¿Pueden los Patronos de una Fundación percibir remuneración por su trabajo o servicios prestados?
Sí es posible, pero teniendo en cuenta ciertas premisas. Según el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones “Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante lo...