A finales del año 2022 se publicó el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF). Desde CE Consulting te contamos los aspectos más importantes de este impuesto.
¿En qué consiste el nuevo Impuesto a Grandes Fortunas?
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas pretende, por un lado, aumentar el esfuerzo fiscal de aquellos contribuyentes con una mayor capacidad económica con el objetivo de poder hacer frente a la crisis inflacionista y energética. Por otra parte, armonizar las distintas Comunidades Autónomas en tema de fiscalidad patrimonial.
Este impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Para evitar la doble imposición, los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido ya gravado por su Comunidad Autónoma con el IP.
¿Cuándo entró en vigor?
La norma que regula el impuesto entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. Es por ello que el Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año. Afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en el 31 de diciembre de 2022 y 2023.
La idea era que el impuesto fuera temporal y estuviera vigente únicamente durante dos ejercicios. No obstante, mediante el RD-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha prorrogado su aplicación con efectos desde el 2024, de forma indefinida. Esto, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Es decir, el impuesto deja de ser temporal. Por tanto, el impuesto sobre Grandes Fortunas (ITSGF) sigue en vigor, con carácter indefinido. Por lo que es recomendable realizar una cuidadosa revisión del patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto.
¿A quién le afecta el impuesto a grandes fortunas?
Los sujetos pasivos de este impuesto serán aquellos que están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, las fortunas netas de más de 3 millones de euros. Concretamente, se han establecido distintas cuotas según el total del patrimonio:
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota
– Euros |
Resto Base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Como hemos adelantado anteriormente, la configuración del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas coincide con la del IP en la gran mayoría de sus elementos esenciales. Para evitar la doble imposición, la nueva norma permite deducir la cuota del IP satisfecha por el contribuyente de la cuota del nuevo impuesto. Por tanto, ambos impuestos van a coexistir.
La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.
¿Qué aspectos ha tenido que aclarar Hacienda?
Ante esta situación de incertidumbre, la Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente el alcance de la reforma a través de una consulta vinculante, determinando que no estarán sujetos al impuesto aquellos no residentes que inviertan de forma indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas.
¿Ha habido ampliación de los sujetos pasivos?
Una de las cuestiones más problemáticas introducidas por la Ley 38/2022 fue la reforma del artículo 5.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este artículo delimita los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio. Y, por consiguiente, también del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Tras la reforma, parece ampliarse el concepto de bienes localizados en territorio español en el ámbito de la obligación real de contribuir. En concreto, la nueva redacción viene a establecer que, si una entidad tuviese una parte significativa de sus activos en bienes inmuebles en territorio español, y sus valores no cotizan en mercados organizados, entonces, las personas físicas no residentes que posean estos valores estarán sujetas al ITPSGF.
La norma no especifica claramente el alcance de la exclusión para los valores negociados en mercados organizados. Tampoco si esta debe entenderse como absoluta, o se aplica únicamente cuando la inversión es directa.
¿Cómo beneficia este cambio a los inversores extranjeros?
No cabe duda de que la resolución de la Dirección General de Tributos aporta certeza a los inversores no residentes sobre su no sujeción al impuesto.
La Dirección General de Tributos lleva a cabo una interpretación a favor del contribuyente, eximiendo así tanto del Impuesto sobre el Patrimonio, como sobre el ITSGF, la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas.
Mínimo exento de 700.000 €
Además, en el supuesto de obligación personal, la norma establece un mínimo exento de 700.000€. Esto significa que su incidencia efectiva, con carácter general, supone que los residentes españoles con patrimonios inferiores a 3.700.000 euros no deberán tributar por este impuesto.
¿Cómo y cuándo hay que presentar este impuesto?
El plazo de presentación es entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Así por ejemplo, el Impuesto del año 2023 se debió presentar desde el 1 al 31 de julio de 2024. Y el Impuesto del año 2024 se presentará desde el 1 al 31 de julio de 2025.
Consideraciones a tener en cuenta sobre el Impuesto a Grandes Fortunas
- Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
- Muchos expertos afirman que la articulación técnica de este nuevo impuesto puede entrar en contradicción con la distribución de las competencias tributarias entre las CC.AA. y el Estado (ya que sería un gravamen estatal). También con los principios de justicia que rigen el ordenamiento tributario.
- Esto podría abrir la puerta a una posible impugnación de las autoliquidaciones que se presenten y, por tanto, a una solicitud de devolución de las cuotas ingresadas. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió a trámite, en abril del 2023, los recursos que Madrid, Andalucía y Galicia presentaron contra la ley de este impuesto.
- El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en sentencia de 7 de noviembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Sentencia en la que rechaza el primero de los recursos de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Ley 38/2022 sobre el iITSGF interpuesto por la Comunidad de Madrid, negando así la posible vulneración de la autonomía financiera de las CCAA. Así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. Posteriormente, la Xunta de Galicia y de la Junta de Andalucía y la Región de Murcia interpusieron sendos recursos en el mismo sentido. Y que, como apunta el tribunal, deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso de la Comunidad de Madrid.
- Con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, se introducen las medidas tributarias siguientes que afectan directamente al ITSGF:
Novedades sobre el Impuesto sobre Grandes Fortunas
- Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes en España). Esta modificación tiene efectos desde la entrada en vigor de la ley que creó el ITSGF. Por ello, los no residentes que liquidaron el impuesto en 2022 podrán solicitar la correspondiente devolución.
- Se establece la obligatoriedad de presentación telemática de las declaraciones. Esta cuestión está siendo objeto de debate en otros impuestos con el argumento de que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración debería de ser un derecho y no una obligación. Y que, en todo caso, dicha obligatoriedad no se debería aplicar a la generalidad de los contribuyentes.
- Los contribuyentes por obligación real aplicarán, desde la entrada en vigor del ITSGF, la reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.00 euros en la base imponible del Impuesto.
- Los contribuyentes que hubiesen presentado su declaración correspondiente a 2022, conforme a la redacción originaria de la ITSGF, sin aplicar dicho mínimo exento, podrán presentar un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada. Esto debe hacerse en la Agencia Tributaria.
- Si se presentó la declaración usando el formulario web (modelo 718)de la Agencia Tributaria, se puede conocer el importe de la nueva cuota. Para ello, hay que acceder a la sesión del ejercicio 2022, donde ya se han actualizado los cálculos derivados de este cambio normativo. Importante tener en cuenta que no es posible trasladar automáticamente estos cambios a la autoliquidación de 2022 presentada. Por ello, se deberá presentar un escrito solicitando su rectificación.
Si tienes cualquier duda con la aplicación de este impuesto, desde CE Consulting te asesoramos. Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.