contamos todo sobre esta norma.

¿En qué consiste la nueva Ley de Startups?

¿Qué es una Startup y quién lo define?

La nueva norma define la categoría de startup como aquella que no supera los cinco años de antigüedad, salvo en el caso de sectores estratégicos que no pueden superar los siete años, que tenga su sede social permanente en España, que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable y que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos. Además, el volumen de negocio no podrá superar los 10 millones de euros y el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.

ENISA (Empresa Nacional de Innovación SA) es una empresa pública dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta entidad está a cargo de acreditar qué empresas son consideradas como startups y, por tanto, pueden acceder a los beneficios de la ley de Startups.

En este artículo de nuestro blog te contamos los criterios y el procedimiento de certificación de una startup o empresa emergente, para que puedas certificar tu negocio y empezar a beneficiarte de las ventajas fiscales y laborales que trae consigo.

 

Ventajas fiscales de ley de startups

Impuesto de Sociedades

  • Reducción en la tributación en el IS, pasando del 25% al 15% los cuatro primeros años. Es decir, el primero con BI positiva y los tres años siguientes, siempre y cuando la sociedad mantenga la condición de empresa emergente.
  • Aplazamiento deudas tributarios 12/6 meses los dos primeros años y dos posteriores.
  • No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad.

IRPF

  • Exención de 12.000 a 50.000 euros en el caso de entrega de participaciones o acciones a empleados de empresas emergentes.
  • Establecimiento de una regla especial de imputación temporal para los rendimientos no exentos por superar el límite anterior que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias y, en todo caso, en el plazo de 10 años.
  • Introducción de una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas.
  • Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación en el IRPF, incrementado el tipo del 30% al 50%. Y, además, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, elevándose el plazo para suscribir las acciones o participaciones de 3 a 5 años y hasta 7 años en determinadas categorías de empresas emergentes. Para los socios fundadores de empresas emergentes, se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación.
  • Flexibilización del régimen fiscal a los trabajadores desplazados a territorio español, reduciendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a nuestro territorio durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
  • Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, innovación y al desarrollo de la actividad económica, considerándose rendimientos del trabajo, integrándose en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan determinados requisitos.

Impuesto sobre la renta de no residentes con la Ley de Startups

  • Modificación del texto refundido de la Ley del IRNR, en el sentido de incorporar, de manera expresa, las exenciones de los rendimientos en especial recogidos en el art. 42.3 de la LIRPF.

 

¿Qué son los carried interests y stock options según la ley de startups?

Stock Options

Las opciones sobre acciones o stock options son un modo de retribución a los trabajadores en activo de la empresa emergente, que pueden recibir, a menor precio de mercado, las acciones o participaciones sociales de la propia empresa.

La nueva ley recoge las siguientes modificaciones fiscales:

  • Exención actual de 12.000 euros a 50.000 euros anuales. Se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
  • En caso de exceso de esta cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, en un plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
  • Además, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie, con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

Carried interest

Se regula en la nueva ley la retribución obtenida por la gestión exitosa en entidades de capital riesgo, también conocida como carried interest. De esta manera, se establece un tratamiento fiscal específico para tales primas, que fomenta el desarrollo del capital riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial.

Rendimientos de trabajo

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito. Estos rendimientos del trabajo se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos en la nueva regulación.

 

¿Qué incentivos laborales incorpora la Ley de Startups?

La nueva ley establece un régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. De esta manera, aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Cuota íntegra en este régimen fiscal especial

Para determinar la cuota íntegra es necesario aplicar a la base liquidable, salvo la parte de la misma que corresponde a las rentas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los tipos que se indican en el siguiente cuadro:

Base liquidable Tipo aplicable
Hasta 600.000 euros. 24%
Desde 600.000,01 euros en adelante. 47%

A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en el siguiente cuadro:

Base liquidable del ahorro

Hasta

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

0 0 6.000 19%
6.000,00 1.140 44.000 21%
50.000,00 10.380 150.000 23%
200.000,00 44.880 En adelante. 26%

Retenciones e ingresos a cuenta

Los pagos a cuenta del impuesto se practicarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será del 24%.

En el caso de que las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será del 47%.

Cónyuge e hijos del desplazado

También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Permiso de residencia para emprendedores

Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia, residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán obtener una autorización de residencia para actividad empresarial. Esta tendrá una vigencia de tres años y validez en todo el territorio nacional. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años más. Y pueden obtener la residencia permanente a los cinco años.

Teletrabajo

Los extranjeros, no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de trabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado internacional para teletrabajo. Este tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma duración.

Bonificación de cuotas para los autónomos societarios de empresas emergentes

A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por poseer el control efectivo -directo o indirecto- de una empresa emergente, regulada en la ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, podrán acogerse a una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general. Esta bonificación será aplicable durante los tres primeros años.

 

Ventajas laborales de la Ley de Startups

  • Eliminación de la obligación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante tres años. Esto siempre que el emprendedor que ponga en marcha una startup ya esté a su vez contratado como asalariado por otra empresa. Es decir, que se encuentre en el Régimen de Pluriactividad (cotizando en el RETA y en el Régimen General).
  • Equiparación del acceso a los beneficios por profesional altamente cualificado para personas con estudios de formación profesional. Se eliminan los requisitos a las empresas para contar con estos trabajadores.
  • Ampliación de un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que estudiantes extranjeros de educación superior puedan encontrar empleo. O, en su caso, iniciar un proyecto empresarial una vez concluyan sus estudios.

Otras ventajas laborales

  • Emprendimiento en serie. Se permite que un autónomo que ha iniciado un proyecto y le haya ido mal, pueda volver a intentarlo ilimitadamente, beneficiándose de las mismas ventajas.

 


 

Si tienes un proyecto innovador y quieres conocer cómo puedes montar una empresa para desarrollarlo, nuestros asesores mercantiles te ayudarán con todos los trámites. También desde CE Consulting podemos asesorarte sobre los incentivos fiscales y laborales a aplicar. Contáctanos a través del formulario o busca tu oficina más cercana.

Nuestros expertos

José Ramón Huertas López

José Ramón Huertas es asesor fiscal en CE Consulting. Licenciado en Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, posee además un máster en Tributación y Asesoría Fiscal y otro en Dirección de Empresas. Apasionado del deporte: le gusta tanto verlo como practicarlo. Pasa su tiempo libre con la familia y amigos.

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