Las empresas suscriben convenios o acuerdos de colaboración con los centros educativos y el alumno para que estos puedan realizar prácticas. Existen dos tipos de prácticas: curriculares y extracurriculares.
¿Cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de prácticas?
1.- Curriculares: forman parte del programa de estudios y son obligatorias para los estudiantes. Están diseñadas en base a unas competencias y objetivos académicos.
2.- Extracurriculares: también conocidas como prácticas voluntarias en empresa. No pertenecen al Plan de Estudios, solo pueden ser solicitadas cuando este ha superado el 50% de los créditos de su titulación, aunque este porcentaje puede variar dependiendo de la universidad. Tienen carácter voluntario y, por lo tanto, están exentas de convocatorias y calificación final.
¿Deben remunerarse?
Las empresas no están obligadas a ofrecer una remuneración. El establecer una ayuda económica al estudio durante el periodo de prácticas es opcional, a no ser que esta condición se incluya dentro del convenio de cooperación educativa del centro de formación.
¿Se deben dar de alta en la seguridad social? ¿Hay que pagar seguridad social?
A día de hoy solo si las prácticas son remuneradas. Si la empresa decide remunerar al becario, las prácticas externas curriculares remuneradas tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la seguridad social, mientras que las extracurriculares remuneradas no disponen de ningún tipo de bonificación. Actualmente el pago de la misma será de 56,90 euros al mes.
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