Compliance fundaciones asociacionesFundaciones y AsociacionesTitularidad real en las fundaciones: cómo informar al registro central de titularidades reales

23/10/2023

Tanto las fundaciones como las asociaciones son sujetos obligados en materia de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en virtud de lo establecido la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es por lo mismo que, según esta norma, dichas entidades están obligadas a identificarse bajo una titularidad real en el curso de sus transacciones en las relaciones de negocio con terceras entidades. Te ampliamos, desde CE Consulting, este asunto y las novedades que ha habido al respecto.

 

Titularidad real en fundaciones contra el blanqueo de capitales

 

¿Qué es el titular real de una persona jurídica?

El Artículo 4.2.b de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que el titular real de una persona jurídica es “La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica”.

Es frecuente que, en operaciones con entidades bancarias, de crédito, así como con notarios en operaciones a formalizar por dichas entidades, se soliciten a las fundaciones y asociaciones que identifiquen a su titular real en el curso de sus relaciones transacciones. Esto, como consecuencia de las exigencias de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por tanto, para poder cumplir con los requerimientos que les pueden ser exigidos a las Fundaciones y Asociaciones, debemos de poder entender y determinar quién es el titular real en este tipo de entidades.

 

¿Quién ejerce la titularidad real en fundaciones y asociaciones?

Como en la mayoría de las fundaciones y asociaciones no existen personas físicas que, directa o indirectamente, controlen más del 25% de los derechos de voto del patronato o junta directiva, respectivamente, se considera que, a no ser que existan miembros del Patronato o Junta Directiva que controlen por sí mismas más del 25% de los derechos de voto de dichos órganos, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato o los miembros de las Juntas Directivas en su totalidad.

 

¿Cómo se realiza la declaración de titularidad real?

Normalmente se realiza en escritura pública ante notario. No obstante, en muchos casos se puede realizar una declaración responsable firmada por el Secretario con el Vº Bº del presidente. En ella hay que declarar quién es el titular de la entidad en cada negocio jurídico concreto.

 

¿Qué es el nuevo registro central de titularidades reales (RCTIR)?

El pasado día 19 de septiembre entró en vigor el RD 609/2023 de 11 de julio. Con este se creó el registro central de titularidades reales. El mismo pretende luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, centralizar en un único registro todos los titulares reales de las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica como fidecomisos y entidades sin personalidad jurídica tipo trust.

En el momento de la puesta en marcha de este registro, el resto de registros con competencia en materia de titularidades reales procederán a volcar al primero toda la información que conste en sus bases de datos referentes a las titularidades reales de las entidades de cuyos datos tengan información.

 

¿Qué tienen que hacer las entidades con respecto al registro central de titularidades reales?

No tendrán que hacer nada por el momento aquellas entidades que tengan realizada su declaración de titularidad real, dado que al tener realizada la titularidad real sus datos serán volcados de forma automática por parte de los registros actuales con competencia en la materia al registro de titularidades reales.

En el supuesto de que la entidad no haya comunicados los datos de la titularidad real a ningún registro, bien de asociaciones, fundaciones, mercantiles, notarios, deberá hacerlo en el plazo máximo de 1 mes desde su constitución. O, en 10 días desde el cambio de los titulares reales. Para ello debe presentar una declaración ante el registro de titulares reales con los cambios que se hayan producido.

Por su parte, las fundaciones, asociaciones y, en general, todas las personas jurídicas, fidecomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análoga a los trust, deberán realizar una declaración con carácter anual, que deberá de presentarse por medios electrónicos en el mes de enero. En ella deberán comunicar bien los datos que se hayan modificado en lo que respecta a la titularidad real o bien haciendo constar que no ha habido cambios en la misma.

Si necesitas una asesoría para tu fundación o asociación, contáctanos porque contamos con un gran experiencia ayudando a este tipo de entidades en todo lo que necesitan.

Nuestros expertos

Javier Milara

Director área mercantil de CE Consulting.

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