ContabilidadFundaciones y AsociacionesCuotas de socios en una asociación, ¿hay que emitir factura?

30/03/201627

post-cuotas

Como hemos explicado en otras ocasiones, una de las fuentes de ingresos fundamentales de las entidades sin ánimo de lucro son las cuotas de los socios en una asociación, pero ¿hay que emitir factura por las cuotas cobradas? ¿Devengan IVA estas cuotas?

Lo primero que debemos analizar es si a cambio de la cuota pagada recibimos prestación o no de servicios.

En el caso que no se reciba a cambio prestaciones de servicios por parte de la entidad a sus socios o asociados, se trataría de una donación sin contraprestación, y no está sujeta a IVA.

En caso contrario, las cuotas de socios de una asociación, en principio están sujetas a IVA, a no ser que la entidad haya obtenido la exención para estas cuotas.

En el supuesto de que la entidad disfrute de la exención del art.20.12 LIVA, cumpliendo los requisitos, y la exención ha sido expresamente reconocida por la Administración Tributaria, las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin específico de la entidad y no se perciba contraprestación distinta de los estatutos están exentas de IVA y no deben repercutir este impuesto en las mismas. Por lo que con un recibo emitido por la asociación es suficiente.

En caso contrario, estas prestaciones de servicios estarían sujetas y no exentas y debería repercutir IVA a sus asociados, y liquidar éste como cualquier sujeto pasivo mediante las correspondientes declaraciones. En este caso deben emitir factura completa a los socios.

Si las cuotas de asociados se pagan a una asociación que ha solicitado la exención rogada, con un recibo es suficiente. Si no tienen la exención le tienen que emitir factura completa.

Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con CE Consulting para que nuestros expertos puedan asesorarte y buscar una solución.

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27 comentarios

  • Fausto

    02/05/2017 at 16:28

    Hola,
    Pertenezco a una asociación a la que pago una cuota de socio de 20€ anuales. Además pago 3€ cada vez que participo con mis productos en uno de los eventos gastronómicos que organizan. Mi pregunta es si puedo declarar en mi IRPF de autónomo estos pagos como gastos deducibles. Gracias

    • Carlos

      22/05/2017 at 12:14

      Hola Fausto,
      Gracias por tu comentario. Nos pondremos en contacto contigo para resolver personalmente tu duda.

      Saludos,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Rafael

    27/02/2018 at 19:35

    Buenas tardes, en mi caso la asociación nos emite una “nota de cargo” que indica “CUOTAS EXENTAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 20.1.12 DE LA LEY 37/1992 DEL I.V.A.
    Y DEL RECONOCIMIENTO POR LA A.E.A.T. EL 24 DE ENERO DE 2011”
    Mi duda es si la nota de cargo se puede pasar por el registro de Iva aunque no esté sujeta a IVA y crear un acreedor (410) o nos puede traer más problemas que ventajas a la larga ( mi asesoría me recomienda que la pase por el registro de iva como exenta y por tanto que la lleve a una 410).
    Gracias.

    • Carlos

      28/02/2018 at 17:18

      Buenas tardes, Rafael

      En el supuesto de que la entidad disfrute de la exención del art.20.12 de la Ley del IVA, y cumpla los requisitos establecidos, las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin específico de la entidad y por la que no se perciba contraprestación están exentas de IVA y no deben repercutir este impuesto en las mismas. Por lo que con un recibo emitido por la asociación sería suficiente, siempre cuando se cumpla lo establecido en la normativa, no siendo necesario la emisión de la factura. No obstante, siempre conviene analizar cada caso concreto.

      Esperamos haberte servido de ayuda. Recuerda que si necesitas un asesoramiento más concreto, puedes contactar con nosotros a través del correo [email protected] o llamando al teléfono 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Belen

    27/04/2018 at 22:06

    mi consulta es una empresa de transporte que los socios pagan una cuota semanal durante todo el tiempo y es destinada exclusivamente para gastos administrativos de la sociedad.cual es el tratamiento de este caso .La sociedad le entrega factura al socio por cada cuota ? que cuentas contables intervienen?

