Artículos ProfesionalesFinanzas¿Qué es el Tax Lease de I+D? Claves de este incentivo a la innovación

27/01/2021

El Tax Lease de I+D, también conocido como Tax Equity, es un instrumento financiero que conjuga las deducciones fiscales por I+D+i con la inversión privada, pretendiendo alcanzar los objetivos recogidos en la Ley 14/2014 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su objetivo es fomentar la investigación científica y técnica y contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación. Es una herramienta que permite a las empresas que realizan proyectos I+D+i obtener una financiación parcial de los mismos, a la vez que ofrece una rentabilidad muy interesante para las empresas financiadoras, que puede llegar a ser de un 50% en 6 meses.

Estructuración del Tax Lease de I+D

El esquema de Tax Lease de I+D consiste en la cofinanciación parcial de determinados proyectos de I+D a través de estructuras basadas en la cesión de créditos fiscales mediante la creación de una Agrupación de Interés Económico (AIE). Se basa fundamentalmente en la doctrina de la Dirección General de Tributos en sus contestaciones a las consultas vinculantes V2213/2014, V3384/2014, V4897/16 y V1824/18.

El origen del Tax Lease de I+D se encuentra en el artículo 33.1 apartado b) de la Ley 14/2014 mencionada anteriormente, que prevé, como medida “para fomentar la inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación y estimular la cooperación entre las empresas y entre éstas y los organismos de investigación, el uso de fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y/o explotación de los resultados de la investigación. Estas entidades se beneficiarán de los incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación”

Básicamente viene a decir, por un lado, que las AIE tendrán derecho a beneficiarse, entre otras, de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i, recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y, por otro, que los poderes públicos deben fomentar este tipo de fórmulas.

Proceso de la estructura

El proceso se estructura de la siguiente manera:

  • Se crea una AIE, cuyo objeto social será la investigación científica, el desarrollo tecnológico y experimental y el desarrollo de actividades de innovación, así como la explotación de los resultados que se obtengan por el desarrollo de dichas actividades de investigación y desarrollo y la prestación a sus socios, bajo cualquier modalidad contractual.
  • Los Inversores participan en la AIE, aportando capital a la misma.
  • El Investigador o Empresa de I+D desarrolla el proyecto I+D por encargo de la AIE, facturando a la AIE por sus servicios. 
  • La AIE es titular del proyecto I+D y podrá aplicar los créditos fiscales correspondientes al mismo. El Investigador renuncia, por tanto, a la aplicación de sus deducciones por I+D en favor de la AIE.
  • Los Inversores otorgarán a la Empresa I+D una Opción de Compra sobre el 100% de las participaciones de la AIE, mientras que la Empresa I+D otorgará a la AIE una Opción de Venta respecto del Resultado de la Actividad de I+D. 
  • La AIE abonará al Investigador la cantidad pactada, con cargo al capital, en la parte a financiar comprometida previamente. 

Todos estos aspectos deben quedar, obviamente, recogidos y definidos en diversos contratos a firmar entre el Inversor y el Investigador.

Requisitos y ventajas para los inversores 

Para que el Tax Lease de I+D sea verdaderamente interesante como vehículo de inversión, los inversores deben ser personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (podrían ser también personas físicas que tributen por Actividades Profesionales en el IRPF) que tengan cuota positiva suficiente en dicho impuesto, para poder aprovechar tanto la deducciones fiscales como las bases imponibles negativas generadas por esta operación. No es necesario que estas empresas tengan recogido en su objeto social la investigación y desarrollo, aunque en ciertos casos es interesante contar con inversores que realicen actividades de fomento de la I+D+i de forma habitual.

Respecto a las ventajas para los inversores, en primer lugar, cabe destacar que la inversión a través de un vehículo como el Tax Lease ofrece un retorno muy elevado, que como ya hemos comentado podría llegar incluso a un 50% de rentabilidad aproximada en seis meses. 

Se trata, además, de una operación segura, con un esquema fundamentado tanto en la legislación vigente como en las distintas consultas vinculantes a la Administración Tributaria ya mencionadas, en el que la calificación de los proyectos como I+D o innovación tecnológica (y por tanto la deducción fiscal asociada a los mismos, que puede ser entre un 12% y un 42% del importe total) está garantizada mediante la obtención de un certificado ex ante, emitido por una entidad autorizada por la ENAC, y un Informe Motivado Vinculante (IMV) ex post del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Existe también la posibilidad de contratar un seguro que cubra los posibles imprevistos y problemas que surjan en la operación.

