Compliance fundaciones asociacionesFundaciones y AsociacionesTitularidad real en las fundaciones para prevenir el blanqueo de capitales

15/10/2021

Tanto las fundaciones como las asociaciones son sujetos obligados en materia de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en virtud de lo establecido en el Artículo 2.1.x. de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es por lo mismo que en aplicación del Artículo 4 de la citada Ley dichas entidades están obligadas a identificar bajo una titularidad real en el curso de sus transacciones en las relaciones de negocio con terceras entidades.

 

Titularidad real en fundaciones contra el blanqueo de capitales

 

Es frecuente que operaciones como entidades bancarias, de crédito, así como notarios en operaciones a formalizar por dichas entidades, soliciten a las fundaciones y asociaciones que identifiquen a su titular real en el curso de sus relaciones transacciones, como consecuencia de las exigencias de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para poder cumplir con los requerimientos que les pueden ser exigidos a las Fundaciones y Asociaciones, debemos de poder entender y determinar quién es el titular real en este tipo de entidades.

El Artículo 4.2.b de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que el titular real de una persona jurídica es “La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica”.

A su vez, el Artículo 8 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que tendrá la consideración de titular real “La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica”

Como en la mayoría de las fundaciones y asociaciones no existen personas físicas que directa o indirectamente controlen más del 25 % de los derechos de voto del patronato o junta directiva, respectivamente, se considera que a no ser que existan miembros del Patronato o Junta Directiva que controlen por sí mismas más del 25 % de los derechos de voto de dichos órganos, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato o los miembros de las Juntas Directivas en su totalidad.

La declaración de “Titularidad Real”, normalmente se realiza en escritura pública ante notario, no obstante, en muchos casos se puede realizar una declaración responsable firmada por el Secretario con el Vº Bº del presidente donde se declare en cada negocio jurídico concreto, quien es el titular de la entidad.

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