    • Carlos

      04/05/2018 at 10:45

      Buenos días, Belén.

      Para poder resolver tu consulta, necesitamos que nos aportes más información. Por favor, ponte en contacto con nosotros a través del correo [email protected] o llamando al teléfono 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Maria Chungata

    24/04/2019 at 22:55

    deseo saber cual es el tratamiento contable que se les debe dar a los aportes mensuales que hacen los ,socios por pertenecer a una compañia de taxis que se utilizan exclusivamente para gastos administrativos

    • Carlos

      29/04/2019 at 10:13

      Buenos días, María.

      En relación con la cuestión que nos planteas, como en cualquier transacción monetaria lo que debemos analizar es cuál es el fondo de la operación. Si se trata de una cuota de asociado, en la que los asociados no reciben una contraprestación equivalente a la cuota pagada, se trata de una operación exenta de IVA según viene establecido en el art. 20. Pero en cualquier caso deberá de emitirse la factura correspondiente.

      Esperamos haberte servido de ayuda.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Cristobal Beltrán González

    30/04/2019 at 18:24

    En una asociacion deportiva sin animo de lucro existen dos tipos de socios. Socios propietarios, cuyas cuotas están exentas de IVA. Socios numerarios o de alquiler. Las cuotas de estos socios ¿deben estar sujetas a IVA?

    • Carlos

      06/05/2019 at 17:26

      Buenas tardes,

      En relación con la consulta planteada lo primero que debemos analizar es si a cambio de la cuota pagada recibimos prestación o no de servicios. En el caso que no se reciba a cambio prestaciones de servicios por parte de la entidad a sus socios o asociados, se trataría de una donación sin contraprestación, y no está sujeta a IVA.

      En caso contrario, las cuotas de socios de una asociación en principio están sujetas a IVA, a no ser que la entidad haya obtenido la exención para estas cuotas.

      Es decir, lo que debemos definir es el tipo de cuota que se esta pagando. En ocasiones pensamos que se trata de una cuota cuando en realidad lo que nos están prestando es un servicio.

      En el caso de que necesites ampliar la información no dudes en ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • sara

    08/05/2019 at 20:48

    Buenas tardes una duda, si le facture a un socio por cuota ordinaria y el no me pago al final del año le puedo hacer otra factura sustituyendo la primera en el siguiente ejercicio?

    • Carlos

      10/05/2019 at 13:14

      Buenos días, Sara.

      En el caso de que un socio no pague una factura por el concepto de cuotas, nos debemos plantear los siguientes supuestos:

      1º. Realizar un factura rectificativa: En el caso de que realmente no debiera de estar dado de alta como asociado, por ser un error por ejemplo, se realizaría una factura rectificativa.

      2º. Impago: Si lo que sucede es que el asociado no ha pagado la cuota correspondiente, lo que deberemos de realizar es una provisión del gasto y realizar la correspondiente reclamación.

      En el caso de que necesites ampliar la información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Bernardo Salcedo

    31/05/2019 at 22:59

    Somos una asociación profesional, emitimos recibos de cuota por afiliado, dinero que destinamos al mantenimiento de nuestro local social, Estamos sujetos a presentar el modelo 111, pues no somos ni empresa ni autónomos. Gracias de antemano

  • Ronald Fernandez Dopico

    24/04/2020 at 15:08

    Buenas tardes.pertenecemos a la junta de unas instalaciones deportivas,por las cuales solo se pasa cuota alos socios en verano para el uso de ellas y la piscina.con el estado de alarma no sabemos si podemos pasar las cuotas este verano o no ya que estas instalaciones dependen de estas cuotas para sobrevivir todo el año.hipoteca,mantenimiento…..