Por otro lado, la inversión a través de una AIE no implica en ningún caso la entrada en el capital social de la empresa investigadora, evitando todos los inconvenientes que se pudieran derivar de este hecho. Por el contrario, se trata de una operación relativamente sencilla, con un tiempo de evaluación y firma estimado en tres o cuatro meses como máximo.

No podemos olvidar, por último, otra ventaja estrechamente ligada con la finalidad del instrumento. Se trata de financiar proyectos de I+D+i, por lo que estamos hablando de realizar una acción positiva para la sociedad en su conjunto y que además tiene el beneplácito de los poderes públicos. En esta línea, se puede invertir en proyectos innovadores relacionados con la política de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa, de forma que no solo obtenemos una rentabilidad directa y tangible, sino también intangible, mejorando la imagen de la compañía y su valoración a nivel social.

Características de los Investigadores y ventajas frente a otros instrumentos de financiación

Los investigadores deben ser empresas intensivas en el desarrollo de tecnología y con un gasto elevado en actividades de I+D+i, pero que no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades o no tengan cuota suficiente en dicho impuesto para aplicar toda la deducción fiscal que generan. En caso contrario, en principio sería más interesante la aplicación de la deducción para reducir la cuota directamente.

El Tax Lease es, sin duda, una alternativa de financiación con importantes ventajas para las empresas de I+D, especialmente si la comparamos con el sistema de monetización de la deducción fiscal establecido en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

Si la empresa que ejecuta el proyecto de I+D optara por este régimen, no percibiría el total de la deducción fiscal generada, sino únicamente un 80% de la misma. Esto implica que para un proyecto de I+D con una deducción fiscal del 42% sobre el gasto del proyecto, obtendría una monetización equivalente al 33,6% del coste del proyecto. En el caso del Tax Lease, la financiación obtenida depende de la negociación que se lleve a cabo con los inversores y de otros parámetros como el margen comercial que se establezca para la subcontratación del desarrollo del proyecto por parte de la AIE, pero estaría en torno a un 30-35% del coste del proyecto. 

La intensidad de financiación sería, por tanto, muy similar en ambos casos o incluso superior por la vía del Tax Lease, pero además los plazos de abono de estas cantidades son mucho más cortos en el caso del tax lease. Para conseguir el abono de la deducción fiscal debemos esperar en torno a dos años desde la finalización del proyecto ya que, antes de poder solicitarla debe transcurrir, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. Si optamos por la vía del Tax Lease, este plazo sería de unos 6 meses, aproximadamente.

Otra ventaja del Tax Lease frente a la monetización es que no existe un presupuesto máximo (en el caso de la monetización sería 1 millón de Euros para la deducción por IT y 3 millones para la deducción por I+D) Asimismo, desaparecen los requisitos adicionales que impone el procedimiento de monetización del artículo 39.2: mantenimiento de la plantilla media y reinversión del importe equivalente de la deducción en actividades de I+D+i.

En cuanto al riesgo de la operación, el Tax Lease no implica en ningún caso la entrada de inversores en el capital social y todos los costes de estructura corresponden al inversor, por lo que no se ha de incurrir en ningún gasto adicional. Asimismo, es importante destacar que en este tipo de operaciones se produce una cesión del riesgo fiscal al Inversor, con la tranquilidad que ello conlleva para el Investigador.

Por último, especialmente interesante para startups, PYMEs o cualquier empresa en fase de crecimiento, el esquema de Tax Lease permite aumentar la facturación de la sociedad y mejorar, por tanto, la foto financiera de la empresa. 

Conclusión sobre el Tax Lease

Como hemos podido comprobar a lo largo del artículo, el esquema de Tax Lease supone una alternativa de financiación muy atractiva para las empresas que realizan actividades de I+D, así como una inversión rentable y segura para las empresas que tienen una elevada cuota en el Impuesto sobre Sociedades pero hay que tener en cuenta también que se trata de un esquema novedoso y con muchas aristas, por lo que es fundamental contar con asesoramiento por parte de expertos tanto a nivel legal (mercantil, societario, fiscal) como en financiación y fiscalidad de la I+D+i. 

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