Artículos ProfesionalesJurídicoNueva Ley Hipotecaria: Prohibición de las ventas vinculadas de seguros

07/05/2019

La nueva Ley Hipotecaria ha aportado finalmente medidas para la protección del consumidor, tal como señalaba una directiva europea que España ha tardado casi tres años en aplicar. En este artículo nos vamos a centrar en explicar los cambios correspondientes a las ventas vinculadas de seguros, que con la nueva legislación quedan prohibidas.

Prohibición de ventas vinculadas de seguros y otros productos al conceder una hipoteca

Si quieres informarte del resto de medidas que han entrado en vigor con la nueva Ley hipotecaria, puedes leer este artículo.

¿Qué son las ventas vinculadas de seguros?

Las ventas vinculadas de seguros – o de cualquier otro producto como pueden ser cuentas o planes de pensiones – son aquellas que la entidad bancaria ofrece al usuario como parte de un pack que incluye el crédito hipotecario. Es decir, aquellas prácticas que los bancos solían acometer por las que, si quería contratar una hipoteca, el usuario estaba obligado a firmar con ellos determinados seguros,  como por ejemplo vivienda o vida.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario estas prácticas quedan prohibidas. Así, se da al “hipotecado” libertad para elegir con quién y cómo contratar los seguros, sin tener que asumir las imposiciones de las entidades bancarias.

Esta “liberalización” vendría dada, entre otras enmiendas, por la “prohibición de cláusulas abusivas a los consumidores en los contratos mercantiles”. Además, el artículo 15 de la nueva normativa libera al hipotecado de renovar el seguro “por obligación” con la entidad financiera que le concedió la hipoteca.

¿Qué seguros pueden vender ahora los bancos?

Teniendo en cuenta esta prohibición, las entidades bancarias podrán continuar ofreciendo seguros a los usuarios que firmen con ellos hipotecas. Sin embargo, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Venderlos contratos de seguros con vencimiento anual.
  • El tomador,en tiempo y forma y con plena libertad, podrá optar por renovarlos o cambiar de entidad aseguradora.
  • La cancelación no podrá afectar de forma desfavorable a las condiciones del crédito inmobiliario.

Excepciones a la prohibición de las ventas vinculadas de seguros

La legislación deja cierto margen de excepcionalidad a las ventas vinculadas en las hipotecas. Y lo hace en dos supuestos:

  • Siempre que el producto sea imprescindible para garantizar el pago de la deuda que se contrae con la entidad bancaria. Este es el caso de los seguros de vida o de daños. Eso sí, la normativa pone límites al banco, en tanto que si el “hipotecado” presenta un seguro con otra entidad diferente que tenga las mismas condiciones y prestaciones, el banco no podrá negar al usuario contratar ese seguro ni empeorarle las condiciones de la hipoteca por ello.
  • Que demuestre en “un claro beneficio” para el usuario. En este caso, está pendiente de definir por el Banco de España qué se considerará claro beneficio.

¿Y qué pasa con las ventas combinadas?

Si la normativa prohíbe las ventas vinculadas de seguros, no hace lo mismo con las ventas combinadas. ¿En qué se diferencian las unas de las otras? Pues que las últimas son seguros – u otros productos – que la entidad bancaria puede ofrecer al usuario junto a la hipoteca. A cambio de contratar esos seguros, el banco suele ofrecer unas mejoras en el tipo de interés aplicable.

Lo que las diferencia de las ventas vinculadas es que no existe obligatoriedad en su contratación. De hecho, la normativa establece que, si el usuario presenta al banco una oferta de un seguro con una entidad diferente a la ofrecida por este, la entidad bancaria tiene que analizar si esta última tiene las mismas coberturas que la que él propone al usuario. Por este análisis no puede cobrar nada al “hipotecado” y este retiene la libertad de elegir qué seguro contratar.

Además, la normativa establece que, para que la información que se da al consumidor sea más transparente, la hipoteca deba presentarse por un lado y los seguros y productos combinados por otro.

El hecho de que la legislación permita que, mediante la contratación de seguros comercializados por el banco, se obtengan bonificaciones en la hipoteca (en tanto ventas combinadas), hace pensar a algunos que la nueva normativa no tendrá excesivo impacto en este punto en concreto.

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