    • Pablo Rodriguez

      28/04/2020 at 09:56

      Buenos días,

      Con respecto a lo planteado, sería bueno antes de pasar las cuotas a los socios, celebrar una junta general extraordinaria con todos los asociados, donde se plantease la citada situación, indicando las consecuencias de no pasar las cuotas (impagados, mantenimiento,….) y en caso de pasar las mismas en que condiciones, puesto que entiendo que si no se procede a abrir las instalaciones el coste de las cuotas es inferior que otros años, en las que las instalaciones han permanecido abiertas.

      Saludos.

  • Yoly Medina Arévalo

    05/08/2020 at 18:50

    Buenas tardes, de una de sus respuestas, rescato lo siguiente “… debemos definir es el tipo de cuota que se esta pagando. En ocasiones pensamos que se trata de una cuota cuando en realidad lo que nos están prestando es un servicio.” Somos una Asociación sin fines de lucro, que agrupamos a pymes y prestamos servicios de información, organización de eventos, etc. Nuestros afiliados pagan una cuota mensual, que con el tiempo han quedado desproporcionado según cada entidad ha ido creciendo, y quisiéramos reordenar o reclasificar las mismas para mayor equidad. Unas empresas son más grandes que otras. la pregunta es:
    ¿Existe alguna matriz o diseño para asignar nuevas cuotas por los “servicios” prestados?
    ¿Qué me recomendaría?

    queremos

    • Pablo Rodriguez

      01/09/2020 at 15:04

      Buenos días,

      No existe ninguna matriz ni diseño para el cobro de cuotas. Ahora bien, como consejo, viendo que se trata de socios distintos en función de su tamaño y no sé si también en función de los ”servicios” a los que tienen acceso, haría una clasificación entre tipo de socios, distinguiendo así sus derechos y obligaciones y como tal, en base a éstas, el importe que deben abonar.

      Saludos.

  • Nathalie

    19/08/2020 at 07:34

    Hola buenas tengo una asociación sin ánimo de lucro la cual ayuda a animales callejeros, abandonados, maltratos etc…
    mi pregunta es si nos empiezan a dar cuotas de socios es para seguir con nuestra labor tengo que declarar iva o no?
    Gracias por su ayuda

    • Pablo Rodriguez

      01/09/2020 at 11:03

      Buenos días,

      Debe tener en cuenta si por esa cuota, los socios van a recibir alguna prestación de servicios. Si la cuota es meramente contributiva, se trataría de una donación y no estaría sujeta a IVA. En el caso contrario, que recibieran algún tipo de contraprestación por su aportación, estaría sujeta a IVA y tendríamos que atender a los supuestos de exención de la Ley de IVA para ver si tenemos que repercutirlo o no.

      En el caso que planteas, entiendo que, se trata de una prestación de servicios prevista en los estatutos y la misma se realiza directamente por vosotros por lo que, podrían acogerse a la exención prevista en el artículo 20.1.12º de la Ley de IVA.

      Un saludo

  • JOSE IGNACIO AHEDO VILLAVERDE

    10/01/2021 at 21:24

    Buenas noches, somos una asociacion motera sin animo de lucro. Recientemente hemos alquilado un local para crear un lugar donde reunirnos, escuchar musica, y hemos preparado una especie de txoko con cocina, barra de bar, almacenes y wateres. Para poder pagar todo esto y el alquiler mensual del local, entre todos los socios pagamos una cuota mensual. Con ella pagamos el alquiler, facturas de luz, agua, seguro, y se ahorra algo para imprevistos. Todos los socios disfrutan del local y con lo que sacamos de la barra del bar pagamos lo que no nos llega con la cuota. Me gustaria saber si estan cuotas tenemos que declararlas o no. Y que tipo de fiscalidad estamos obligados, pues al que nos arrenda el local le pagamos el iva. Y que tipo de libros debemos de tener. Un saludo

    • Pablo Rodriguez

      21/01/2021 at 11:17

      Buenos días.

      La consulta planteada es más compleja de lo que parece, ya que la asociación está realizando una actividad económica por la explotación económica del bar y, por ello, debería tributar tanto en IVA como IS.

