La memoria económica de las fundaciones es un informe que detalla los ingresos y gastos de la fundación en un determinado periodo. En este informe se incluyen datos como subvenciones recibidas, rentas exentas y gastos relacionados con los fines de la fundación. Las fundaciones tienen la obligación de presentar anualmente esta memoria económica, junto con otros estados contables y un informe de gestión. Para las fundaciones cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo de cumplimiento de esta obligación vence el 31 de julio. Desde CE Consulting asesoramos y acompañamos a las fundaciones en esta tarea. ¡Os contamos todo lo que debes saber al respecto de este asunto!
¿Qué entidades deben presentar la memoria económica?
Todas las entidades sin ánimo de lucro, en virtud de la regulación de la Ley 49/2002, están obligadas a presentar anualmente una memoria económica que describa sus ingresos y gastos del ejercicio. Esta debe ir detallada por categorías y proyectos, así como su porcentaje de participación en empresas comerciales. Si su propia normativa contable les obliga a elaborar una memoria anual, deben incluir en ella dicha información.
No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no estarán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
Avisos de la Agencia Tributaria sobre la memoria económica
La Agencia Tributaria ha estado enviando cartas en las que se recuerda a las entidades que, para poder aplicar el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, deben cumplir los requisitos establecidos en la mencionada Ley 49/2002.
Además, a las entidades religiosas se les recuerda, por segundo año, la obligatoriedad de presentar la memoria económica. Sin embargo, es importante aclarar que las iglesias, comunidades religiosas y otras entidades mencionadas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002 no están obligadas a presentar la memoria económica salvo que sus ingresos anuales superen los 20.000 euros y/o participan en sociedades mercantiles (Art.3.2 RD 1270/2003, de 10 de octubre).
Aun así, es importante recordar que estas entidades siguen teniendo la obligación de elaborar la información a modo interno.
¿Qué debe especificar la memoria económica de las fundaciones?
1. Rentas exentas y no exentas
El contenido de la memoria económica debe contener, en detalle, información precisa sobre las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades (IS). Se debe precisar el precepto en el que se sustente la exención, indicando los ingresos y gastos correspondientes y proporcionando los criterios utilizados para asignar los gastos a cada renta obtenida por la entidad.
2. Ingresos, gastos e inversiones
La memoria también debe incluir detalles sobre los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizada por la entidad para cumplir sus objetivos estatutarios u objeto social. En este sentido, se deben categorizar los gastos de cada proyecto por tipo. Por ejemplo: gastos de personal, servicios externos o compras de material.
3. Forma de cálculo
Es particularmente importante detallar la forma de cálculo y la descripción de la aplicación dada a las rentas e ingresos.
4. Retribuciones a patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno
Además, la memoria debe detallar las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso como de remuneración por servicios prestados a la entidad que no sean propios de sus funciones.
5. Participación en sociedades mercantiles
Las entidades también deben señalar su porcentaje de participación en sociedades mercantiles. Hay que incluir los detalles de la entidad, la denominación social y el número de identificación fiscal. Asimismo, se debe indicar si los administradores de la entidad en las sociedades participadas reciben o han percibido retribuciones, especificando si han sido objeto de reintegro.
6. Convenios de colaboración empresarial
Es fundamental incluir los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Se debe identificar a los colaboradores y las cantidades recibidas, y las actividades prioritarias de mecenazgo que pueda desarrollar la entidad.
7. Destino del patrimonio de la entidad
Por último, la memoria económica debe indicar la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución. Si la disolución ha tenido lugar en el ejercicio, se debe especificar el destino dado.
¿Dónde debe presentarse la memoria económica?
La forma de presentación de este documento se hace por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este documento debe presentarse dentro de los siete meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.
¿Es lo mismo la memoria que memoria económica?
No. La memoria y la memoria económica no son lo mismo. La memoria es un documento que contiene información general sobre las actividades y el trabajo de la fundación. Por otro lado, la memoria económica se centra específicamente en los aspectos financieros y económicos de la fundación que hemos visto.
¿Tiene alguna sanción no presentar la memoria económica de las fundaciones?
La falta de presentación de la memoria económica puede provocar la descalificación de la entidad para acogerse al régimen fiscal previsto por la Ley 49/2002, lo que puede impedir que los donantes de la entidad se beneficien de las posibles reducciones fiscales en su propia declaración. Por eso, desde CE Consulting consideramos crucial presentar la memoria económica y cualquier otra documentación requerida dentro de los plazos establecidos para evitar cualquier inconveniente.
Si tienes cualquier duda, en CE Consulting somos especialistas en el asesoramiento a entidades sin ánimo de lucro. Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.