El 1 de junio de 2023 entró en vigor las nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal (IT) que toda empresa y trabajador debe conocer. Estas emanan de la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Desde CE Consulting te explicamos estas situaciones que buscan conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.
¿Cuáles son las nuevas situaciones de incapacidad temporal?
Menstruación incapacitante secundaria
Este tipo de baja podrá solicitarla una trabajadora en caso de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Ana Alarcón, asesora laboral de CE Consulting, explica que la ley no aclara cuáles son estas patologías, aunque en la exposición de motivos enumera la endometriosis, miomas y pólipos endometriales, entre otros.
Es importante tener en cuenta que, para el acceso a la prestación, no se requiere período mínimo de cotización. Además, el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Alarcón aclara que cada proceso se debe considerar nuevo y no como recaída del anterior por lo que “no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga”.
Incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo
La trabajadora tendrá derecho a incapacidad temporal en caso de enfrentarse a una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. Para ello, deberá recibir asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y estar impedida para el trabajo.
En el caso que la interrupción del embarazo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Al igual que en la situación anterior, para el acceso a la prestación, no se requiere período mínimo de cotización. Y el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja correrá íntegramente a cargo del empresario.
Últimas semanas de gestación
Esta incapacidad se daría para mujeres que se encuentren en el día primero de la semana 39 de embarazo, salvo que estén en situación de riesgo durante el mismo.
El acceso a la prestación está condicionado al mismo período de carencia para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- En caso de que la mujer sea menor de 21 años, a la fecha del inicio del descanso, no se exige nada.
- Si tiene entre 21 y 26 años, debería tener 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores. O, en su caso, 180 días en toda la vida laboral.
- Si la mujer es mayor de 26 años tendrá que tener 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral.
El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre a cargo del empresario.
Alarcón recuerda que “durante estas situaciones se mantiene la obligación de cotizar”. El objetivo es proteger los derechos de las mujeres y permitir el acceso a la atención médica que necesiten.
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