      Por la cuota de los asociados, si la cuota que pagan los asociados no es equivalente a la contraprestación que pudieran recibir, esta estaría exenta de IVA y de impuesto de sociedades.

      Debería de analizarse más en detalle para poder dar un buen asesoramiento.

      Un saludo.

  • Alfredo Iglesias

    23/02/2021 at 23:34

    Buenas tardes
    Un grupo de personas queremos constituir una asociación de agricultores ecológicos y consumidores, sin ánimo de lucro en la que tendríamos una tienda abierta al público donde se venderían los productos a los consumidores, sean socios o no. Pensamos en una cuota anual para los socios de unos 180€. Si los socios tienen un 10% de descuento en todas sus compras, ¿se puede inferir que se aplicaría el IVA si el ahorro en sus compras anuales fuera igual o mayor a 180€? El otro caso que podría pasar es que el 10% de ahorro anual obtenido por un socio fuera menor de 180€, por ej. 100€/año. ¿Estarían sujetos al IVA los 100€ o los 180€ o estarían exentos?
    En caso de estar sujeto al IVA, y al no saber hasta el final del año qué ahorro y su equivalencia con la cuota se tendría por cada socio, ¿cuándo se aplicaría el IVA en caso de que la prestación fuera igual o mayor a la cuota? ¿Una vez que se iguale o supere el ahorro a la cuota?
    Gracias anticipadas y un saludo.

    • Pablo Rodriguez

      08/03/2021 at 12:09

      Buenos días,

      Desde nuestro punto de vista, y según la cuestión planteada, debemos de diferenciar entre cuotas de asociados y venta de productos, de manera que debe tratarse de forma independiente.

      De manera que si en la cuota de asociación no existen contraprestación alguna, la cuota estará exenta de IVA. Cuestión distinta en la venta de los productos, que estará sujeta a IVA. Deben de tratarse de forma independiente, el descuento no de deja de ser una acción comercial.

      Esperamos haberte ayudado.
      Un saludo

  • JOSE LUIS SIGUERO ARRIBAS

    06/04/2021 at 19:31

    Buenas Tardes, somos una asociación nacional de Asesores Inmobiliarios no desarrollamos actividad económica, las cuotas que nos ingresan los asociados son para em mantenimiento de la Asociación, tenemos que presentar impuesto de sociedades, entendemos que las cuotas están exentas de IVA, y los ingresos de las mismas a qué cuenta contable la destinamos? gracias

    • Pablo Rodriguez

      21/04/2021 at 12:54

      Buenos días, Jose Luis.

      Si se trata de una asociación que no esté acogida a la ley 49/2002, deberá presentar el impuesto de sociedades en el caso de que supere alguno de los requisitos:

      – Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (hasta el ejercicio 2014 eran 100.000 euros).
      – Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
      – Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

      Si la cuota de asociados son ingresos que no existe contraprestación, cumplirá los requisitos establecidos en el art. 20, la cuenta contable donde deben contabilizarse la cuota de asociados es la 720 del PGC de contabilidad de entidades sin ánimo de lucro.

      ¡Gracias!
      Un saludo

  • Diego

    28/10/2021 at 12:47

    Buenas, somos una Asociación sin animo de lucro que no cobramos nada. Solo emitimos nuestras partidas de rol por twicht, y estábamos pensando que las suscripciones a nuestro canal sean las que sufraguen nuestros gastos. ¿Se podría considerar eso como una cuota de socios? suponemos que estén exentas de IVA por que no hay ninguna prestación de servicio por nuestra parte.

    • CE Consulting

      05/11/2021 at 09:45

      Buenos días

      Desde nuestro punto la suscripción al canal se trata de una prestación de servicios y no seria una cuota de asociados como tan, de manera que esta suscripción esta sujeta a IVA y se debería de repercutir el 21% de IVA.

      Esperamos haberos servido de ayuda!!!!

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