En algunos casos, algunas fundaciones plantean dejar de ejercer la actividad por un tiempo determinado, debido a la falta de proyectos y/o recursos para seguir ejerciendo la misma, pero, ¿nos hemos planteado si esto es posible y se puede realizar?
Pues bien, si nos acogemos a la normativa actual reguladora de las Fundaciones, tenemos a bien decir que esta posibilidad no cabe dentro de la actual Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia estatal, normativas aplicables para todas las Fundaciones cuyo ámbito de actuación abarca a todo el territorio nacional.
Actividades residuales
Teniendo en cuenta lo anterior, en el supuesto que una fundación no pueda seguir ejerciendo su actividad o prácticamente no tenga actividad, la fundación no podrá optar por la inactividad y deberá de seguir realizando actividades, por muy residuales que estas sean.
Además, aunque las actividades que realice sean residuales, para su realización deberá de seguir cumpliendo con lo establecido en la normativa anteriormente referenciada. Igualmente deberán seguir destinando sus rentas e ingresos para la realización de los fines fundacionales de la Fundación, puesto que dicha obligación se establece en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que la Fundacion haya obtenido benéficos y los cuatros años siguientes.
Consecuencias para los Patronos
Una vez comentado lo anterior, si finalmente los miembros del Patronato de la Fundación deciden dejar la Fundacion inactiva, deberán de tener en cuenta que el Protectorado de Fundacion podrá instar a comunicar a los organismos competentes en la materia las contingencias por dichos actos. Así, se podrán derivar responsabilidades a los Patronos, en virtud de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 50/2002 por la adopción de acuerdos contrarios a Ley.
Quedarán exentos de dichas responsabilidades los miembros del patronato que hayan votado en contra del acuerdo de la inactividad o qienes puedan probar que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución del acuerdo, desconocían su existencia o que, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitarlo.
Opciones: fusión o extinción
Por todo lo anteriormente enunciado, siguiendo la normativa actual de Fundaciones, no podemos dejar una fundación inactiva sin asumir riesgos y responsabilidades por parte de los Patronos de la misma.
Fusión
Por ello, si vamos a dejar de ejercer actividades dentro de una fundación, lo mejor será plantear la fusión de la misma en virtud de lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Artículo 37 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, donde se procederá y acordará la fusión de la fundación que en la actualidad controlamos con otra fundación con fines similares.
Extinción
También podremos optar, si no vamos a seguir ejerciendo actividad con la Fundación, por proceder a su extinción, según lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Artículo 38 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Conclusión
Para finalizar, debemos de analizar muy bien las decisiones a adoptar dentro de fundaciones con actividades residuales y explorar cada situación antes de dejarla inactiva. En este caso, ha de tenerse en cuenta que puede haber derivación de responsabilidades a los Patronos, puesto que es un acuerdo contrario a la normativa actual. En el supuesto de proceder con la fusión o extinción de la Fundación, estos acuerdos deben valorarse muy en profundidad puesto que hay que tener en consideración que, en el caso de la fusión, todo el Patrimonio que sea titularidad de la fundación pasará a ser titularidad de otra con fines análogos o similares.
Por lo anterior, recomendamos que antes de adoptar ningún acuerdo y decisión relevante con respecto a cualesquiera de los puntos comentados, valoréis con un experto las decisiones a llevar a cabo de cara evitar contingencias y responsabilidades futuras que se puedan dar y derivar por cualesquiera de estas circunstancias.
2 comentarios
conchita
03/12/2020 at 18:56
Estamos en fase de querer montar una fundacion, y queremos saber, si por la premura de tiempo, se puede comprar una vigente, pero no activa y en caso afirmativo, como suele ser la transicion. Muchas gracias. Conchita
Pablo Rodriguez
05/01/2021 at 17:52
Hola,
No se puede comprar. Las fundaciones no se pueden quedar inactivas. La normativa actual no da dicha posibilidad y en caso de quedarse inactiva, el Protectorado puede intervenir la misma y proceder con su liquidación.
Un saludo
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